Laboral y nóminas
Simulador de jubilación activa y jubilación parcial con contrato de relevo
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Calcula la prestación pública por nacimiento y cuidado del menor al 100 % de tu base reguladora con exención total de IRPF (Sentencia del Tribunal Supremo de 2018). Distribuye en el cronograma interactivo las 6 semanas obligatorias y 10 voluntarias hasta los 12 meses, añade la lactancia acumulada y simula las 8 semanas de permiso parental hasta los 8 años.
El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores permite disfrutar de hasta 8 semanas por progenitor antes de que el menor cumpla 8 años (para periodos de adaptación escolar, vacaciones de verano o imprevistos). Actualmente suspende el contrato sin remuneración oficial. Simula el impacto en nómina frente al ahorro en guardería o campamentos:
Conoce los detalles de la sentencia del Tribunal Supremo, plazos de preaviso y derechos de conciliación.
Por la histórica Sentencia 1462/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (fijada el 3 de octubre de 2018), que estableció jurisprudencia unificada dictaminando que las prestaciones públicas por maternidad y paternidad abonadas por la Seguridad Social están exentas de tributar en el IRPF al amparo del artículo 7.h de la Ley 35/2006. En consecuencia, la retención de IRPF es del 0 % y el importe percibido no computa como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta.
Porque el subsidio equivale al 100 % de la base reguladora (que refleja tu sueldo bruto con prorrateo de pagas extraordinarias) y solo se le descuenta la cuota obrera de cotización a la Seguridad Social (aproximadamente un 6,49 %). Al no aplicarse ninguna retención de IRPF (que en nómina ordinaria suele restar entre el 12 % y el 25 %), el ingreso líquido mensual que ingresa la Seguridad Social es habitualmente entre 150 € y 500 € superior al sueldo neto ordinario de nómina.
Las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto o adopción son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa para ambos progenitores. Las 10 semanas restantes son voluntarias y pueden disfrutarse en periodos semanales, de forma continuada o interrumpida, hasta que el menor cumpla 12 meses de edad, ya sea a jornada completa o a jornada parcial (previo acuerdo con la empresa).
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024, se eliminó la restricción que exigía que el convenio colectivo autorizara expresamente la acumulación. Actualmente, cualquier persona trabajadora tiene el derecho potestativo individual de acumular la hora diaria de lactancia en jornadas completas remuneradas a cargo de la empresa (habitualmente entre 14 y 28 días laborables/naturales según jornada y convenio) hasta los 9 meses del menor.
Es un derecho individual e intransferible introducido por el Real Decreto-ley 5/2023 que permite a cada progenitor disfrutar de hasta 8 semanas de permiso (continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial) hasta que el menor cumpla 8 años. En la actualidad, en España este permiso constituye una causa de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo (art. 45.1.o ET) y no está remunerado por la Seguridad Social ni por la empresa, encontrándose pendiente el desarrollo reglamentario para retribuir al menos 4 semanas conforme a la Directiva Europea 2019/1158.
Sí. Conforme al artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de descanso por nacimiento suspende pero devenga vacaciones completas. El trabajador tiene derecho a disfrutar todas las vacaciones devengadas no disfrutadas inmediatamente a continuación de la baja por nacimiento y de la lactancia acumulada, incluso aunque haya expirado el año natural correspondiente (con un margen de hasta 18 meses).
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