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Comprueba si tu casero o la inmobiliaria te han colado estipulaciones nulas de pleno derecho según la Ley de Arrendamientos Urbanos: honorarios de agencia prohibidos, meses de fianza abusivos, permanencias forzosas, visitas invasivas o retenciones indebidas para pintar.
¿No tienes el texto digital o estás en plena negociación con el casero o inmobiliaria? Responde a estas preguntas directas para auditar las condiciones pactadas.
Evaluación fundamentada en el artículo 6 de la LAU: las cláusulas lesivas se consideran no puestas.
El texto analizado no presenta estipulaciones lesivas típicas de la LAU.
No se han detectado cláusulas nulas o manifiestamente ilegales en el texto analizado. Tu contrato respeta las garantías esenciales que exige la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Genera automáticamente un documento redactado con rigor jurídico citando la jurisprudencia y los artículos del BOE correspondientes a las cláusulas detectadas.
Aclara tus dudas jurídicas más habituales sobre tus derechos como inquilino conforme a la legislación española vigente.
El artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 29/1994) establece literalmente que son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas imperativas de la ley.
Esto significa que, aunque hayas firmado el contrato con esa cláusula incluida, no tiene ninguna validez jurídica: ante un juez o tribunal se considera inexistente, el casero no te puede obligar a cumplirla y tú no pierdes tus derechos legales por haber puesto tu firma.
Desde la aprobación de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, el artículo 20.1 de la LAU estipula que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato corresponden obligatoriamente al arrendador (el propietario).
Las agencias inmobiliarias tienen terminantemente prohibido cobrarle al inquilino la tradicional comisión del «mes de agencia», gastos de redacción de contrato o inventario en viviendas habituales. Si ya la abonaste, puedes reclamar su devolución íntegra con intereses mediante requerimiento formal o demanda judicial.
No. El artículo 1561 del Código Civil y el artículo 21 de la LAU exoneran al inquilino del menoscabo producido por el paso del tiempo o el uso legítimo ordinario de la vivienda. Pequeñas marcas de roce en la pared o agujeros razonables para colgar cuadros forman parte del desgaste normal de habitar un piso.
Pintar el piso periódicamente para mantenerlo en condiciones dignas es una obligación de conservación que compete al propietario. Solo si provocas daños culpables graves (humedades por desidia, destrozos evidentes o pintadas) podría descontarse de la fianza con facturas oficiales detalladas.
Bajo ningún concepto. Durante la vigencia del contrato de alquiler, la posesión legítima del inmueble se transmite íntegramente al inquilino y la vivienda constituye su domicilio privado protegido por el artículo 18.2 de la Constitución Española, que consagra la inviolabilidad del domicilio.
El casero no puede conservar llaves sin tu autorización ni entrar a inspeccionar, realizar visitas o enseñarlo a posibles compradores. Entrar sin tu consentimiento expreso y puntual constituye un delito de allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal), castigado con penas de 6 meses a 2 años de prisión.
La regla general fijada en el artículo 21.1 de la LAU atribuye al arrendador la obligación de realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad: averías de caldera, calentador de agua, tuberías, instalación eléctrica y electrodomésticos provistos con la casa.
El inquilino solo asume las pequeñas reparaciones ordinarias por el uso diario (art. 21.4 LAU), tales como sustituir una bombilla fundida, arreglar el botón de la cisterna o cambiar la goma de un grifo que gotea, o bien aquellas roturas causadas por un mal uso demostrado.
El artículo 36.4 de la LAU concede un plazo máximo de un mes (30 días naturales) desde la entrega efectiva de las llaves. Transcurrido ese mes, el saldo adeudado genera automáticamente el interés legal del dinero a favor del inquilino.
Son nulas las cláusulas que pretendan aplazar la liquidación a 60 o 90 días con la excusa de esperar facturas de suministros pendientes: el casero debe liquidar la diferencia estimada dentro del plazo legal.
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