Calculadora de reducción de jornada por guarda legal

Artículos 37.6, 37.7 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores • Art. 237 LGSS • Laboral
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Clave jurídica y fiscal

¿Por qué tu sueldo neto cae notablemente menos que tu reducción de jornada?

Al reducir tu salario bruto, disminuye la base liquidable del IRPF y se aplican íntegros los mínimos personales y familiares por descendientes (art. 58 LIRPF). Tu tipo de retención en nómina desciende bruscamente, por lo que el impacto real en tu cuenta corriente es muy inferior al porcentaje de jornada reducida.

1. Tus datos salariales actuales

€ / año
h / sem

2. Porcentaje de reducción deseado

Porcentaje de reducción exacto: 25,0 %
Mínimo legal: 1/8 (12,5 %) Máximo ordinario: 1/2 (50 %)

3. Situación familiar (para retención IRPF)

Reducción de jornada
-25,0 %
+10 h / sem libres
Caída real de sueldo neto
-16,4 %
-285 € / mes
Efecto amortiguador del IRPF: Tu tipo de retención baja del 14,2 % al 9,1 %.
Eficiencia de conciliación
6,58 € / hora libre ganada

Es el coste real de cada hora extra que pasas con tu hijo o familiar frente a continuar trabajando. Suele ser inferior al precio por hora de una guardería o cuidador privado.

Comparativa económica detallada

Concepto salarial Jornada completa Jornada reducida Diferencia real
Horas de trabajo 40,0 h / sem 30,0 h / sem -10,0 h (-25 %)
Salario bruto anual 28.000 € 21.000 € -7.000 € (-25 %)
Salario bruto mensual 2.000 € 1.500 € -500 € (-25 %)
Cotización Seguridad Social (6,49 %) 129,80 € / mes 97,35 € / mes -32,45 € / mes
Retención IRPF en nómina 14,20 % (284 €) 9,10 % (136,50 €) -5,10 % puntos
Sueldo neto mensual a percibir 1.586,20 € 1.266,15 € -320,05 € (-20,2 %)
Sueldo neto anual disponible 22.206,80 € 17.726,10 € -4.480,70 €
Visualización: Proporción de ingresos y tiempo
Jornada de trabajo 75 % de tiempo dedicado
Salario bruto 75 % del salario previo
Salario neto en cuenta 79,8 % del neto previo
Seguridad Social de España

Cómputo ficticio de cotizaciones al 100 % (art. 237 LGSS)

Aunque tu nómina y tu aportación mensual se reduzcan, la ley obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a computar tus cotizaciones al 100 % de la jornada previa durante los 2 primeros años (menores de 12 años) o durante el primer año (familiares dependientes).

Calculador de vigencia temporal de la protección

Línea temporal de blindaje de cotizaciones: 100 % blindado los 2 primeros años
Año 1 (Mes 1 a 12) 100 % protegido
Año 2 (Mes 13 a 24) 100 % protegido
Año 3 hasta los 12 años Cotización real reducida
Inicio: 01/11/2026
Fin protección 100 %: 01/11/2028
Menor cumple 12 años: 15/05/2034

Pensión de jubilación

El INSS computa tu base reguladora de jubilación y los años cotizados como si hubieras trabajado la jornada completa al 100 % durante los 2 primeros años. Tu futura pensión no sufre ninguna merma.

Base computable al 100 % (art. 237.1 LGSS)

Prestación por desempleo (Paro)

Por aplicación expresa del artículo 270.3 de la LGSS, si te quedas en paro tras reducir jornada, el SEPE calcula la cuantía de tu prestación tomando las bases incrementadas al 100 % previo.

Cobras el paro a jornada completa (art. 270.3 LGSS)

Incapacidad permanente y temporal

En caso de accidente o enfermedad común/profesional que derive en incapacidad permanente, el cálculo de la base reguladora se realiza computando la cotización incrementada al 100 %.

Protección íntegra al 100 %

Nacimiento y cuidado de nuevo hijo

Si tienes un nuevo hijo o hija durante el periodo de reducción protegida, el subsidio de maternidad o paternidad (16 semanas al 100 %) se calculará con la base completa del 100 %, sin pérdida salarial.

Prestación de nacimiento al 100 %
Derecho del trabajador

Concreción horaria y generador de escrito oficial (art. 37.7 ET)

La ley española establece que la concreción de la nueva franja horaria y la determinación del período corresponden a la persona trabajadora dentro de su jornada diaria ordinaria. Solo debes preavisar a la empresa con un mínimo legal de 15 días.

Generador de solicitud formal para la empresa

Horarios y fechas de concreción

Cumples el preaviso legal de 15 días exigido por el art. 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.
Vista previa del documento formal
Protección reforzada

Blindaje legal frente al despido y cálculo de indemnización al 100 %

Solicitar una reducción de jornada por guarda legal otorga una inmunidad reforzada frente al despido. Cualquier extinción no justificada es declarada judicialmente nula de pleno derecho.

