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Averigua qué tipo de subsidio te corresponde tras la reforma del RDL 2/2024, cuántos meses podrás cobrarlo y la cuantía mensual tramo a tramo (hasta 570 €/mes).
Cumples el requisito de carencia de rentas y las condiciones del Real Decreto-ley 2/2024 para acceder a la prestación asistencial.
| Periodo | Porcentaje IPREM | Cuantía mensual | Cotización jubilación |
|---|
| Criterio de rentas | Tus ingresos | Límite legal (75 % SMI) | Resultado |
|---|---|---|---|
| Rentas individuales del solicitante | 0,00 €/mes | 850,50 €/mes | Cumple |
| Renta media familiar por miembro | 250,00 €/mes | 850,50 €/mes | Cumple |
La simplificación del sistema asistencial de protección por desempleo en España aprobada mediante el Real Decreto-ley 2/2024 unifica y moderniza los antiguos subsidios, introduce cuantías decrecientes más elevadas al inicio y permite compatibilizar las ayudas con un trabajo retribuido.
Frente al antiguo subsidio de importe único y plano (80 % IPREM, 480 €), el nuevo modelo establece un escalonamiento inicial más generoso: se percibe el 95 % del IPREM (570 €/mes) los primeros 6 meses; el 90 % del IPREM (540 €/mes) del mes 7 al 12; y el 80 % del IPREM (480 €/mes) el tiempo restante.
El subsidio para personas de 52 o más años mantiene sus características esenciales: se cobra de forma ininterrumpida hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación y el SEPE cotiza a la Seguridad Social por el 125 % de la base mínima de cotización vigente para proteger la futura pensión.
La reforma suprime el requisito del "mes de espera" obligatorio tras el agotamiento de la prestación contributiva. El subsidio se puede solicitar de forma inmediata al finalizar el paro ordinario, evitando baches temporales de ingresos.
El nuevo complemento de apoyo al empleo permite compatibilizar el subsidio con un empleo por cuenta ajena durante hasta 180 días con porcentajes decrecientes, eliminando la suspensión obligatoria del subsidio al conseguir trabajo.
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Dispones de 15 días hábiles desde la fecha en que finalizó tu prestación previa o desde la fecha de cese involuntario en el empleo para presentar la solicitud sin perder días de cobro.