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Accede al registro oficial de contribuyentes con deudas tributarias firmes no aplazadas ni suspendidas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Explora el ranking por importe adeudado, filtra por empresas o personas físicas y consulta el desglose de cada expediente.
La publicación está expresamente regulada en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Esta disposición constituye una excepción tasada al carácter reservado de los datos tributarios, con el fin de promover la transparencia, concienciar sobre el cumplimiento fiscal e incentivar el cobro de deudas públicas de gran cuantía.
Originalmente, cuando la lista comenzó a publicarse en 2015, el umbral fijado por la ley era de un millón de euros. No obstante, con la aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el legislador rebajó el límite a 600.000 euros para ampliar el alcance de la transparencia pública. Asimismo, se incluyó expresamente a los responsables solidarios de las deudas.
No. La ley establece que solo se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que no se encuentren aplazadas ni suspendidas legalmente (por ejemplo, mediante la aportación de avales o garantías reglamentarias en vía contencioso-administrativa). Si el contribuyente tiene concedido un aplazamiento o una suspensión cautelar firme a la fecha de corte, no figura en la relación pública.
Las sociedades mercantiles incursas en concurso de acreedores o en fase de liquidación concursal continúan figurando en la lista mientras la deuda tributaria permanezca sin saldar. Gran parte del volumen de deuda histórica (superior al 60 %) corresponde a promotoras y constructoras extintas o en procesos de liquidación judicial prolongados.
Un deudor abandona la lista oficial en la siguiente edición anual si, antes de la fecha límite de toma de datos (fijada habitualmente a 31 de diciembre de cada ejercicio), cancela íntegramente la deuda, reduce su saldo por debajo de 600.000 euros, o formaliza un aplazamiento garantizado con la Agencia Tributaria. Además, la normativa permite realizar el pago exprés en el periodo de alegaciones previo a la publicación definitiva para evitar la difusión pública de su nombre.
De acuerdo con el criterio vinculante de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Tribunal Constitucional, la publicación de personas físicas se limita a nombre, apellidos y número de NIF debidamente disociado o enmascarado (mostrando solo cuatro dígitos centrales), evitando la exposición indiscriminada de direcciones particulares o datos de contacto sensibles.
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