Calcula cuándo empieza a ser rentable tu coche eléctrico frente a uno de gasolina, aplicando las ayudas del MOVES III y deducciones del IRPF en España.
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España dispone de un marco fiscal y de subvenciones muy ventajoso para incentivar la compra de vehículos eléctricos (VE) y la instalación de infraestructura de recarga doméstica. Estos son los pilares financieros clave para tu cálculo:
Es la ayuda estatal de referencia. Para turismos eléctricos como el BYD Atto 3, concede 4.500 € de descuento directo (que se elevan a 7.000 € si entregas un coche de combustión de más de 7 años para chatarra). Recuerda que estas ayudas tributan en la declaración de la renta como ganancia patrimonial.
Una de las medidas fiscales más potentes en España. Permite deducir en la declaración de la renta el 15% del valor de adquisición del coche eléctrico sobre un tope máximo de 20.000 € de base de compra (es decir, una deducción directa en tu cuota de hasta 3.000 € netos).
Al igual que con el coche, puedes deducir el 15% del coste total de la instalación y adquisición del punto de carga doméstico (Wallbox, cableado, boletín y mano de obra) con una base máxima de 4.000 € de gasto (lo que supone hasta 600 € adicionales de deducción neta).
Los vehículos eléctricos están exentos del Impuesto de Matriculación en toda España y disfrutan de bonificaciones de hasta el 75% en el Impuesto de Circulación (IVTM) según el municipio. Además, el mantenimiento de un VE (sin aceites, filtros de motor, bujías ni correas) es aproximadamente un 45% más económico a largo plazo.