Calculadora de falsos autónomos y cesión ilegal

Cuestionario pericial, indemnización y demanda laboral • Laboral
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Art. 1.1 y 8.1 ET Art. 43 ET (Cesión ilegal) Art. 56 ET (Despido improcedente) Doctrina Tribunal Supremo Sala 4.ª

Evaluación pericial de laboralidad y cálculo de liquidación

Analiza si tu contrato mercantil encubre un fraude laboral por subordinación, horarios, medios ajenos y ajenidad económica. Calcula con precisión actuarial la indemnización por despido, diferencias salariales del último año, cuotas indebidas del RETA y la deuda acumulada de la empresa ante la Seguridad Social.

Plantillas jurisprudenciales habituales:
0 % Probabilidad pericial de laboralidad
Evaluando indicios...

Responde a las preguntas periciales para emitir el dictamen.

Dependencia (30 %) 0 %
Ajenidad (25 %) 0 %
Exclusividad (20 %) 0 %
Cesión ilegal (25 %) 0 %

Indicios sólidos de Cesión Ilegal de Trabajadores (Art. 43 ET) detectados (0 %)

Los datos indican que prestas servicios bajo la dirección y supervisión directa de la empresa cliente o principal mientras facturas mediante una sociedad instrumental o como autónomo interpuesto. En tribunales tienes derecho a reclamar la condición de trabajador fijo e indefinido en la empresa principal o en la cedente (a tu libre elección), con responsabilidad solidaria de ambas mercantiles respecto a indemnizaciones y cotizaciones.

Inicio real de la prestación de servicios, con independencia del contrato mercantil.
Fecha del despido o día actual si la relación sigue activa.
€ / mes
Base imponible media sin IVA abonada por la empresa.
€ / mes
Categoría profesional equivalente en convenio (si es superior, genera reclamación).
€ / mes
Reclamable como devolución de ingresos indebidos (últimos 4 años).
días
Retribución exigible por días de descanso anual no gozados.
Recuperación económica total para ti 0,00 € Indemnización + Diferencias + Mora + Devolución RETA
Indemnización por despido improcedente 0,00 € 33 días / año (Art. 56 ET - máx. 720 días)
Reclamación salarial directa a la empresa 0,00 € Convenio, vacaciones y 10 % de interés por mora
Devolución cuotas RETA (Seguridad Social) 0,00 € Prescripción de 4 años (Art. 26 LGSS)

Desglose pericial de la liquidación económica

Deuda adicional exigible a la empresa por la TGSS (Régimen General)

1
Fase preparatoria crítica

Recopilación fehaciente de pruebas (antes de avisar a la empresa)

Si la empresa sospecha una reclamación, puede cancelarte accesos a correos o plataformas en cuestión de segundos. Descarga y almacena en dispositivos personales externos todas las pruebas de dependencia y ajenidad:

  • Correos corporativos donde recibas órdenes directas, horarios o felicitaciones/amonestaciones de jefes.
  • Historiales de chat corporativo (Slack, Teams, WhatsApp de trabajo) y registros de fichaje u horas reportadas.
  • Facturas consecutivas con numeración exclusiva o idénticos importes fijos mensuales.
  • Albaranes, tarjetas de visita, firma corporativa de email o fotografías de tu puesto físico en la oficina.
2
Plazo de 20 días hábiles

Papeleta de conciliación previa ante el SMAC / UMAC

Requisito procesal previo obligatorio antes de acudir a los tribunales. Si han rescindido tu contrato mercantil, tienes exactamente 20 días hábiles para registrar la papeleta de conciliación por despido improcedente o nulo acumulado con la acción de reconocimiento de relación laboral indefinida.

  • La presentación de la papeleta suspende el plazo de caducidad de los 20 días durante un máximo de 15 días hábiles.
  • Se citará a la empresa para intentar un acuerdo indemnizatorio indemnidad de tributación en el IRPF.
  • En caso de cesión ilegal, se demanda de forma conjunta y solidaria a ambas mercantiles (cedente y cesionaria).
3
Vía administrativa

Denuncia formal ante la Inspección de Trabajo (ITSS)

Paralelamente a la vía judicial, puedes denunciar el fraude ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los subinspectores pueden personarse sin previo aviso para constatar tu presencia y las órdenes de los mandos.

