Calculadora de fianza de alquiler e intereses por demora
Comprueba si tu arrendador ha superado los 30 días de plazo legal para devolverte la fianza tras entregar las llaves, calcula los intereses de demora devengados día a día, averigua las sanciones autonómicas que le corresponden y genera el burofax formal en PDF para exigir su restitución inmediata.
1. Fianza y condiciones del contrato
2. Fechas de entrega y cómputo de mora
3. Comunidad Autónoma y depósito legal
Calculando estado...
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Generador formal de Burofax / Requerimiento fehaciente
Personaliza los datos de las partes para generar el escrito fehaciente con fundamentación del art. 36 LAU y apercibimiento de juicio verbal y denuncia autonómica:
Generando burofax...
Guía legal y preguntas frecuentes sobre la fianza (LAU)
¿Puede el casero retener la fianza para pintar la vivienda?
No con carácter general. El artículo 1561 del Código Civil exime al inquilino del deterioro producido por el mero uso legítimo y el transcurso del tiempo. La jurisprudencia constante determina que repintar el piso por envejecimiento normal es obligación de conservación del propietario (art. 21.1 LAU). Solo puede descontarse si existen daños anormales, pintadas o destrozos culpables acreditados.
¿Cómo debe justificar el propietario cualquier descuento de la fianza?
Toda deducción debe estar rigurosamente acreditada con facturas oficiales con NIF/CIF desglosando el IVA, o recibos oficiales de suministros pendientes. No son válidos presupuestos sin ejecutar, facturas proforma ni estimaciones al alza. Si no presenta las facturas en el plazo de 30 días, debe restituir la fianza íntegra.
¿Por qué es crucial el burofax antes de ir al juzgado?
El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido constituye prueba plena ante los tribunales de haber requerido fehacientemente al deudor. Acredita la fecha exacta de constitución en mora, imposibilita que el casero alegue ignorancia y permite solicitar la condena en costas procesales por mala fe en el juicio posterior.
¿Cómo demandar judicialmente si no superas los 2.000 €?
Mediante una demanda sucinta de juicio verbal en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad del inmueble. El Consejo General del Poder Judicial facilita formularios normalizados rellenables. No necesitas pagar procurador ni abogado, no hay tasas judiciales para particulares y puedes aportar el burofax y el informe de esta calculadora como prueba documental.