Simulador de la Ley de Segunda Oportunidad

Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y viabilidad de vivienda • Legal
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Insolvencia civil y mercantil • Ley 16/2022

Calcula si puedes cancelar tus deudas y conservar tu vivienda

Comprueba en 3 minutos si cumples el test de deudor de buena fe (art. 487 TRLC), la quita oficial de hasta 20.000 € en deuda pública con Hacienda y Seguridad Social, y la viabilidad de salvar tu hogar con un plan de pagos asumible.

Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Leg. 1/2020) modificado por Ley 16/2022
Pasivo total registrado
0 €
Deuda exonerable (100 %)
0 €
Porcentaje perdonado
0,0 %
Quita pública (AEAT/TGSS)
0 €

Test de deudor de buena fe (artículo 487 TRLC)

La ley exige actuar con rectitud y no incurrir en causas tasadas de exclusión para acceder a la exoneración.

1. ¿Has tenido condenas penales firmes a prisión superior a 3 años en los últimos 10 años?
Por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda, Seguridad Social o trabajadores (art. 487.1.1º).
Si ya se abonaron todas las indemnizaciones y se extinguió la responsabilidad penal, la causa de exclusión queda levantada.
2. ¿Tienes sanciones administrativas muy graves tributarias o de Seguridad Social en los últimos 10 años?
Resoluciones firmes por infracciones muy graves o acuerdos de derivación de responsabilidad tributaria (art. 487.1.2º).
3. ¿Has tenido algún concurso de acreedores previo calificado como culpable en los últimos 10 años?
Sentencia firme de calificación en pieza de culpabilidad mercantil (art. 487.1.3º).
4. ¿Has sido declarado cómplice o persona afectada en el concurso culpable de un tercero o empresa?
Afectación firme en concurso de sociedad mercantil u otra persona física en los últimos 10 años (art. 487.1.4º).
5. ¿Has obtenido anteriormente una exoneración definitiva (Segunda Oportunidad previa)?
La ley fija un plazo de carencia de 5 años (o 2 años si fue con plan de pagos) antes de solicitar una nueva liberación.
6. ¿Has ocultado bienes, falseado datos a tus acreedores o pedido créditos de forma deliberadamente temeraria?
Facilitar información patrimonial inveraz o endeudarse intencionadamente sabiendo que no se iba a pagar faculta a los acreedores para impugnar la exoneración (art. 487.1.6º).

Deuda privada (100 % exonerable por ley)

Préstamos personales, tarjetas, microcréditos y proveedores comerciales se cancelan al 100 %.

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Préstamos sin garantía hipotecaria con entidades de crédito.
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Saldos dispuestos en tarjetas bancarias y revolving.
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Créditos de consumo de alta tasa (Vivus, Moneyman, etc.).
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Facturas impagadas de luz, gas, telecomunicaciones o compras comerciales.
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Deudas en las que firmaste como avalista y han sido reclamadas.
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Deuda que quedó pendiente tras una subasta o dación en pago anterior.

Deuda pública (Hacienda y Seguridad Social)

Exoneración escalonada según art. 489.1.5º: 5.000 € al 100 % + 50 % restante hasta 10.000 € por entidad.

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IRPF, IVA o impuestos estatales pendientes.
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Cuotas de autónomos (RETA) o seguros sociales de empleados.
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Impuestos municipales (IBI, plusvalías) u órganos autonómicos.

Deudas legalmente no exonerables (art. 489.1 TRLC)

Estas deudas están blindadas por ley y no pueden ser perdonadas judicialmente.

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Pensiones debidas a hijos fijadas por sentencia judicial (art. 489.1.1º).
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Indemnizaciones por daños a personas o delitos penales (art. 489.1.2º).
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Nóminas de los últimos 60 días de trabajo efectivo inferiores al triple del SMI.

Situación de la vivienda habitual

Evalúa si es viable proteger tu casa sin que salga a subasta pública concursal.

¿Tienes una vivienda habitual en propiedad con o sin hipoteca?
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Precio orientativo de tasación o venta actual en tu zona.
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Saldo vivo del préstamo que resta por devolver al banco.
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Recibo mensual que abonas actualmente de hipoteca.
¿Te encuentras al corriente de pago de los recibos hipotecarios?

Ingresos familiares y cálculo de esfuerzo (art. 607 LEC)

Determina la renta inembargable de subsistencia y la cuota mensual asumible para el plan de pagos.

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Sueldos netos, pensión o facturación limpia como autónomo.
Hijos menores, cónyuge sin ingresos o ascendientes dependientes (blindan más renta inembargable).
€
Alimentación, colegios, suministros básicos y medicamentos.
🟢 Apto

Evaluando requisitos de buena fe...

El análisis legal coteja tus respuestas contra el catálogo de exclusiones del artículo 487 del TRLC.

    Balance de liberación de deuda

    Visualización gráfica de la deuda que se cancela definitivamente frente al remanente a asumir.

