Calculadora de herencia con testamento digital

Inventario de saldos, criptoactivos, bloqueo cautelar y provisión Modelo 650 • Legal y finanzas
Casos prácticos de muestra:
Activo computable
0,00 €
Bancos, CEX y wallets recuperables
Pasivo deducible
0,00 €
Deudas y gastos entierro (art. 13-14 LISD)
Caudal neto
0,00 €
Masa hereditaria neta a repartir
Total Modelo 650
0,00 €
Cuota del Impuesto sobre Sucesiones
Saldo banco disponible Autosuficiente
0,00 €
Liquidez para pago directo art. 80.2 RISD

Cronograma procesal de la herencia digital

Plazos obligatorios, trámites notariales y actuaciones ante bancos y exchanges
1

Fase 1: Inmediata (0 a 15 días tras el fallecimiento)

Prioridad alta
  • Certificado médico de defunción e inscripción: Tramitación en el Registro Civil para obtener el Certificado Literal de Defunción (pide al menos 3 o 4 copias oficiales).
  • Aviso preventivo a entidades financieras: Notificar el deceso al banco para evitar transferencias no autorizadas y cancelar tarjetas de crédito/débito activas.
  • Notificación cautelar a exchanges (CEX): Comunicar el óbito a plataformas como Binance, Bitvavo o Coinbase para activar la congelación de retiradas y preservar los fondos.
2

Fase 2: Certificados oficiales (A partir de los 15 días hábiles)

Documental
  • Certificado de Actos de Última Voluntad: Acredita si el difunto otorgó testamento y ante qué notaría y fecha. Debe pedirse transcurridos 15 días hábiles del fallecimiento.
  • Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: Revela si el causante tenía contratados seguros de vida o accidentes con indemnizaciones pendientes.
  • Copia autorizada del testamento: Se solicita en la notaría designada en el certificado de últimas voluntades (o declaración de herederos abintestato si no hubo testamento).
3

Fase 3: Inventario y Certificados de Posiciones (Días 30 a 60)

Inventario
  • Certificado de Posiciones Globales bancario: Requerimiento formal a cada banco acreditando la condición de heredero para que expidan el saldo exacto a fecha de defunción (gratuito por criterio BdE).
  • Extracto oficial a fecha de óbito de Exchanges: Petición de certificado de saldo en euros y desglose de criptomonedas a las 23:59 del día del fallecimiento.
  • Localización física de hardware wallets: Inventario de dispositivos Tangem, Ledger o Trezor y custodia de claves privadas mediante albacea digital o depósito notarial.
4

Fase 4: Liquidación Fiscal del Modelo 650 (Plazo fatal: 6 meses)

Plazo legal improrrogable sin solicitud
  • Devengo a los 6 meses: El plazo para autoliquidar el Impuesto de Sucesiones expira exactamente a los 6 meses del fallecimiento. Se puede solicitar prórroga de otros 6 meses antes del 5º mes.
  • Pago con fondos del causante (art. 80.2 RISD): Si hay fondos líquidos suficientes en cuenta bancaria, se ordena al banco la emisión de cheque o cargo a nombre de Hacienda.
  • Plusvalía municipal (IIVTNU): Si la herencia comprende inmuebles urbanos, debe liquidarse en el ayuntamiento correspondiente en el mismo plazo de 6 meses.
5

Fase 5: Adjudicación y Desbloqueo Definitivo

Culminación
  • Acreditación del tributo ante bancos: Presentación de la carta de pago del Modelo 650 para levantar el bloqueo cautelar de las cuentas del fallecido.
  • Disposición de saldos: Transferencia de los fondos a las cuentas privativas de cada heredero según el cuaderno particional.
  • Transferencia de criptoactivos en exchanges: Adjudicación de los tokens a las cuentas verificadas de los herederos o liquidación en euros según protocolo de testamentaría de la plataforma.

Checklist interactivo de documentación

Inventario detallado de la masa hereditaria

Registra cuentas bancarias, exchanges centralizados, wallets de autocustodia y deudas deducibles

Cuentas bancarias y depósitos tradicionales

0,00 €

Exchanges de criptoactivos (CEX) y neobancos

0,00 €

Monederos en autocustodia (Hardware y Software wallets)

0,00 €

Pasivo, deudas y gastos deducibles (arts. 13-14 LISD)

0,00 €

Liquidación fiscal y provisión de fondos

Cálculo individual del Modelo 650 por Comunidad Autónoma y verificación de pago bancario directo (art. 80.2 RISD)

Desglose de liquidación por heredero

Causahabiente / Parentesco % Reparto Porción asignada Reducciones Base liquidable Bonif. cuota Total a ingresar

Generador oficial de escritos y requerimientos

Modelos jurídicos formales con los datos del expediente listos para copiar, firmar y presentar
Generando documento...
Guía jurídica y procesal

Trámites de testamentaría digital y liquidación de herencias en España

Aprende a inventariar el patrimonio digital, hacer valer tus derechos ante bancos y exchanges y optimizar el pago del Impuesto de Sucesiones.

¿Pueden los herederos pagar el Impuesto de Sucesiones directamente con el dinero de las cuentas del fallecido?

Sí. El artículo 80.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991) establece de manera taxativa que los causahabientes pueden ordenar a las entidades financieras que libren cheque bancario o efectúen transferencia a favor de la Administración Tributaria acreedora con cargo exclusivo a los fondos del causante para liquidar la cuota del Modelo 650/660. Esto evita que los herederos tengan que desembolsar dinero de su bolsillo particular.

¿Puede el banco cobrar una comisión por tramitar la testamentaría o por el certificado de saldos?

No. Según el criterio reiterado del Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, el banco está obligado a expedir gratuitamente el Certificado de Posiciones Globales a fecha de fallecimiento. Asimismo, no puede cobrar comisiones por tramitación de expediente de testamentaría si los herederos aportan por sí mismos la documentación legal preceptiva (defunción, últimas voluntades, testamento o auto de herederos y liquidación del impuesto) y no solicitan expresamente un servicio voluntario de asesoría jurídica adicional.

¿Qué ocurre con el cotitular de una cuenta bancaria indistinta cuando fallece el otro titular?

En las cuentas indistintas o solidarias opera la presunción civil de cotitularidad a partes iguales (artículo 393 del Código Civil). El cotitular superviviente conserva la plena facultad de disponer de su 50 % de los fondos. El banco solo puede bloquear cautelarmente el 50 % correspondiente al causante para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias (artículo 8 LISD). Un bloqueo del 100 % de la cuenta sin mandamiento judicial vulnera la doctrina del Banco de España.

¿Cómo se reclaman los criptoactivos en exchanges centralizados (Binance, Bitvavo, Kraken)?

Al amparo del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el Reglamento europeo MiCA, los herederos legítimos deben notificar formalmente el fallecimiento al departamento de cumplimiento del exchange adjuntando el certificado literal de defunción, el testamento o declaración de herederos y su DNI. La plataforma congelará preventivamente las retiradas y emitirá un certificado de saldos y cotizaciones a fecha del óbito en euros para incorporarlo a la masa hereditaria.

¿Qué sucede si el fallecido tenía una wallet fría (Ledger, Tangem, Trezor) sin frase semilla localizada?

Si no se dispone de la clave privada, PIN ni de la frase de recuperación (seed phrase de 12 o 24 palabras), los fondos son técnica y criptográficamente irrecuperables. En la liquidación del Impuesto de Sucesiones no se debe tributar por activos que han dejado de existir materialmente para los herederos, consignando dicha circunstancia como saldo litigioso o inexistente con informe pericial o acta notarial de intento infructuoso de acceso.

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