Calculadora de finiquito e indemnización
Calcula con exactitud matemática el desglose de tu liquidación laboral, vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias e indemnización por despido en España de forma confidencial.
Datos laborales
Cómo calcular el finiquito y la indemnización por despido en España
La extinción de una relación laboral en España se encuentra regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores. Todo trabajador tiene derecho a percibir el finiquito de liquidación sea cual sea la causa del cese, mientras que la indemnización económica solo procede en los supuestos legalmente previstos (despido improcedente, despido objetivo o finalización de contrato temporal).
Tabla de indemnizaciones y finiquito según el tipo de despido o extinción
Los días de indemnización por año de servicio y los límites máximos de mensualidades varían de acuerdo con la causa legal del cese:
| Motivo de extinción | Días indemnización | Tope legal | Derecho a finiquito | Derecho a paro |
|---|---|---|---|---|
| Despido improcedente (contrato posterior a 12/02/2012) | 33 días / año | 24 mensualidades (720 días) | Sí (100 %) | Sí |
| Despido improcedente (antigüedad previa a 12/02/2012) | 45 días / año (hasta feb 2012) | 42 mensualidades (1.260 días) | Sí (100 %) | Sí |
| Despido objetivo (económico, técnico u organizativo) | 20 días / año | 12 mensualidades (360 días) | Sí (100 %) | Sí |
| Fin de contrato temporal o circunstancias de producción | 12 días / año | Sin tope específico | Sí (100 %) | Sí |
| Despido disciplinario procedente | 0 días (sin indemnización) | 0 € | Sí (100 %) | Sí |
| Baja voluntaria (dimisión del trabajador) | 0 días (sin indemnización) | 0 € | Sí (100 %) | No |
Fórmulas y conceptos liquidables en el finiquito
El finiquito reúne todas las deudas salariales pendientes a la fecha exacta de extinción del contrato:
| Concepto del finiquito | Fórmula de cálculo legal | Fiscalidad y cotización |
|---|---|---|
| Días trabajados del mes | Salario diario × Días transcurridos hasta el cese |
Cotiza a Seguridad Social y tributa en IRPF. |
| Pagas extras devengadas | (Importe paga ÷ 365 o 180) × Días devengados no cobrados |
Cotización ya prorrateada o liquidada; tributa en IRPF. |
| Vacaciones no disfrutadas | (2,5 días / mes trabajado) × Salario diario - Vacaciones gozadas |
Cotiza a la Seguridad Social y retiene IRPF. |
| Indemnización legal | Salario diario × Días/año según tipo × Años antigüedad |
100 % exenta de IRPF (hasta 180.000 €). |
Derechos del trabajador: «No conforme» y plazo de reclamación
Firma bajo disconformidad: Si no estás de acuerdo con la cuantía propuesta en el documento de liquidación o con la causa del despido, firma siempre añadiendo de tu puño y letra la mención «No conforme» junto a tu rúbrica y la fecha real de recepción. Esto no impide cobrar el dinero ingresado y te reserva el derecho de demandar.
Plazo de caducidad de 20 días: Dispones de 20 días hábiles improrrogables desde la fecha efectiva de despido para presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC y reclamar la improcedencia o diferencias salariales.
Pasos para calcular tu liquidación laboral
Introduce tus fechas contractuales
Indica la fecha de alta inicial en la empresa y la fecha de baja o cese definitivo para calcular los años y meses de antigüedad exacta.
Define tu salario y pagas extras
Señala tu retribución bruta habitual y concreta si las pagas extraordinarias se cobran prorrateadas en 12 nóminas o aparte en 14 pagas.
Selecciona la causa de extinción
Escoge entre despido improcedente (33/45 días), objetivo (20 días), temporal (12 días) o baja voluntaria para determinar la indemnización.
Añade tus vacaciones pendientes
Indica los días devengados de vacaciones no disfrutadas para obtener el resumen completo en pantalla y exportar tu informe en PDF.
Preguntas frecuentes sobre el finiquito y la indemnización
¿Cuál es la diferencia entre finiquito e indemnización?
El finiquito es la liquidación económica de las cantidades ya devengadas por el trabajador y pendientes de abono (días trabajados del mes en curso, parte proporcional de pagas extraordinarias no cobradas y vacaciones generadas y no disfrutadas), a la que tiene derecho todo empleado cualquiera que sea el motivo de cese. La indemnización es una compensación económica legal adicional que se concede exclusivamente en despidos objetivos, improcedentes o por extinción de contratos temporales.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente en España?
Para contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012, la indemnización legal por despido improcedente es de 33 días de salario por cada año trabajado, prorrateándose los meses por periodos y con un límite máximo de 24 mensualidades (720 días). Para contratos anteriores a dicha fecha, se aplica un cálculo dual: 45 días por año con tope de 42 mensualidades por la antigüedad acumulada previa a la reforma laboral de 2012, y 33 días por año por el periodo posterior.
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
La cuantía de la indemnización por despido fijada con carácter obligatorio por el Estatuto de los Trabajadores se encuentra 100 % exenta de tributación en el IRPF hasta el límite de 180.000 euros. Cualquier exceso sobre dicha cantidad legal tributará como rendimiento del trabajo. Por el contrario, los conceptos integrantes del finiquito (salarios pendientes, pagas extras y vacaciones) sí cotizan a la Seguridad Social y están sujetos a retención ordinaria de IRPF.
¿Tengo derecho a finiquito e indemnización si presento una baja voluntaria?
Si presentas una baja voluntaria (dimisión), tienes derecho inalienable a cobrar el 100 % de tu finiquito con los días trabajados del mes, tus pagas extras devengadas y las vacaciones acumuladas no disfrutadas. Sin embargo, no tendrás derecho a indemnización económica alguna ni a solicitar la prestación contributiva por desempleo (paro) ante el SEPE.
¿Qué plazo tiene el trabajador para reclamar un despido si no está de acuerdo?
El plazo legal es de 20 días hábiles (no se cuentan sábados, domingos ni festivos oficiales) a partir de la fecha de efecto del despido. Dentro de este plazo perentorio es preceptivo presentar la papeleta de conciliación laboral ante el órgano mediador competente de tu comunidad autónoma (SMAC, UMAC o CMAC) antes de interponer demanda judicial ante el Juzgado de lo Social.