Calculadora de cuota de autónomos e IRPF
Estima tu cuota de la Seguridad Social por ingresos reales en España, pagos fraccionados de IRPF (Modelo 130), IVA (Modelo 303) y tu beneficio neto real en bolsillo.
Datos de actividad y facturación
Estimación de rendimiento y costes
| Facturación bruta anual | 36.000,00 € |
| (-) Gastos deducibles de actividad | - 6.000,00 € |
| (-) Deducción gastos de difícil justificación | 2.000,00 € |
| (=) Rendimiento neto computable anual | 28.000,00 € |
| Cuota mensual Seguridad Social (Tramo 10) | 360,00 € / mes |
| (-) Total cuotas Seguridad Social anuales | - 4.320,00 € |
| Pago trimestral IRPF (Modelo 130) | 1.284,00 € / trim. |
| (-) Total IRPF anual estimado | - 5.136,00 € |
| Liquidación trimestral IVA (Modelo 303)* | 1.575,00 € / trim. |
| (=) Beneficio neto limpio en bolsillo | 20.544,00 € |
Cómo funciona la cotización de autónomos por ingresos reales
El sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se regula conforme al Real Decreto-ley 13/2022. La cuota mensual a ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social se calcula en función de los rendimientos netos reales mensuales obtenidos en el ejercicio de la actividad económica o profesional.
Tabla oficial de tramos de cotización y cuota mensual de autónomos
Los autónomos eligen una base de cotización comprendida entre la base mínima y máxima del tramo que corresponda a su rendimiento neto mensual estimado:
| Tramo | Rendimiento neto mensual | Base mínima | Cuota mínima aprox. |
|---|---|---|---|
| Tramo 1 | Menor o igual a 670,00 € | 751,63 € | 230,00 € / mes |
| Tramo 2 | De 670,01 € a 900,00 € | 849,67 € | 260,00 € / mes |
| Tramo 3 | De 900,01 € a 1.166,70 € | 898,69 € | 275,00 € / mes |
| Tramo 4 | De 1.166,71 € a 1.300,00 € | 950,98 € | 291,00 € / mes |
| Tramo 5 | De 1.300,01 € a 1.500,00 € | 960,78 € | 294,00 € / mes |
| Tramo 6 | De 1.500,01 € a 1.700,00 € | 960,78 € | 294,00 € / mes |
| Tramo 7 | De 1.700,01 € a 1.850,00 € | 1.013,07 € | 310,00 € / mes |
| Tramo 8 | De 1.850,01 € a 2.030,00 € | 1.029,41 € | 315,00 € / mes |
| Tramo 9 | De 2.030,01 € a 2.330,00 € | 1.045,75 € | 320,00 € / mes |
| Tramo 10 | De 2.330,01 € a 2.760,00 € | 1.176,47 € | 360,00 € / mes |
| Tramo 11 | De 2.760,01 € a 3.190,00 € | 1.241,83 € | 380,00 € / mes |
| Tramo 12 | De 3.190,01 € a 3.620,00 € | 1.307,19 € | 400,00 € / mes |
| Tramo 13 | De 3.620,01 € a 4.050,00 € | 1.372,55 € | 420,00 € / mes |
| Tramo 14 | De 4.050,01 € a 6.000,00 € | 1.437,91 € | 440,00 € / mes |
| Tramo 15 | Más de 6.000,00 € | 1.633,99 € | 500,00 € / mes |
Fórmulas para calcular el rendimiento neto y los modelos trimestrales
| Concepto contable | Fórmula matemática | Explicación oficial |
|---|---|---|
| Rendimiento neto computable | (Ingresos - Gastos deducibles) × 0,93 |
Deducción legal del 7 % por gastos de difícil justificación (3 % societarios). |
| Pago fraccionado IRPF (Modelo 130) | (Rendimiento neto trimestre × 0,20) - Retenciones |
Pago a cuenta del 20 % de los beneficios netos acumulados de cada trimestre. |
| Liquidación de IVA (Modelo 303) | IVA repercutido (cobrado) - IVA soportado (pagado) |
El IVA es un impuesto neutral; no constituye ni ingreso ni gasto del autónomo. |
| Beneficio neto disponible real | Ingresos - Gastos - Cuotas RETA - IRPF |
El salario líquido real que el profesional transfiere a su patrimonio personal. |
Tarifa plana y exención de presentar el Modelo 130
Tarifa plana de 80 €: Si te das de alta por primera vez o no has sido autónomo en los 2 últimos años (3 si disfrutaste de bonificación), tienes derecho a pagar una cuota fija de 80 euros al mes durante tu primer año, independientemente de tus ingresos.
Exención del Modelo 130: Si eres autónomo profesional y al menos el 70 % de tus ingresos proceden de facturas con retención de IRPF (habitualmente el 15 %, o 7 % para nuevos profesionales), la normativa te exime de presentar el Modelo 130 cada trimestre.
Pasos para calcular tu cuota de autónomo e impuestos
Facturación bruta prevista
Introduce tu facturación estimada anual o mensual sin IVA procedente de las ventas de bienes o servicios de tu actividad.
Gastos y suministros deducibles
Indica los gastos operativos necesarios para el negocio (alquiler de local o despacho, cuota de gestoría, telefonía o compras).
Modalidad de cuota RETA
Elige si disfrutas de la tarifa plana de 80 €/mes o si deseas que la calculadora asigne automáticamente tu tramo oficial según tus ingresos netos.
Comprueba tus impuestos trimestrales
Revisa la cuota mensual a abonar al banco, la previsión del Modelo 130 y 303, y tu beneficio neto disponible real.
Preguntas frecuentes sobre la cuota de autónomos e impuestos
¿Cómo se calcula la cuota de autónomos por ingresos reales en España?
Se determina calculando el rendimiento neto anual computable (ingresos íntegros menos gastos fiscalmente deducibles, deduciendo además un 7 % de gastos de difícil justificación para personas físicas o un 3 % para autónomos societarios). Dicho rendimiento neto se divide entre 12 meses para encuadrar al autónomo en uno de los 15 tramos de cotización oficial de la Seguridad Social.
¿Qué es la tarifa plana de autónomos de 80 euros?
Es una cuota reducida de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad para nuevas altas en el RETA. Puede prorrogarse durante otros 12 meses adicionales si los rendimientos netos del autónomo no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
¿Qué es el pago fraccionado del Modelo 130 de IRPF y cómo se liquida?
Es una autoliquidación trimestral a cuenta del IRPF para autónomos en estimación directa. Se tributa el 20 % del rendimiento neto acumulado (ingresos menos gastos y cuotas de Seguridad Social pagadas), restando las retenciones ya aplicadas en facturas de clientes (si más del 70 % de tus facturas llevan retención del 15 %, estás exento de presentarlo).
¿La cuota de autónomos es un gasto deducible en el IRPF?
Sí. Las cuotas mensuales abonadas a la Seguridad Social (RETA) son consideradas gasto de explotación deducible al 100 % en el rendimiento neto de la actividad económica, reduciendo tanto la base de IRPF en el Modelo 130 como en la Declaración de la Renta anual.
¿Cómo se regularizan las cuotas con la Seguridad Social al final del año?
Una vez finalizada la campaña de la Renta, la Agencia Tributaria cruza los rendimientos netos definitivos declarados con la Seguridad Social. Si cotizaste por una base inferior a tus ingresos reales, deberás abonar la diferencia; si cotizaste de más, la Seguridad Social te devolverá el exceso de oficio antes del 31 de mayo del año siguiente.