Cálculo exacto del embargo sobre el sueldo
Determina con total rigor jurídico la retención mensual que puede practicar un juzgado, la Agencia Tributaria (Hacienda) o la Seguridad Social sobre tu nómina. Aplica la escala oficial por múltiplos del SMI, deducciones legales por cargas familiares y el límite doble en meses de paga extra.
| Tramo de salario | Base en tramo | Tipo legal | Tipo aplicado | Embargo |
|---|---|---|---|---|
| Total embargo mensual en nómina | 199,80 € | |||
Preguntas frecuentes y doctrina oficial del artículo 607 LEC
El apartado 5 del artículo 607 de la LEC establece inequívocamente que el embargo se practica sobre el líquido neto percibido por el trabajador, una vez deducidos los descuentos obligatorios por cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones del IRPF.
Conforme a la doctrina vinculante del TEAC (Resolución 00/03856/2019) y la Sentencia del Tribunal Supremo 581/2020, en el mes en que se abona la paga extra junto a la nómina ordinaria, el límite inembargable se duplica a 2 SMI, y los tramos sucesivos se calculan igualmente sobre múltiplos dobles.
El ejecutado debe presentar un escrito ante el letrado de la Administración de Justicia del juzgado ejecutor (o ante la AEAT/TGSS) acreditando las personas a su cargo (cónyuge sin ingresos, hijos menores o ascendientes dependientes) para que se dicte diligencia de ordenación reduciendo los porcentajes aplicables.
Rige el principio de prioridad temporal (orden de notificación a la empresa). El primer acreedor embarga hasta el tope legal. Si dicho embargo agota el porcentaje embargable del mes, los embargos posteriores quedan en cola en la empresa hasta la liquidación total del primero.