Verificador oficial del Registro de Empresas Acreditadas en Construcción

Consulta oficial REA por CIF, NIF o nombre • Ley 32/2006 de subcontratación y PRL
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Diagnóstico legal conforme al Art. 7 Ley 32/2006 y Régimen LISOS

Simulador de cadena de subcontratación y responsabilidad solidaria

Configura los eslabones de tu obra o reforma para verificar si la cadena respeta el límite legal máximo de subcontratación, si los autónomos intervienen conforme a norma y a cuánto ascenderían las sanciones de la Inspección de Trabajo en caso de irregularidad.

Exención de responsabilidad solidaria • Art. 7 Ley 32/2006

Generador de resguardo oficial de consulta preventiva

Emite un documento formal de diligencia debida con sello de tiempo, código hash de integridad y comprobación de requisitos legales. Consérvalo junto a tu contrato de obra para acreditar que actuaste de buena fe exigiendo la acreditación del REA antes del inicio de los trabajos.

Checklist preventivo antes del primer pago:

17 Comunidades Autónomas + Ceuta y Melilla

Directorio oficial de las autoridades laborales del REA

La inscripción en el REA se tramita ante la autoridad laboral de la comunidad autónoma donde la empresa tenga su domicilio social y tiene validez en todo el territorio nacional por un plazo de 3 años renovables.

Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES)

Registro Central y Portal de Intercomunicación de Registros Autonómicos

Permite la consulta pública telemática de cualquier empresa acreditada en España, independientemente de la comunidad autónoma donde se haya tramitado su inscripción.

Preguntas frecuentes sobre el Registro de Empresas Acreditadas

¿Qué es el REA y qué empresas están legalmente obligadas a inscribirse?

El Registro de Empresas Acreditadas (REA) fue creado por la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Su objetivo es garantizar que todas las empresas que operan en obras cuenten con infraestructura productiva real, asuman sus propios riesgos y dispongan de personal formado en prevención de riesgos laborales (PRL).

Están obligadas a inscribirse todas las empresas contratistas y subcontratistas (incluidos autónomos con trabajadores a su cargo) que ejecuten trabajos de edificación, albañilería, fontanería, electricidad, pintura, climatización, yeso/pladur, demolición o estructuras.

¿Qué pasa si un particular contrata a una cuadrilla sin REA para reformar su casa?

Aunque el particular que contrata para su propia vivienda como cabeza de familia cuenta con ciertas exenciones respecto a un promotor mercantil, si contrata directamente a varios gremios u operarios independientes sin un contratista principal único, la Inspección de Trabajo y la jurisprudencia pueden considerarlo responsable en materia de seguridad y salud laboral.

Si un trabajador sufre un accidente laboral grave en la vivienda y la cuadrilla no está en el REA o no tiene seguro, el particular puede afrontar reclamaciones judiciales por responsabilidad civil subsidiaria e indemnizaciones de cientos de miles de euros. Por eso es vital exigir el certificado REA y el seguro de responsabilidad civil antes de la obra.

¿Un trabajador autónomo que trabaja solo tiene que estar inscrito en el REA?

No. El trabajador autónomo sin asalariados a su cargo no está obligado a inscribirse en el REA. Sin embargo, tiene una limitación legal tajante: tiene terminantemente prohibido subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas ni a otros autónomos (art. 7.2 Ley 32/2006). En el momento en que contrate a un trabajador por cuenta ajena, la inscripción en el REA pasa a ser obligatoria.

¿Cuántos niveles de subcontratación permite la Ley 32/2006 en una obra?

La ley fija la regla del segundo subcontratista:

  • El contratista principal puede subcontratar con un 1.er subcontratista.
  • El 1.er subcontratista puede subcontratar con un 2.º subcontratista.
  • El 2.º subcontratista NO puede subcontratar a un tercero (prohibición del 3.er nivel), salvo casos excepcionales de especialización técnica o fuerza mayor aprobados por la dirección facultativa y anotados en el Libro de Subcontratación.
¿A cuánto ascienden las sanciones de la Inspección de Trabajo por no estar en el REA?

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS - RDL 5/2000) tipifica como infracción muy grave la intervención en obras sin estar inscrito en el REA (art. 13.8.a).

Las multas oscilan entre 2.046 € y 40.985 € por cada trabajador afectado, además de la paralización cautelar inmediata de la obra y la posible imputación de un recargo de prestaciones de la Seguridad Social del 30 % al 50 % en caso de accidente.

¿Cuánto tiempo dura la inscripción en el REA y cómo se renueva?

La inscripción inicial y cada renovación tienen una vigencia legal improrrogable de 3 años. Para no perder la acreditación, la empresa debe solicitar la renovación durante los 6 meses anteriores a la fecha de caducidad. Si transcurren los 3 años sin haber solicitado la renovación, la inscripción decae y la empresa queda inhabilitada para acceder a cualquier obra.

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