Laboral y nóminas
Simulador de jubilación activa y jubilación parcial con contrato de relevo
Compatibilidad de pensión, cotización de solidaridad del 9 % y costes de empresa • Laboral
Analiza si tu contrato mercantil encubre un fraude laboral por subordinación, horarios, medios ajenos y ajenidad económica. Calcula con precisión actuarial la indemnización por despido, diferencias salariales del último año, cuotas indebidas del RETA y la deuda acumulada de la empresa ante la Seguridad Social.
Responde a las preguntas periciales para emitir el dictamen.
Los datos indican que prestas servicios bajo la dirección y supervisión directa de la empresa cliente o principal mientras facturas mediante una sociedad instrumental o como autónomo interpuesto. En tribunales tienes derecho a reclamar la condición de trabajador fijo e indefinido en la empresa principal o en la cedente (a tu libre elección), con responsabilidad solidaria de ambas mercantiles respecto a indemnizaciones y cotizaciones.
| Concepto jurídico | Fundamento legal | Base de cálculo | Importe reclamable |
|---|---|---|---|
| Antigüedad computable | Art. 56.1 ET | - | 0 días |
| Salario regulador diario | Art. 56.1 ET | Base bruta anual / 365 días | 0,00 € |
| Indemnización despido improcedente | Art. 56 ET / Disp. Transitoria | 33 días/año (prorrateo meses enteros) | 0,00 € |
| Diferencias salariales de convenio (1 año) | Art. 59.1 ET | Tablas de convenio vs facturación neta | 0,00 € |
| Vacaciones no disfrutadas del último año | Art. 38 ET | Días pendientes devengados | 0,00 € |
| Interés legal por mora salarial (10 %) | Art. 29.3 ET | 10 % anual sobre deudas salariales | 0,00 € |
| Devolución de cuotas RETA (TGSS) | Art. 26 LGSS | 48 meses máx. | 0,00 € |
| Concepto de Seguridad Social | Tipo / Base | Importe adeudado |
|---|---|---|
| Base mensual estimada de cotización (Régimen General) | 0,00 € | Base de cálculo |
| Cotizaciones patronales impagadas (últimos 4 años) | Aportación patronal ~32 % | 0,00 € |
| Recargo de apremio por falta de alta previa | 20 % de recargo oficial obligatorio | 0,00 € |
| Deuda total exigible a la empresa por la Inspección de Trabajo | Acta de liquidación TGSS | 0,00 € |
Si la empresa sospecha una reclamación, puede cancelarte accesos a correos o plataformas en cuestión de segundos. Descarga y almacena en dispositivos personales externos todas las pruebas de dependencia y ajenidad:
Requisito procesal previo obligatorio antes de acudir a los tribunales. Si han rescindido tu contrato mercantil, tienes exactamente 20 días hábiles para registrar la papeleta de conciliación por despido improcedente o nulo acumulado con la acción de reconocimiento de relación laboral indefinida.
Paralelamente a la vía judicial, puedes denunciar el fraude ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los subinspectores pueden personarse sin previo aviso para constatar tu presencia y las órdenes de los mandos.
Si el acto de conciliación concluye sin avenencia o sin comparecencia de la empresa, se interpone demanda judicial formal solicitando:
| Periodo de prestación de servicios: | Desde - hasta - |
| Antigüedad acumulada computable: | - |
| Retribución media mensual reguladora: | - |
| Salario regulador diario (Art. 56 ET): | - |
-
| Concepto legal | Baremación | Total reclamable |
|---|---|---|
| Indemnización legal por despido improcedente (Art. 56 ET) | 33 días / año | 0,00 € |
| Diferencias salariales respecto a Convenio Colectivo (último año) | Art. 59.1 ET | 0,00 € |
| Compensación económica por vacaciones no disfrutadas | Art. 38 ET | 0,00 € |
| Interés legal por mora salarial (10 % anual) | Art. 29.3 ET | 0,00 € |
| Subtotal de reclamación laboral directa a la empresa | Juzgado de lo Social | 0,00 € |
| Devolución de ingresos indebidos de cuotas RETA (4 años) | Art. 26 LGSS | 0,00 € |
| RECUPERACIÓN TOTAL DIRECTA PARA EL TRABAJADOR | Empresa + Seguridad Social | 0,00 € |
En caso de intervención de la Inspección de Trabajo o sentencia judicial estimatoria, la empresa afronta una liquidación de oficio por cotizaciones no ingresadas en el Régimen General durante los últimos 4 años (con recargo de apremio del 20 %):
Un falso autónomo es un trabajador formalmente dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o con contrato mercantil (incluido el TRADE) que, en la realidad fáctica, presta sus servicios bajo las notas de laboralidad del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores: dependencia (sometido al poder de dirección, control y horarios de la empresa) y ajenidad (no asume riesgos económicos, utiliza medios de la empresa y los frutos pertenecen a esta). El artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores presume la existencia de contrato laboral indefinido ante la concurrencia de estos indicios.
El falso autónomo encubre una relación laboral directa bajo una apariencia mercantil. La cesión ilegal (artículo 43 ET) añade una triangulación: una empresa cedente (agencia, consultora o empresa pantalla) factura o contrata formalmente al trabajador, pero lo pone a disposición de una empresa cesionaria (cliente final), quien ejerce en la práctica el poder de dirección, supervisión y control diario. Ambas empresas responden solidariamente de salarios y cotizaciones, y el trabajador tiene derecho legal a elegir fijeza en cualquiera de las dos con la antigüedad originaria.
Se pueden acumular tres conceptos principales: 1) La indemnización legal por despido improcedente (33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses, hasta un tope de 24 mensualidades o 720 días); 2) Las diferencias salariales frente a las tablas del Convenio Colectivo aplicable y las vacaciones no disfrutadas del último año (artículo 59.1 ET) con un recargo por mora del 10 % anual (artículo 29.3 ET); y 3) La devolución de las cuotas del RETA abonadas indebidamente a la Seguridad Social durante los últimos 4 años (artículo 26 LGSS).
La Inspección de Trabajo levanta acta de liquidación de cuotas reclamando a la empresa todas las cotizaciones del Régimen General no ingresadas durante los últimos 4 años, incrementadas con un recargo de apremio obligatorio del 20 % al 35 %, además de imponer sanciones por infracción grave o muy grave en materia de empleo y relaciones laborales (LISOS) que oscilan entre 7.501 € y 225.018 €.
El plazo es perentorio y de caducidad: 20 días hábiles desde el día siguiente a la rescisión o comunicación del cese para interponer la papeleta de conciliación ante el SMAC y posterior demanda por despido ante el Juzgado de lo Social. Para reclamar diferencias salariales atrasadas el plazo de prescripción es de 1 año natural.
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