Legal y justicia
Cazador de cláusulas abusivas en contratos de alquiler
Auditoría legal con la LAU y Ley de Vivienda, semáforo de nulidad y modelo de reclamación • Legal
Comprueba la fecha legal de fin de contrato, el calendario de prórroga obligatoria (5 o 7 años), la prórroga tácita de 3 años y las fechas límite improrrogables para remitir burofax (4 meses para el propietario y 2 meses para el inquilino).
Introduce los datos del contrato para obtener el dictamen temporal exacto.
Hitos temporales paso a paso desde el inicio del contrato hasta el agotamiento de prórrogas forzosas y tácitas.
Detalle año a año de los periodos de vigencia y fechas límite para manifestar la no renovación.
| Periodo / Anualidad | Fase jurídica (LAU) | Vigencia exacta | Preaviso inquilino | Preaviso arrendador |
|---|
Principios clave que rigen la duración de los contratos de alquiler de vivienda habitual en España.
Aunque en el contrato se pacte una duración de 1 año, el arrendador persona física está obligado por ley a prorrogar el contrato anualmente hasta alcanzar los 5 años (o 7 años si el arrendador es empresa o persona jurídica). Solo el inquilino puede rescindir el contrato al término de cada anualidad avisando con 30 días de antelación.
Para evitar que el contrato continúe una vez cumplidos los 5 o 7 años, la ley exige una notificación fehaciente previa: el arrendador debe avisar con al menos 4 meses de antelación y el inquilino con al menos 2 meses. Si el propietario avisa con 3 meses y 29 días, la notificación es legalmente ineficaz y el contrato se prorroga.
Si ninguna de las partes notifica fehacientemente la no renovación en los plazos fijados, el contrato se prorroga obligatoriamente año a año hasta un máximo de 3 años más. Durante esta prórroga tácita, el inquilino puede marcharse avisando con 1 mes de antelación al fin de cualquier anualidad.
La Ley de Vivienda introdujo dos prórrogas adicionales: 1 año si el inquilino está en vulnerabilidad social y el casero es gran tenedor (Art. 10.2 LAU), o hasta 3 años por plazos anuales si la vivienda radica en una zona de mercado residencial tensionado oficialmente declarada (Art. 10.3 LAU).
El propietario persona física solo puede denegar la prórroga obligatoria antes de los 5 años si hizo constar expresamente en el contrato la necesidad de ocupar la vivienda para sí o familiares en primer grado, una vez transcurrido el primer año y avisando con al menos 2 meses de antelación.
El preaviso debe realizarse siempre por burofax postal con acuse de recibo y certificación literal de texto (o por conducto notarial). Un simple mensaje de WhatsApp o correo electrónico sin acuse de recibo cualificado puede ser impugnado por la otra parte como comunicación no fehaciente.
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