Comparador de renting vs leasing vs compra

Simulador fiscal (LIS art. 106, LIVA art. 95), cuotas y TCO neto • Negocio
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¿Qué fórmula le conviene más a tu empresa o actividad?

Evalúa el desembolso real mes a mes, la deducción de cuotas en el Impuesto de Sociedades o IRPF, la recuperación del IVA y el coste total de propiedad (TCO neto) tras considerar el seguro, mantenimiento, averías y valor residual de reventa.

Cargar caso típico:

1. Datos del activo y perfil fiscal

Condiciones de Renting

Condiciones de Leasing

Condiciones de Compra directa

Renting
0 €
Coste neto mensual en bolsillo
  • Desembolso día 1: 0 €
  • Ahorro fiscal total: 0 €
  • TCO neto final: 0 €
Leasing
0 €
Coste medio neto mensual
  • Desembolso día 1: 0 €
  • Ahorro fiscal total: 0 €
  • TCO neto final: 0 €
Compra
0 €
Coste medio neto mensual
  • Desembolso día 1: 0 €
  • Ahorro fiscal total: 0 €
  • TCO neto final: 0 €
Analizando opciones...

Evaluando coste global...

Coste Total de Propiedad neto acumulado (TCO)

Desglose comparativo integral

Concepto económico o fiscal Renting Leasing Compra directa

Guía fiscal y normativa en España: Renting, leasing y compra

En el renting mercantil, la cuota periódica neta (sin IVA) se considera un gasto corriente del ejercicio deducible íntegramente al 100 % en el Impuesto de Sociedades, siempre que el activo esté afecto a la actividad económica. En autónomos personas físicas en estimación directa, la deducción del gasto en IRPF exige afectación exclusiva en el caso de turismos; si el turismo se utiliza para fines particulares en fines de semana, la AEAT tiende a rechazar la deducibilidad del gasto en IRPF a menos que sea un vehículo comercial, mixto o de agentes comerciales colegiados.
El artículo 106 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades (LIS) regula el régimen especial de contratos de arrendamiento financiero. Permite deducir la parte de las cuotas de leasing correspondiente a la recuperación del coste del bien hasta el doble del coeficiente lineal máximo de amortización de tablas oficiales de la AEAT. En el caso de empresas de reducida dimensión (ERD, facturación inferior a 10 millones de euros), este límite se multiplica por 3, permitiendo amortizar fiscalmente el activo en tiempo récord y reducir de forma sustancial la factura fiscal en los primeros ejercicios.
Conforme al artículo 95 de la Ley del IVA (Ley 37/1992), los vehículos industriales, furgonetas de carga, camiones, vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías y los utilizados por representantes o agentes comerciales colegiados gozan de una presunción y derecho de deducción del 100 % del IVA soportado. En turismos convencionales de representación o de empresa, la ley establece una presunción legal del 50 % de deducción; si la empresa desea deducir el 100 %, debe probar ante una inspección de la AEAT la afectación exclusiva (registro telemático de rutas por GPS, rotulación integral, custodia de llaves en sede de la empresa durante fines de semana y festivos).
El TCO (*Total Cost of Ownership*) engloba todos los flujos de caja a lo largo de la vida útil del contrato: cuota mensual, desembolso inicial, seguro a todo riesgo, revisiones oficiales, sustitución de neumáticos por desgaste, impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), inspecciones técnicas (ITV), el valor residual de reventa en el mercado de ocasión y el ahorro generado por el escudo fiscal (IRPF o Sociedades) y la liquidación del IVA. Evaluar solo la cuota mensual puede ocultar miles de euros en costes operativos asumidos de bolsillo en compra y leasing que el renting lleva incluidos.
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