  • El Acta de Infracción y Liquidación de la ITSS goza de presunción de certeza y constituye una prueba demoledora en el juicio laboral.
  • La ITSS tramita de oficio tu alta retroactiva en el Régimen General de la Seguridad Social.
4
Vía judicial

Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si el acto de conciliación concluye sin avenencia o sin comparecencia de la empresa, se interpone demanda judicial formal solicitando:

  • Declaración de existencia de contrato de trabajo por cuenta ajena indefinido en fraude de ley.
  • Calificación del cese como despido improcedente con abono de 33 días/año (o nulo por vulneración de garantía de indemnidad si te despidieron por reclamar).
  • En cesión ilegal: reconocimiento del derecho de opción de fijeza en la empresa cliente con su convenio.
  • Condena al pago de las diferencias salariales, vacaciones y 10 % de interés por mora.

Dictamen técnico pericial y liquidación económica

Evaluación de laboralidad encubierta y Cesión Ilegal de Trabajadores (Art. 43 ET)
Fecha: -
Soporte probatorio procesal

1. Datos de la relación contractual mercantil

2. Diagnóstico pericial de indicios de laboralidad

- -

-

Indicios graves concurrentes detectados:

3. Cuadro de liquidación económica exigible en tribunales

4. Contingencia de la empresa ante la Seguridad Social

En caso de intervención de la Inspección de Trabajo o sentencia judicial estimatoria, la empresa afronta una liquidación de oficio por cotizaciones no ingresadas en el Régimen General durante los últimos 4 años (con recargo de apremio del 20 %):

Deuda empresarial ante la TGSS con recargo (4 años): 0,00 €
Documento de análisis pericial orientativo generado conforme a la legislación laboral española vigente (Real Decreto Legislativo 2/2015) y jurisprudencia unificada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Preguntas frecuentes sobre falsos autónomos y cesión ilegal

Un falso autónomo es un trabajador formalmente dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o con contrato mercantil (incluido el TRADE) que, en la realidad fáctica, presta sus servicios bajo las notas de laboralidad del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores: dependencia (sometido al poder de dirección, control y horarios de la empresa) y ajenidad (no asume riesgos económicos, utiliza medios de la empresa y los frutos pertenecen a esta). El artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores presume la existencia de contrato laboral indefinido ante la concurrencia de estos indicios.

El falso autónomo encubre una relación laboral directa bajo una apariencia mercantil. La cesión ilegal (artículo 43 ET) añade una triangulación: una empresa cedente (agencia, consultora o empresa pantalla) factura o contrata formalmente al trabajador, pero lo pone a disposición de una empresa cesionaria (cliente final), quien ejerce en la práctica el poder de dirección, supervisión y control diario. Ambas empresas responden solidariamente de salarios y cotizaciones, y el trabajador tiene derecho legal a elegir fijeza en cualquiera de las dos con la antigüedad originaria.

Se pueden acumular tres conceptos principales: 1) La indemnización legal por despido improcedente (33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses, hasta un tope de 24 mensualidades o 720 días); 2) Las diferencias salariales frente a las tablas del Convenio Colectivo aplicable y las vacaciones no disfrutadas del último año (artículo 59.1 ET) con un recargo por mora del 10 % anual (artículo 29.3 ET); y 3) La devolución de las cuotas del RETA abonadas indebidamente a la Seguridad Social durante los últimos 4 años (artículo 26 LGSS).

La Inspección de Trabajo levanta acta de liquidación de cuotas reclamando a la empresa todas las cotizaciones del Régimen General no ingresadas durante los últimos 4 años, incrementadas con un recargo de apremio obligatorio del 20 % al 35 %, además de imponer sanciones por infracción grave o muy grave en materia de empleo y relaciones laborales (LISOS) que oscilan entre 7.501 € y 225.018 €.

El plazo es perentorio y de caducidad: 20 días hábiles desde el día siguiente a la rescisión o comunicación del cese para interponer la papeleta de conciliación ante el SMAC y posterior demanda por despido ante el Juzgado de lo Social. Para reclamar diferencias salariales atrasadas el plazo de prescripción es de 1 año natural.

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