Simulador de viabilidad y traspaso de negocio

Valoración de EBITDA, subida LAU art. 32, punto muerto y checklist legal • Negocio
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Múltiplos de EBITDA contrastados en España Art. 32 LAU: Subida obligatoria del 20% Punto muerto diario para "abrir persiana"

Audita y calcula la viabilidad real del traspaso de un local

No compres a ciegas. Muchos traspasos en hostelería, peluquerías o comercio ocultan deudas, rentas desfasadas o fondos de comercio ficticios. Introduce los datos del negocio y obtén una valoración técnica independiente, el impacto de la nueva renta con el artículo 32 de la LAU y el número de clientes diarios que necesitas para no perder dinero.

Cargar caso real de referencia:

1. Actividad y valoración del fondo de comercio

Múltiplo de mercado sobre el beneficio operativo recurrente (EBITDA anual).

Múltiplo habitual: 1,5× a 2,2× EBITDA
€/año
Beneficio antes de intereses, impuestos y amortizaciones.
1.8×
Ajusta según fidelidad de clientela y ubicación.
€
Coste estimado de comprarla nueva hoy.
años
Amortización técnica del 15% anual.
€
Mercancía vendible a precio de factura.
€
Importe que pide el vendedor para auditar si existe sobreprecio.

2. Alquiler del local e impacto legal de la LAU (Art. 32)

El propietario tiene derecho a elevar la renta hasta un 20% obligatorio al ceder el contrato.

€/mes
Importe mensual que paga el titular cedente hoy.
20%
20% legal por cesión total (10% si es subarriendo parcial).

3. Gastos fijos operativos y umbral de rentabilidad

Estructura de costes para calcular cuántos tickets necesitas al día solo para no perder dinero.

€/mes
€/mes
€/mes
€/mes
€/mes
€/mes
%
días/m
€
h/día

4. Auditoría preventiva de riesgos (Due Diligence rápida)

Verifica los 6 puntos críticos que suelen provocar cierres forzosos o multas tras el traspaso.

Licencia municipal de actividad concedida
Ley de Prevención y Control Ambiental / Ordenanzas Municipales
Salida de humos legal homologada a cubierta
Código Técnico de la Edificación DB-SI / Normativa de olores
Plantilla de trabajadores y subrogación (Art. 44 ET)
Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (Sucesión de empresa)
Certificado de estar al corriente con la TGSS
Artículo 127 de la Ley General de la Seguridad Social
Certificado tributario del Art. 43.1.f de la LGT
Ley 58/2003 General Tributaria (Exoneración de deudas tributarias)
Años de contrato de alquiler restantes
Vigencia temporal del arrendamiento para uso distinto de vivienda
Valoración técnica independiente
65.000 €
Horquilla técnica: 54.000 € - 78.000 €
Precio en rango Retorno estimado: 2.3 años

El precio pedido se sitúa dentro de la horquilla razonable de mercado para este tipo de negocio.

NUEVA RENTA TRAS CESIÓN (ART. 32 LAU)
1.680 €/mes
+3.360 € al año (+20% legal sobre renta actual)

Umbral para "abrir persiana"

COSTES FIJOS TOTALES
4.600 €/m
Alquiler nuevo + fijos
VENTAS EQUILIBRIO
7.077 €/m
Facturación mensual mín.
CLIENTES MÍNIMOS AL DÍA
42 clientes/día
≈ 3.5 clientes por hora abierta (12h/día)
Facturación diaria mínima: 272 €/día

Auditoría de riesgos

85 / 100 pts
Riesgo bajo / Favorable

Operación transparente con bajo nivel de contingencias legales.

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Equipamiento para auditoría, control de cobros y traspaso de locales

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Guía completa para auditar y valorar el traspaso de un negocio en España

El traspaso de un negocio es una operación jurídica y económica compleja regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el Código de Comercio y el Estatuto de los Trabajadores. Adquirir un negocio en funcionamiento permite ahorrar tiempo de apertura, aprovechar licencias concedidas y captar una cartera de clientes desde el minuto uno. No obstante, más del 65 % de los traspasos fracasan en los dos primeros años debido a una mala valoración inicial, deudas ocultas o el sobrecoste imprevisto de la subida de alquiler.

1. Cómo se calcula el valor del fondo de comercio (Goodwill)

El fondo de comercio representa el valor inmaterial del negocio: su clientela consolidada, reputación, posicionamiento en el barrio, acuerdos con proveedores y rentabilidad histórica. El método profesional de valoración no se basa en lo que el anterior propietario haya gastado en reformas decorativas hace diez años, sino en su capacidad real para generar caja neta anual recurrente (EBITDA normalizado):

Valoración técnica del traspaso = (EBITDA anual normalizado × Múltiplo sectorial) + Maquinaria neta amortizada + Existencias a coste

Los múltiplos de EBITDA oscilan en el mercado español entre 1,5× y 3,5× dependiendo del sector. Negocios con licencias difíciles de conseguir (como restaurantes con salida de humos legal C3 o farmacias) tienen múltiplos más altos, mientras que comercios con fuerte dependencia del autoempleo o con competencia online agresiva cotizan a múltiplos más bajos.

