Calculadora de indemnización por accidentes de tráfico

Baremo Autos 2026, Ley 35/2015, secuelas Balthazard e informe A4 • Sector legal
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Cargar caso típico:
Indemnización total 0,00 € Ley 35/2015 + Intereses art. 20 LCS
Lesiones temporales 0,00 € Días de baja, curación y cirugías
Secuelas totales 0,00 € Funcionales, estética y moral
Perjuicio patrimonial 0,00 € Gastos médicos y lucro cesante

1. Parámetros generales y fechas del accidente

Selecciona el año oficial de baremo y la edad del accidentado en la fecha del siniestro (art. 40.1 LRCSCVM).

2. Lesiones temporales (Días de perjuicio personal - Tabla 3)

Introduce los días transcurridos en cada estadio clínico de curación o incapacidad funcional.

Muy grave (UCI) 130,70 €/día
Pérdida casi total de autonomía o estancia en UCI
Grave 98,02 €/día
Ingreso hospitalario en planta o encamamiento estricto
Moderado 67,96 €/día
Baja médica laboral (IT) o incapacidad para tareas habituales
Básico 39,21 €/día
Curación activa, fisioterapia y rehabilitación sin baja

3. Secuelas funcionales permanentes (Baremo médico y Balthazard)

Añade las secuelas definitivas consolidadas. El sistema aplica automáticamente la fórmula de Balthazard (art. 98).

pts
Grado estético valorado:
Sin perjuicio estético
Intensidad dentro del rango legal: 50%

4. Perjuicio patrimonial (Gastos resarcibles y Lucro cesante)

Acredita las facturas sanitarias, ortopedia, desplazamientos y pérdida neta de ingresos por baja laboral.

Reclamar lucro cesante por incapacidad temporal Pérdida neta de ingresos acreditada entre el sueldo habitual y la prestación de baja médica

Reclamación previa motivada en formato A4 (art. 7 LRCSCVM)

Escrito formal listo para presentar ante la compañía aseguradora o letrado.

Liquidación desglosada y cálculo de mora procesal

Detalle de cada partida indemnizatoria y cómputo de intereses punitivos del art. 20 LCS.

Concepto indemnizatorio (Ley 35/2015) Cómputo / Parámetros Importe liquidado
Perjuicio personal temporal (Días básicos, moderados, graves y muy graves) 0 días 0,00 €
Intervenciones quirúrgicas practicadas (art. 140) Catálogo OMC 0,00 €
Secuelas funcionales y psicofísicas (Fórmula de Balthazard) 0 pts 0,00 €
Secuela estética independiente (Tabla 2.A.1) Escala de 1 a 50 pts 0,00 €
Daño moral por pérdida de calidad de vida y perjuicio complementario Arts. 105-112 0,00 €
Daño emergente (Gastos médicos, farmacia, ortopedia y desplazamientos) Facturas justificadas 0,00 €
Lucro cesante en lesiones temporales (Pérdida neta retributiva) Nóminas / IRPF 0,00 €
TOTAL PRINCIPAL INDEMNIZATORIO: Sumatorio legal 0,00 €
Intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) Plazo > 3 meses 0,00 €
GRAN TOTAL RECLAMABLE: Principal + Intereses 0,00 €

Guía jurídica del Baremo de Tráfico y reclamación a aseguradoras

1. Marco legal: Ley 35/2015 y actualización anual por IPC

La indemnización de los daños y perjuicios sufridos en accidentes de tráfico se rige por el sistema de valoración instaurado por la Ley 35/2015. Todas las cuantías económicas se revalorizan al inicio de cada año en el porcentaje correspondiente a la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social, publicadas oficialmente en el BOE mediante Resoluciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Conforme al artículo 40.1 de la norma, para el cálculo se deben aplicar las cuantías vigentes en la fecha del siniestro o estabilización.

2. Días de curación: diferencias entre moderados y básicos

Uno de los puntos de mayor discrepancia con las aseguradoras radica en la calificación de los días. El día moderado (67,96 € en 2026) compensa la pérdida de la posibilidad de desarrollar una parte relevante de las actividades habituales o laborales (respaldado por la baja laboral médica de incapacidad temporal). El día básico (39,21 € en 2026) cubre el periodo de tratamiento rehabilitador o fisioterapia en el que el lesionado ya se ha reincorporado al trabajo pero continúa con dolor o acudiendo a consulta médica activa.

3. Secuelas y fórmula de Balthazard

Cuando el lesionado padece dos o más secuelas concurrentes (por ejemplo, cervicalgia postraumática de 2 puntos y limitación de hombro de 5 puntos), la ley prohíbe sumarlas de forma simple (2 + 5 = 7). Se debe aplicar obligatoriamente la fórmula de Balthazard, que calcula la afectación sobre la capacidad residual no dañada, evitando duplicidades. Las secuelas estéticas se valoran de forma independiente y se suman al resultado económico de las funcionales.

4. Reclamación previa obligatoria e intereses del 20% (art. 20 LCS)

Para tener acceso a la vía judicial civil es requisito legal indispensable haber formulado previamente la reclamación extrajudicial motivada del artículo 7 LRCSCVM. Desde su recepción, la aseguradora dispone de 3 meses para abonar la oferta motivada. Si incumple este plazo sin causa justificada, la ley sanciona a la aseguradora con el devengo de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro: interés legal incrementado en un 50% durante los 2 primeros años, y un mínimo del 20% anual irrevocable a partir del segundo año.

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