Calculadora de herencias e impuesto de sucesiones (ISD)
Simula la cuota tributaria exacta a ingresar por cada heredero según la comunidad autónoma de residencia del causante. Aplica la presunción de ajuar doméstico del 3 %, reducciones por parentesco, vivienda habitual, seguros de vida y bonificaciones de cuota del 99 % al 100 %.
Datos de la herencia y heredero
Resultado de la liquidación
| Base imponible individual (con 3 % ajuar) | 0,00 € |
| Total reducciones aplicables | - 0,00 € |
| ↳ Reducción por parentesco | 0,00 € |
| ↳ Reducción vivienda habitual | 0,00 € |
| ↳ Reducción seguros de vida | 0,00 € |
| ↳ Reducción por discapacidad | 0,00 € |
| Base liquidable sujeta a tarifa | 0,00 € |
| Cuota tributaria previa (tarifa progresiva) | 0,00 € |
| Bonificación autonómica de cuota | - 0,00 € |
Comparativa de la misma herencia en las 17 Comunidades Autónomas
Haz clic sobre cualquier comunidad autónoma para cargar automáticamente sus reglas fiscales y ver el impacto en tu liquidación.
Guía legal: cómo funciona el Impuesto sobre Sucesiones en España
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo de naturaleza directa y subjetiva regulado por la Ley 29/1987, pero cuyo rendimiento y capacidad normativa están cedidos a las Comunidades Autónomas. Esta cesión genera enormes disparidades fiscales: mientras autonomías como Madrid, Andalucía, Baleares o la Comunitat Valenciana bonifican hasta el 99 % o 100 % de la cuota para hijos y cónyuges, otras regiones mantienen escalas progresivas sustancialmente más gravosas.
Fases del cálculo de una herencia
- Caudal relicto bruto: suma de todos los bienes, inmuebles, vehículos y dinero en cuentas bancarias del fallecido.
- Ajuar doméstico (3 %): por ley se añade automáticamente un 3 % del valor de los bienes, salvo prueba en contrario (sentencia del Tribunal Supremo 1619/2020 respecto a bienes no afectos al uso personal).
- Masa neta: se deducen las deudas del causante y los gastos derivados de última enfermedad, entierro y funeral acreditados.
- Porción del heredero: se calcula la parte individual según testamento o declaración de herederos *ab intestato*.
- Reducciones: se descuentan las reducciones por grado de parentesco (Grupos I a IV), por vivienda habitual (hasta el 95 %) y por seguros de vida.
- Cuota íntegra y multiplicador: sobre la base liquidable se aplica la escala de gravamen (7,65 % al 34 %) y se multiplica según el patrimonio preexistente del heredero.
- Bonificaciones autonómicas: se aplica el descuento autonómico sobre la cuota final a pagar en Hacienda.