    Perdonado (EPI): 0 € A asumir / No exonerable: 0 €
    Viabilidad alta

    Diagnóstico sobre la vivienda habitual

      Vía rápida

      Modalidad A: Concurso sin masa / Liquidación

      0 € / mes
      Sin compromiso de pagos periódicos futuros
      • Cancelación inmediata del 100 % de deudas exonerables tras auto de conclusión.
      • Procedimiento exprés (duración habitual de 4 a 8 meses).
      • Se renuncia a bienes no esenciales o vivienda sin hipoteca.
      Ideal para deudores sin propiedades inmobiliarias.

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      Guía práctica de la Ley de Segunda Oportunidad: cancelación de deudas y exoneración del pasivo (EPI)

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      Guía legal completa sobre la Ley de Segunda Oportunidad en España

      El mecanismo de Segunda Oportunidad constituye el marco jurídico de insolvencia civil más avanzado de la Unión Europea para proteger a particulares y familias sobreendeudadas frente a situaciones económicas sobrevenidas (pérdida de empleo, quiebra de negocio, inflación o subida desproporcionada de cuotas hipotecarias y tarjetas de crédito).

      1. Cómo funciona el test de deudor de buena fe

      La buena fe procesal es un concepto jurídico tasado y no discrecional. Conforme al artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), todo deudor es legalmente considerado de buena fe siempre que no concurra ninguna de las causas expresas de inadmisión: condenas penales socioeconómicas con penas superiores a 3 años en los 10 años anteriores, sanciones tributarias o laborales muy graves pendientes de abono, o haber sido declarado culpable en un concurso previo.

      2. La quita escalonada de Hacienda y la Seguridad Social

      Uno de los avances más relevantes de la reforma concursal (Ley 16/2022) es la fijación de un criterio matemático certero para las deudas con la Administración Pública:

      • Hasta 5.000 €: Exoneración íntegra al 100 %.
      • De 5.000 € a 15.000 €: Exoneración al 50 % del exceso sobre los primeros 5.000 €, hasta alcanzar el tope de 10.000 € de quita por administración.
      • Total máximo perdonable de crédito público: 20.000 € acumulados (10.000 € AEAT + 10.000 € TGSS).

      3. Criterio de los juzgados mercantiles para proteger la vivienda habitual

      La doctrina consolidada de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, Madrid, Valencia y Sevilla establece que, si el valor venal o de mercado de la vivienda habitual no supera la carga hipotecaria pendiente (vivienda gravada o sin beneficio realizable neto para los acreedores), la subasta forzosa del inmueble no reportaría beneficio alguno a la masa activa y solo causaría un perjuicio social intolerable al deudor. Por ello, el deudor puede optar por el itinerario con plan de pagos a 5 años y continuar pagando las cuotas mensuales de su hipoteca con total normalidad.

      Preguntas frecuentes sobre la Segunda Oportunidad

      ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y el mecanismo EPI en España?
      La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal contemplado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (reformado por la Ley 16/2022) que permite a personas físicas particulares y autónomos insolventes exonerar (perdonar legalmente) sus deudas insatisfechas cuando no pueden hacer frente a sus obligaciones económicas y actúan de buena fe.
      ¿Qué requisitos exige la ley para considerar al deudor de buena fe?
      Conforme al artículo 487 del TRLC, no debe existir condena en sentencia firme en los 10 años anteriores a penas de prisión superiores a 3 años por delitos socioeconómicos o falsedad, ni sanciones administrativas firmes muy graves de carácter tributario o laboral pendientes de pago, ni haber sido calificado culpable en un concurso anterior, ni haber obtenido otra exoneración definitiva en los 5 años previos.
      ¿Cuánta deuda con Hacienda y la Seguridad Social se puede perdonar?
      Según el artículo 489.1.5º del TRLC, se puede exonerar hasta un máximo de 10.000 € de deuda con la Agencia Tributaria (AEAT) y hasta 10.000 € con la Seguridad Social (TGSS). La ley aplica una escala obligatoria: los primeros 5.000 € se perdonan al 100 %, y el resto al 50 % hasta agotar el límite de 10.000 € por entidad.
      ¿Es posible conservar la vivienda habitual con hipoteca al acogerse a la ley?
      Sí. Tras la reforma de la Ley 16/2022, el deudor puede optar por la modalidad con plan de pagos a 5 años sin liquidar la vivienda habitual hipotecada. Los juzgados mercantiles avalan mantener la vivienda siempre que el valor de mercado sea inferior o equivalente a la hipoteca pendiente y el deudor esté al corriente o tenga ingresos suficientes para asumir la cuota hipotecaria mensual.
      ¿Qué deudas no se pueden cancelar bajo ninguna circunstancia?
      El artículo 489.1 del TRLC excluye legalmente del perdón las pensiones de alimentos debidas por resolución judicial, las indemnizaciones por daños personales o derivadas de ilícito penal, las deudas salariales de los últimos 60 días anteriores al concurso (hasta el triple del SMI) y las garantías reales de la hipoteca viva mientras se conserve el bien.
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