Calculadora de subastas judiciales del BOE

Análisis procesal LEC 670, cargas anteriores y margen neto • Finanzas e inversión
Publicidad
Simulador procesal y financiero conforme a la LEC

Calculadora de subastas judiciales y pujas óptimas

Evalúa al céntimo cualquier subasta del Portal del BOE. Analiza el depósito judicial del 5 %, la subsistencia de hipotecas y embargos anteriores, los privilegios de cobro de IBI y comunidad de propietarios, la regla de adjudicación firme del artículo 670 LEC y el retorno neto real sobre valor de mercado.

Cargar caso de estudio real:

1. Datos del edicto del BOE

Portal de subastas
€
€
Depósito judicial obligatorio previo (5 %): 9.000 €

2. Cargas registrales y deudas preferentes

Art. 670.5 LEC
€
€
€
€/m
m
años
€
años
€
€

3. Postura a ofertar en la subasta

Puja activa
€
Ajuste rápido de porcentaje sobre tipo de subasta:

4. Impuestos, posesión y reforma

Gastos asociados
%
€
€
€
€
€
€
%
Adjudicación condicional con trámite de mejora 61,1 % del tipo

La postura cubre entre el 60 % y el 69,9 % del tipo de subasta. No es firme de inmediato: queda sujeta a los plazos legales de mejora del ejecutado y del acreedor.

  • Plazo de 10 días para el ejecutado: puede presentar a un tercero que ofrezca al menos el 70 % o que cubra la totalidad de la deuda reclamada.
  • Si el deudor no presenta tercero en 10 días: se confiere traslado al acreedor ejecutante durante 5 días para pedir la adjudicación por el 70 % o por la cantidad adeudada.

Rentabilidad y retorno neto

Operación atractiva
Beneficio neto estimado 24.580 € Tras venta y gastos
ROI sobre capital invertido 11,9 % Retorno de inversión
Coste total de adquisición 207.020 € Puja + cargas + ITP + reforma
Margen sobre mercado 10,2 % Colchón de seguridad
Resto a consignar al juzgado tras remate: 101.000 €
Estructura del valor de mercado Composición del precio
Puja
Cargas previas
ITP / Impuestos
Gastos / Reforma
Margen neto
Desglose analítico de la operación
Puja ofrecida en subasta: 110.000 €
Cargas registrales anteriores asumidas: 68.000 €
Deudas con afección real (Comunidad + IBI): 2.410 €
ITP (Base mayor entre precio y VRC): 10.680 €
Inscripción en Registro de la Propiedad: 230 €
Costes posesión judicial (Abogado/Cerrajero): 2.100 €
Puesta a punto y reforma: 12.000 €
Coste total de adquisición: 205.420 €
Costes estimados de venta (agencia/plusvalía): 8.400 €
Margen neto limpio para el inversor: 26.180 €

Recomendador de puja óptima

Cálculo de postura techo según tu ROI objetivo
94.320 € 52,4 % del tipo
Requiere trámite de mejora

Pujando hasta esta cantidad garantizas tu retorno neto deseado tras pagar cargas e impuestos.

Diligencias pre-puja obligatorias

Guía jurídica práctica

Todo lo que necesitas saber antes de pujar en subastas judiciales del BOE

Aprende cómo funciona la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), cómo evitar perder el depósito del 5 % y cómo protegerte de deudas ocultas.

¿Por qué las cargas anteriores no se descuentan automáticamente del valor de subasta del BOE?

En el procedimiento de ejecución judicial español (art. 670.5 LEC), el licitador que resulta adjudicatario adquiere el bien subrogándose de pleno derecho en las cargas, hipotecas y gravámenes inscritos en el Registro de la Propiedad con anterioridad al embargo o hipoteca ejecutada. El juzgado cancela únicamente las cargas posteriores (art. 674 LEC). Por ello, el coste económico real de adjudicación es la suma de la puja ofrecida más la totalidad de las cargas anteriores que subsisten.

¿Qué ocurre si mi puja en vivienda habitual es inferior al 70 % pero superior al 60 %?

Conforme al artículo 670.4 de la LEC, si la mejor postura no alcanza el 70 % pero cubre al menos el 60 % (o la cantidad reclamada por todos los conceptos), el letrado de la administración de justicia (LAJ) confiere un plazo de 10 días al deudor ejecutado para que presente a un tercero que mejore la postura. Si el deudor no presenta tercero, el acreedor ejecutante dispone de 5 días para solicitar la adjudicación por el 70 % o por la cantidad adeudada. Solo si nadie ejercita este derecho, el LAJ dictará decreto de adjudicación en tu favor.

¿Hasta cuántos años de deuda de comunidad de propietarios e IBI asume el adjudicatario?

Por afección real legal establecida en el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el adjudicatario responde de las cuotas vencidas de la comunidad de la anualidad corriente en la que se produce la adquisición y de los 3 años naturales anteriores. En cuanto al IBI, los artículos 78 y 79 de la Ley General Tributaria y la normativa de haciendas locales consagran la hipoteca legal tácita preferente para el año en curso y el inmediato anterior, extendiéndose la responsabilidad con afección real hasta el límite de prescripción de 4 años.

¿Cómo influye el Valor de Referencia del Catastro (VRC) en la liquidación del ITP?

Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal, la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en transmisiones de inmuebles es el mayor entre el importe efectivamente satisfecho (puja más cargas asumidas) y el Valor de Referencia determinado por la Dirección General del Catastro. Si el VRC es superior a tu precio de compra, tributarás obligatoriamente por el VRC salvo que impugnes la valoración catastral mediante tasación pericial contradictoria.

¿Es necesario acudir al notario tras adjudicarse un inmueble en subasta judicial?

No. En las subastas judiciales el título formal de propiedad no es una escritura pública notarial, sino el testimonio del decreto firme de adjudicación expedido por el Letrado de la Administración de Justicia junto con el mandamiento de cancelación de cargas posteriores. Este testimonio judicial tiene plena fuerza ejecutiva e inmatriculadora para inscribir el dominio directamente en el Registro de la Propiedad, ahorrando los honorarios notariales de la compraventa.

Publicidad