Laboral y nóminas
Calculadora de prestación por nacimiento y permiso parental de 8 semanas
100 % base reguladora exenta de IRPF, calendario 16 semanas, lactancia acumulada y 8 semanas parentales
Régimen general estándar: cobro del 50 % de la pensión reconocida compatible con el trabajo por cuenta ajena o propia.
| Concepto económico | Cuantía bruta | Seguridad Social | Retención IRPF | Líquido mensual |
|---|---|---|---|---|
| Trabajo en activo (nómina / actividad) | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
| Pensión pública de jubilación compatible | 0,00 € | - Exenta - | 0,00 € | 0,00 € |
| Total disponible al mes (combinado) | 0,00 € | - | 0,00 € | 0,00 € |
Análisis actuarial simultáneo para el trabajador (sueldo parcial + pensión) y para la empresa (coste del relevista y cotización íntegra al 100 %).
| Trabajador | Salario bruto | Cuota patronal SS | Coste total mensual |
|---|---|---|---|
| Trabajador jubilado parcial (cotiza al 100% de la base) | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
| Trabajador relevista contratado | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
| Coste combinado total para la empresa | - | 0,00 € | |
| Coste previo inicial (trabajador al 100 % original) | - | 0,00 € | |
| Ahorro / Sobrecoste mensual neto para la empresa | - | 0,00 € | |
Contrasta los ingresos líquidos mensuales, dedicación horaria semanal y retención fiscal entre las cuatro opciones de retiro.
La jubilación activa (art. 214 TRLGSS) permite a una persona trabajadora que ha alcanzado la edad ordinaria de retiro cobrar un porcentaje de su pensión (50 % o 100 %) mientras sigue trabajando a tiempo completo o parcial. La jubilación parcial (art. 215 TRLGSS) permite reducir la jornada y el sueldo entre un 25 % y un 75 % a partir de una edad mínima anticipada, cobrando la pensión equivalente al tiempo reducido y exigiendo a la empresa la contratación de un trabajador relevista.
Durante la jubilación activa, ni la empresa ni la persona trabajadora cotizan por contingencias comunes ordinarias ni por desempleo. A cambio, se aplica una cotización especial de solidaridad del 9 % no computable para prestaciones futuras. En el régimen general de cuenta ajena, la empresa asume el 7 % y la persona trabajadora el 2 %. En el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), el profesional abona el 9 % íntegro sobre su base de cotización.
La empresa debe contratar a una persona en situación de desempleo o que ya tuviera concertado un contrato de duración determinada en la empresa. El puesto debe ser del mismo grupo profesional o equivalente, y la base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses del trabajador sustituido.
Conforme al artículo 215.2.g del TRLGSS, tanto la empresa como el trabajador jubilado parcial cotizan a la Seguridad Social sobre la base que le habría correspondido de haber continuado trabajando a jornada completa (al 100 %), con independencia de que su jornada real efectiva se haya reducido al 50 % o al 25 %.
Al percibir simultáneamente rendimientos del trabajo de la empresa (o actividad económica) y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (pensión pública), existen dos pagadores fiscales. Si los ingresos del segundo pagador superan los 1.500 euros anuales, el límite para estar obligado a presentar la declaración de la renta desciende a 15.876 euros. Por ello, es conveniente ajustar el tipo voluntario de retención en la nómina para evitar sorpresas en la declaración anual.
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Jubilación activa (Art. 214 TRLGSS): Requiere haber cumplido la edad legal ordinaria de retiro (sin bonificaciones de edad) y tener cubierto el 100 % de los años necesarios para la base reguladora íntegra. La cotización de solidaridad del 9 % no genera derechos a nuevas prestaciones pero exime de cuotas comunes ordinarias.
Jubilación parcial con contrato de relevo (Art. 215 TRLGSS y Art. 12 ET): Requiere un mínimo de 33 años cotizados (25 con discapacidad) y 6 años de antigüedad continuada en la empresa. La base de cotización de la empresa y del jubilado parcial debe mantenerse sobre el 100 % de la base que le habría correspondido a jornada completa.
Base mínima del relevista: Conforme al art. 215.2.e del TRLGSS, la base de cotización del nuevo trabajador no puede ser inferior al 65 % del promedio de las bases de los 6 últimos meses del trabajador jubilado parcial.
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