Simulador de jubilación activa y jubilación parcial

Compatibilidad de pensión, contrato de relevo y costes de empresa • Laboral y Seguridad Social
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Simulación de jubilación activa 50 % de pensión

Régimen general estándar: cobro del 50 % de la pensión reconocida compatible con el trabajo por cuenta ajena o propia.

€ / mes
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Ingreso líquido mensual total
0,00 €
Pensión compatible neta
0,00 €
Sueldo neto / Actividad
0,00 €
Ganancia anual acumulada
+0,00 €
Ahorro patronal en cuotas de Seguridad Social
0,00 €
0,00 €
Concepto económico Cuantía bruta Seguridad Social Retención IRPF Líquido mensual
Trabajo en activo (nómina / actividad) 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
Pensión pública de jubilación compatible 0,00 € - Exenta - 0,00 € 0,00 €
Total disponible al mes (combinado) 0,00 € - 0,00 € 0,00 €

Simulación de jubilación parcial y contrato de relevo

Análisis actuarial simultáneo para el trabajador (sueldo parcial + pensión) y para la empresa (coste del relevista y cotización íntegra al 100 %).

Verificación de requisitos legales de acceso (Art. 215 TRLGSS)
Verificando...
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Balance económico de la persona trabajadora

Ingreso líquido mensual combinado
0,00 €
Sueldo parcial neto
0,00 €
Pensión parcial neta
0,00 €

Costes y balance empresarial (Jubilado parcial + Relevista)

Coste total combinado mensual
0,00 €
Balance neto empresa
0,00 €
Trabajador Salario bruto Cuota patronal SS Coste total mensual
Trabajador jubilado parcial (cotiza al 100% de la base) 0,00 € 0,00 € 0,00 €
Trabajador relevista contratado 0,00 € 0,00 € 0,00 €
Coste combinado total para la empresa - 0,00 €
Coste previo inicial (trabajador al 100 % original) - 0,00 €
Ahorro / Sobrecoste mensual neto para la empresa - 0,00 €

Comparador integral de escenarios

Contrasta los ingresos líquidos mensuales, dedicación horaria semanal y retención fiscal entre las cuatro opciones de retiro.

Opción A

Seguir trabajando al 100 %

Ingreso líquido mensual 0,00 €
Jornada laboral semanal 40 h
Tipo efectivo IRPF 0 %
Nivel de ingresos líquidos
Opción B

Jubilación ordinaria al 100 %

Ingreso líquido mensual 0,00 €
Jornada laboral semanal 0 h
Tipo efectivo IRPF 0 %
Nivel de ingresos líquidos
Opción C • Activa

Jubilación activa

Ingreso líquido mensual 0,00 €
Jornada laboral semanal 40 h
Tipo efectivo IRPF 0 %
Nivel de ingresos líquidos
Opción D • Parcial

Jubilación parcial

Ingreso líquido mensual 0,00 €
Jornada laboral semanal 20 h
Tipo efectivo IRPF 0 %
Nivel de ingresos líquidos

Preguntas frecuentes sobre jubilación activa y parcial con relevo

La jubilación activa (art. 214 TRLGSS) permite a una persona trabajadora que ha alcanzado la edad ordinaria de retiro cobrar un porcentaje de su pensión (50 % o 100 %) mientras sigue trabajando a tiempo completo o parcial. La jubilación parcial (art. 215 TRLGSS) permite reducir la jornada y el sueldo entre un 25 % y un 75 % a partir de una edad mínima anticipada, cobrando la pensión equivalente al tiempo reducido y exigiendo a la empresa la contratación de un trabajador relevista.

Durante la jubilación activa, ni la empresa ni la persona trabajadora cotizan por contingencias comunes ordinarias ni por desempleo. A cambio, se aplica una cotización especial de solidaridad del 9 % no computable para prestaciones futuras. En el régimen general de cuenta ajena, la empresa asume el 7 % y la persona trabajadora el 2 %. En el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), el profesional abona el 9 % íntegro sobre su base de cotización.

La empresa debe contratar a una persona en situación de desempleo o que ya tuviera concertado un contrato de duración determinada en la empresa. El puesto debe ser del mismo grupo profesional o equivalente, y la base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses del trabajador sustituido.

Conforme al artículo 215.2.g del TRLGSS, tanto la empresa como el trabajador jubilado parcial cotizan a la Seguridad Social sobre la base que le habría correspondido de haber continuado trabajando a jornada completa (al 100 %), con independencia de que su jornada real efectiva se haya reducido al 50 % o al 25 %.

Al percibir simultáneamente rendimientos del trabajo de la empresa (o actividad económica) y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (pensión pública), existen dos pagadores fiscales. Si los ingresos del segundo pagador superan los 1.500 euros anuales, el límite para estar obligado a presentar la declaración de la renta desciende a 15.876 euros. Por ello, es conveniente ajustar el tipo voluntario de retención en la nómina para evitar sorpresas en la declaración anual.

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