Liquidación estimativa de costas procesales
Desglose pericial por partidas conforme a baremos colegiales y aranceles oficiales.
Evaluación de riesgo económico del litigio (3 escenarios)
Impacto patrimonial neto para el cliente según el pronunciamiento sobre costas de la sentencia.
Guía legal de costas procesales y aranceles en España
En el proceso civil español, las costas procesales comprenden todos los gastos necesarios y legalmente tasables originados por el litigio judicial, regulados minuciosamente en los artículos 241 a 246 y 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Baremos orientativos y regulación de honorarios y aranceles
| Concepto procesal | Régimen normativo | Carácter vinculante | Tope legal de aplicación | IVA aplicable |
|---|---|---|---|---|
| Honorarios de Letrado | Criterios orientadores colegiales | No vinculante (orientador en tasación) | Máximo 1/3 de la cuantía (art. 394.3 LEC) | 21% |
| Aranceles de Procurador | Real Decreto 1373/2003 y RD 434/2024 | Oficial y tasado (permite descuento -30%) | Tope máximo de 75.000 € por asunto | 21% |
| Tasa judicial estatal | Ley 10/2012 (Modelo 696 AEAT) | Obligatorio para personas jurídicas | Máx. variable 10.000 € (exentas personas físicas) | Exento |
| Dictámenes de peritos | Art. 241.1.4.º de la LEC | Honorarios periciales necesarios | Sujeto a moderación judicial | 21% |
Preguntas frecuentes sobre costas procesales
¿Qué conceptos se incluyen en la tasación de costas?
Según el artículo 241.1 de la LEC, se consideran costas procesales los honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas, la inserción de anuncios o edictos obligatorios, los depósitos necesarios para presentar recursos, los derechos de peritos, las copias, certificaciones y documentos legalmente requeridos, y las tasas judiciales legalmente devengadas.
¿Cómo se computa el límite de un tercio del artículo 394.3 de la LEC?
El legislador establece una salvaguarda esencial para evitar condenas desproporcionadas: la parte condenada solo responderá de los honorarios de letrado y peritos hasta un importe máximo equivalente al 33,33 % de la cuantía del pleito. Para pleitos de cuantía indeterminada, la ley fija imperativamente una base estándar de 18.000 euros, limitando las costas de letrado a 6.000 euros más IVA, salvo que el tribunal declare expresamente la temeridad procesal del litigante vencido.
¿Qué sucede en caso de estimación parcial de la demanda?
Conforme al artículo 394.2 de la LEC, si la demanda se estima solo parcialmente (es decir, el juez concede parte de lo solicitado pero no todo), cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin que haya condena en costas para ninguna de las partes, salvo que concurran méritos excepcionales para apreciar temeridad.