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Inventario de saldos, criptoactivos, bloqueo cautelar y provisión Modelo 650 • Legal y finanzas
| Periodo | Días | Tipo BOE | Interés |
|---|
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| Año / Periodo | Operaciones comerciales (Ley 3/2004) | Interés legal del dinero | Interés tributario (AEAT) | Interés procesal (LEC) |
|---|---|---|---|---|
| 2026 (Semestre 1 y 2) | 12,00 % / 12,00 % | 3,25 % | 4,0625 % | 5,25 % |
| 2025 (Semestre 1 y 2) | 12,50 % / 12,25 % | 3,25 % | 4,0625 % | 5,25 % |
| 2024 (Semestre 1 y 2) | 12,50 % / 12,25 % | 3,25 % | 4,0625 % | 5,25 % |
| 2023 (Semestre 1 y 2) | 10,50 % / 12,00 % | 3,25 % | 4,0625 % | 5,25 % |
| 2022 (Semestre 1 y 2) | 8,00 % / 8,00 % | 3,00 % | 3,75 % | 5,00 % |
| 2021 (Semestre 1 y 2) | 8,00 % / 8,00 % | 3,00 % | 3,75 % | 5,00 % |
| 2020 (Semestre 1 y 2) | 8,00 % / 8,00 % | 3,00 % | 3,75 % | 5,00 % |
| 2015 a 2019 | 8,00 % | 3,00 % | 3,75 % | 5,00 % |
El retraso culpable en el cumplimiento de una obligación dineraria genera a favor del acreedor el derecho a exigir el abono de una indemnización por daños y perjuicios a través de los intereses de demora, conforme al artículo 1108 del Código Civil. El ordenamiento jurídico español contempla cuatro regímenes diferenciados según la naturaleza de la relación obligacional.
| Régimen legal | Base normativa | Tipo de interés anual (2026) | Particularidades y devengo |
|---|---|---|---|
| Operaciones comerciales | Ley 3/2004 y Directiva 2011/7/UE | 12,00 % - 12,50 % | Tipo BCE + 8 puntos porcentuales. Devengo automático sin requerimiento previo. Concede indemnización fija de 40 € por factura impagada. |
| Interés legal del dinero | Ley de Presupuestos Generales del Estado y Código Civil | 3,25 % | Régimen subsidiario aplicable a deudas civiles y préstamos entre particulares cuando no exista pacto expreso de tipo superior. |
| Interés procesal o judicial | Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) | 5,25 % | Interés legal + 2 puntos. Se devenga desde la fecha de notificación de la sentencia o auto condenatorio en primera instancia. |
| Interés de demora tributario | Artículo 26 de la Ley General Tributaria (LGT) | 4,0625 % | Interés legal + 25 %. Exigible por la Agencia Tributaria en deudas tributarias y a favor del contribuyente por devoluciones indebidas. |
Elige si la reclamación corresponde a morosidad comercial (Ley 3/2004), interés legal del dinero, interés procesal judicial o tributario.
Consigna la cuantía de la deuda dineraria, la fecha de vencimiento inicial del pago y la fecha final de liquidación.
Activa la indemnización legal por costes de cobro en caso de facturas impagadas entre empresas y autónomos.
Revisa los intereses devengados periodo a periodo conforme a los tipos del BOE y genera el modelo formal de burofax de reclamación.
En operaciones comerciales entre empresas y autónomos se aplica con carácter imperativo la Ley 3/2004 de morosidad comercial. El tipo de interés de demora equivale al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) incrementado en 8 puntos porcentuales (situado entre el 12 % y el 12,50 % en los últimos ejercicios). Su devengo es automático desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de intimación ni requerimiento judicial previo.
El artículo 8 de la Ley 3/2004 y la Directiva europea 2011/7/UE conceden al acreedor el derecho a exigir una indemnización fija de 40 euros por cada factura pagada fuera de plazo, sin necesidad de requerimiento ni de acreditar que se hayan producido gastos efectivos de gestión de cobro. El Tribunal Supremo ha ratificado que esta indemnización se devenga de forma acumulativa e individual por cada factura demorada.
El artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que desde el momento en que se dicta una sentencia o resolución judicial en primera instancia que condena al pago de una cantidad líquida, dicha suma devenga un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos (es decir, el 5,25 % anual), salvo que el juez o las partes hayan pactado un interés superior.
El interés legal del dinero en España se encuentra fijado oficialmente en el 3,25 % anual. Por su parte, el interés de demora tributario, regulado en el artículo 26 de la Ley General Tributaria para deudas con la Agencia Tributaria (AEAT) o para intereses a favor del contribuyente, se sitúa en el 4,0625 % anual (resultado de aplicar el interés legal incrementado en un 25 %).
En el ámbito civil y mercantil, el derecho a exigir el pago de intereses devengados por una deuda prescribe a los 5 años conforme al artículo 1966.3 del Código Civil. En el ámbito tributario con la Administración Pública, las deudas y los intereses de demora prescriben transcurridos 4 años conforme a la Ley General Tributaria.
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