Despido improcedente
33 d/año [o 45/33]Manual patronal de costes de despido y extinción de contratos
Afrontar una extinción contractual desde la perspectiva de la dirección empresarial exige dominar tres factores económicos críticos: el cálculo del salario regulador diario conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el impacto de las cotizaciones sociales en la liquidación complementaria L13 y la estrategia de contingencia entre la causa objetiva y el acuerdo de improcedencia.
1. Salario regulador diario: divisor 365 y conceptos computables
El salario día que sirve de base para la indemnización no se obtiene dividiendo la nómina mensual entre 30 días, sino calculando el salario bruto anual completo (incluyendo salario base, complementos personales, de puesto o de convenio, y la parte proporcional de pagas extraordinarias) y dividiéndolo estrictamente entre 365 días (o 366 si el año de cese es bisiesto), en aplicación de la doctrina unificada de la Sala Social del Tribunal Supremo (STS 20 de junio de 2012).
2. Cómputo de la antigüedad: regla de meses completos
Los artículos 53.1.b y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores estipulan que los periodos de tiempo inferiores a un año se prorratean por meses, computándose como mes completo cualquier fracción de mes en la que se haya prestado servicio efectivo. Por ejemplo, una antigüedad de 2 años, 4 meses y 2 días computa legalmente como 2 años y 5 meses completos (29 meses a efectos del cálculo).
3. El doble tramo del despido improcedente (DT 5.ª Ley 3/2012)
Para aquellos trabajadores cuya relación laboral comenzó antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo de la indemnización por despido improcedente se bifurca en dos periodos con topes diferenciados:
- Tramo anterior (hasta el 11/02/2012): Se devengan 45 días de salario por año trabajado (3,75 días por mes), con un tope máximo para este tramo de 42 mensualidades (1.260 días de salario).
- Tramo posterior (desde el 12/02/2012): Se devengan 33 días de salario por año trabajado (2,75 días por mes), con un tope ordinario general de 24 mensualidades (720 días).
- Regla de concurrencia: Si el importe devengado en el primer tramo ya supera las 24 mensualidades (720 días), el trabajador consolida esa cuantía pero no genera días indemnizatorios adicionales en el segundo tramo. En ningún caso la suma de ambos tramos puede superar los 1.260 días de salario.
4. Liquidación L13 a la Seguridad Social: el coste oculto de las vacaciones
Uno de los errores presupuestarios más frecuentes en las pymes consiste en suponer que el finiquito de vacaciones solo cuesta lo que se le ingresa al trabajador. Conforme al artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social, las vacaciones devengadas y no disfrutadas deben cotizarse de forma independiente a través de una liquidación complementaria (código L13 en el Sistema SILTRA/RED).
La empresa debe ingresar la cuota patronal íntegra (contingencias comunes al 23,60 %, desempleo indefinido al 5,50 %, FOGASA al 0,20 %, formación profesional al 0,60 %, MEI al 0,75 % y la tarifa de primas por accidentes de trabajo AT/EP), lo que supone un recargo adicional de entre un 32 % y un 34 % sobre la retribución bruta de las vacaciones pendientes.
5. Preguntas frecuentes para departamentos de RRHH y gerencia
El artículo 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores exige comunicar el despido objetivo por escrito con 15 días naturales de antelación. Si la empresa opta por la salida inmediata del empleado, debe abonar esos 15 días de salario en el finiquito como indemnización sustitutiva de preaviso. Esta indemnización sí cotiza a la Seguridad Social y tributa en el IRPF.
Sí. Durante el periodo de preaviso de 15 días en un despido objetivo, el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo (art. 53.2 ET), sin que ello suponga merma en su retribución ordinaria.
La indemnización está totalmente exenta de IRPF y de cotización social siempre que no supere los límites legales fijados en el Estatuto de los Trabajadores y con un tope máximo cuantitativo de 180.000 € (art. 7.e LIRPF). Si la empresa pacta voluntariamente una indemnización superior a la legal o si el importe supera los 180.000 €, el exceso tributa como rendimiento del trabajo.
Desde la reforma laboral de 2012, no existen salarios de tramitación si la empresa opta por abonar la indemnización por despido improcedente y no por la readmisión (salvo para representantes legales de los trabajadores). Por ello, muchas empresas optan por acudir a conciliación administrativa ante el SMAC para formalizar el acuerdo con fuerza ejecutiva y blindar la exención fiscal del artículo 7.e de la Ley del IRPF.