Despido nulo automático (art. 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores)

Si la empresa te despide durante la reducción de jornada o tras solicitarla, el despido es NULO por mandato legal expreso, salvo que la empresa consiga demostrar en juicio una causa disciplinaria grave y culpable de forma indiscutible. No existe el despido improcedente voluntario por parte de la empresa.

Readmisión forzosa: La empresa debe reincorporarte en tu puesto de forma obligatoria.
Salarios de tramitación: Te abonarán todos los sueldos dejados de cobrar desde el despido hasta la sentencia.
Indemnización por daños morales: Si hubo vulneración de derechos fundamentales (art. 14 CE), se fijan cuantías adicionales de 3.000 € a 30.000 €.

Calculadora de indemnización legal al 100 % (DA 19ª Estatuto de los Trabajadores)

Si pactas una salida o si se produce un despido objetivo procedente, la indemnización se calcula obligatoriamente con el salario a jornada completa (100 %). ¡Nunca sobre el salario reducido!

Intento de liquidación con salario reducido
13.860,00 €
Cálculo ilegal con reducción (-25 %)
Diferencia protegida por ley a tu favor
+4.620,00 €
Dinero que la ley te garantiza íntegramente

¿Qué hacer si la empresa rechaza tu horario propuesto?

1
Negociación preceptiva de 15 días: La empresa debe abrir un período de consultas y plantear alternativas debidamente motivadas por causas productivas u organizativas graves.
2
Juicio exprés (art. 139 LRJS): Si no hay acuerdo o la empresa rechaza tu solicitud, dispones de 20 días hábiles para demandar en el juzgado de lo social. Es un procedimiento urgente y preferente: juicio en 5 días y sentencia irrecurrible en 3 días.
3
Sin costes ni tasas: El procedimiento de conciliación laboral está exento de tasas judiciales y la ley no exige obligatoriamente abogado ni procurador para presentar la demanda.

Preguntas frecuentes sobre la reducción de jornada por guarda legal

¿Por qué mi sueldo neto cae notablemente menos que el porcentaje de jornada reducida?

En España, el IRPF es un impuesto fuertemente progresivo con tramos crecientes y mínimos personales y familiares por descendientes (art. 58 LIRPF). Al reducir la jornada, el salario bruto anual desciende y la base liquidable cae aún más en proporción, situándote en un tramo marginal y medio de retención notablemente más bajo. Por ejemplo, al reducir un 25 % tu jornada, tu salario neto suele caer tan solo entre un 16 % y un 19 %, lo que convierte la guarda legal en una medida altamente eficiente para conciliar sin descalabrar la economía familiar.

¿Qué cubre el cómputo de cotizaciones al 100 % ficticio del art. 237 LGSS?

El artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social establece que durante los 2 primeros años en caso de cuidado de menor de 12 años (o durante el primer año en caso de cuidado de familiar dependiente o con discapacidad), las cotizaciones a la Seguridad Social se computan incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido a jornada completa. Esta protección ficticia beneficia a tu futura pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad, maternidad/paternidad y, conforme al art. 270.3 LGSS, a la prestación por desempleo si te quedaras en paro.

¿Puede la empresa obligarme a elegir un horario diferente al que he solicitado?

No de forma unilateral. El artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores confiere expresamente a la persona trabajadora la facultad de concreción horaria dentro de su jornada ordinaria. La empresa solo puede denegar o modificar el horario propuesto si demuestra de manera fehaciente razones organizativas o de producción desproporcionadas que impidan atender tu petición. En caso de discrepancia, se activa el procedimiento urgente del art. 139 LRJS, donde la jurisprudencia social suele otorgar prioridad al interés superior del menor y a la conciliación familiar.

¿Afecta la reducción de jornada a mis días de vacaciones y a las pagas extraordinarias?

Tus días de vacaciones no se reducen: continúas teniendo exactamente los mismos 30 días naturales (o 22 laborables) de vacaciones al año que cualquier trabajador a jornada completa, retribuidos según el salario de la jornada que estés realizando. En cuanto a las pagas extraordinarias, su importe económico se reduce en la misma proporción que tu jornada de trabajo durante el tiempo que dure la reducción.

¿Pueden los dos progenitores solicitar la reducción de jornada al mismo tiempo?

Sí, la reducción de jornada por guarda legal es un derecho individual e intransferible de cada persona trabajadora, hombre o mujer. Ambos progenitores pueden disfrutarlo de manera simultánea para el cuidado del mismo hijo, incluso trabajando en empresas distintas. Únicamente si ambos trabajan en la misma empresa para el mismo menor, la dirección empresarial podría limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, ofreciendo un plan alternativo de conciliación.

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