2. El artículo 32 de la LAU y la subida obligatoria de hasta el 20 % de renta

El artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994) es el aspecto más crítico y menos conocido por quienes compran un traspaso:

  • Derecho a cesión sin permiso: Cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario puede ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de que el casero lo consienta.
  • Elevación de renta obligatoria: A cambio, el arrendador tiene derecho legal directo a una subida del 20 % en la renta mensual en caso de cesión total del contrato (o del 10 % si es subarriendo parcial).
  • Notificación en 1 mes: La cesión debe notificarse de forma fehaciente (habitualmente mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto) en el plazo improrrogable de 1 mes desde el acuerdo. Si se incumple, el casero puede rescindir el contrato y desahuciar el negocio.
  • Cuidado con las cláusulas de renuncia: Si el contrato original de alquiler contiene una cláusula expresa de renuncia al artículo 32 de la LAU o prohíbe el traspaso y subarriendo, la cesión no es válida y requiere la firma obligatoria de un nuevo contrato con el propietario, quien puede duplicar la renta o denegarlo libremente.

3. Pasivos laborales: La trampa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores

Si el traspaso implica la continuidad de la misma actividad económica con los mismos medios materiales (maquinaria, mobiliario, local), opera por ley la sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Esto significa que el nuevo titular se subroga obligatoriamente en todos los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores. Si la plantilla cuenta con empleados con 10 o 15 años de antigüedad, el comprador asume esa mochila indemnizatoria completa. Si decides no continuar con un trabajador al día siguiente de firmar, el coste de su despido improcedente lo pagarás tú íntegramente. Exige siempre los contratos laborales, nóminas de los últimos 12 meses y las vidas laborales del personal.

4. Responsabilidad solidaria por deudas con TGSS y Hacienda

En España, la compra de un negocio en funcionamiento arrastra las deudas laborales y tributarias del anterior propietario salvo que se obtengan los certificados formales exoneratorios:

  • Seguridad Social: El artículo 127 de la LGSS establece responsabilidad solidaria por las cuotas pendientes del cedente. Se debe exigir el certificado de estar al corriente de pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social emitido en los 30 días previos.
  • Hacienda (AEAT): El artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria determina que el adquirente de una explotación económica responde solidariamente de las deudas tributarias devengadas con anterioridad. Para blindarse, el comprador debe exigir el certificado oficial del artículo 43.1.f LGT ante la Agencia Tributaria. Si se expide sin deudas o Hacienda no contesta en 3 meses, la responsabilidad queda extinguida.

Preguntas frecuentes sobre traspasos de locales comerciales

¿Qué diferencia hay entre traspaso de negocio y venta de sociedad (S.L.)?
En el traspaso de negocio tradicional (cesión de activos y contrato de arrendamiento) se transmite el fondo de comercio, el inventario y se subroga el alquiler del local bajo el art. 32 LAU. En la compra de una Sociedad Limitada (S.L.), se adquieren las participaciones sociales completas de la empresa titular. Esta segunda vía no incrementa el 20 % del alquiler por la LAU porque la sociedad arrendataria sigue siendo la misma persona jurídica, pero implica un riesgo sustancialmente mayor de heredar deudas ocultas o litigios previos de la sociedad.
¿El dinero pagado por el traspaso lleva IVA o ITP?
Conforme al artículo 7.1º de la Ley del IVA, la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o de una unidad productiva autónoma capaz de continuar la actividad por sí misma no está sujeta a IVA ni tampoco a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del ITP. Únicamente si se transmiten bienes inmuebles o vehículos se tributará por los impuestos específicos aplicables a esos bienes.
¿Puedo cambiar la actividad del local tras pagar el traspaso?
No de forma automática. La licencia de actividad municipal está vinculada a un uso urbanístico exacto (ej. cafetería sin música, peluquería, frutería). Si deseas cambiar de actividad (por ejemplo, convertir una tienda de ropa en bar o panadería con obrador), no basta con un cambio de titularidad de licencia: deberás solicitar una nueva licencia de actividad clasificada o inocua, presentar proyecto visado por arquitecto o ingeniero y adaptar el local a la normativa vigente de humos, insonorización y accesibilidad.
¿Qué ocurre con la fianza legal del alquiler depositada por el anterior inquilino?
En los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, la LAU exige el depósito obligatorio de dos mensualidades de fianza en el organismo autonómico correspondiente. Al formalizar el traspaso, el nuevo arrendatario suele reintegrar al cedente el importe de dicha fianza y subrogarse en la misma, o bien el propietario liquida la fianza anterior y exige al nuevo arrendatario el depósito de dos mensualidades actualizadas según la nueva renta con la subida del 20 %.
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