Calculadora de tacógrafo digital y descansos

Tiempos de conducción y descansos oficiales • Motor y movilidad
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Control de tiempos de conducción y descanso

Comprueba en tiempo real los márgenes de conducción continua, descansos diarios y límites bisemanales bajo el Reglamento (CE) 561/2006 para evitar sanciones en carretera.

Reglamento (CE) 561/2006 Baremo LOTT 2026 Paquete de Movilidad I
Estado de la jornada actual Datos en cabina
h
min
h
min
Conducción en equipo (doble tripulación) Marco de 30 horas y descanso diario de 9 horas
h actual
h anterior
km/h
Diagnóstico y márgenes legales Cómputo en vivo
Jornada en regla
Dispones de tiempo suficiente antes de la siguiente parada obligatoria.
Conducción continua restante Bloque 4h30
2 h 00 min
Próxima parada obligatoria: pausa de 45 min o fraccionada.
Conducción diaria restante Jornada
4 h 45 min
Límite ordinario de 9 h (ampliable a 10 h).
Descanso diario obligatorio Reposo
11 h 00 min
Descanso diario normal ininterrumpido dentro de las 24 horas.
Margen bisemanal restante Tope 90h
28 h 00 min
Acumulado en 2 semanas consecutivas.
Cronograma visual de la jornada
Conducción Pausa Descanso
0h (inicio) 6h 12h 18h 24h (fin de ciclo)
Hora tope estimada para la siguiente parada: 10:30
Distancia estimada antes de la parada obligatoria: ~150 km
Hora límite para iniciar el descanso diario: Hasta las 21:00 (marco 24 h)
Distancia potencial restante en la jornada de hoy: ~356 km

Guía oficial de tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera

El Reglamento (CE) 561/2006 de la Unión Europea y el Paquete de Movilidad I establecen las normas de seguridad vial y condiciones laborales para conductores profesionales de vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA y autobuses en todo el territorio comunitario.

Pausas ininterrumpidas y fraccionadas

Tras un máximo de 4 horas y media de conducción, debes parar al menos 45 minutos. Si fraccionas la pausa, la ley exige taxativamente que el primer tramo sea de al menos 15 minutos y el segundo de al menos 30 minutos (nunca en orden inverso ni de 20+25 min).

Conducción diaria y ampliaciones a 10h

La conducción ordinaria es de 9 horas diarias. Se autoriza ampliar a 10 horas como máximo dos veces por semana fija (de lunes 00:00 a domingo 24:00). Esta ampliación no requiere compensación posterior, pero computa para el tope semanal de 56 horas.

Descansos diarios (11h vs 9h)

En cada periodo de 24 horas debes tomar 11 horas de descanso normal (o fraccionado 3h+9h). Puedes reducirlo a 9 horas un máximo de 3 veces entre dos descansos semanales. En doble chófer, el descanso debe ser de al menos 9 horas en una ventana de 30 horas.

Resumen de límites legales oficiales en España y la Unión Europea

Concepto Límite legal ordinario Excepción o régimen ampliado Sanción por exceso (LOTT España)
Conducción continua Máximo 4 horas y 30 minutos Pausa de 45 min o fraccionada (15m + 30m) De 100 € (hasta 5h) a 2.000 € (>6h)
Conducción diaria Máximo 9 horas 10 horas (máx. 2 veces por semana) De 100 € a 2.000 € e inmovilización
Conducción semanal Máximo 56 horas Semana fija de lunes 00:00 a domingo 24:00 De 100 € a 2.000 € según porcentaje
Conducción bisemanal Máximo 90 horas en 2 semanas Suma de semanas consecutivas (S1 + S2) De 401 € a 2.000 € (grave / muy grave)
Descanso diario 11 horas en marco de 24 horas Reducido a 9 horas (máx. 3 semanales) Hasta 2.000 € si es inferior a 6h
Descanso semanal 45 horas normales Reducido a 24 horas (exige compensación) Prohibido descanso normal en cabina

Preguntas frecuentes sobre el uso del tacógrafo

No. Conforme al Paquete de Movilidad I de la UE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, está terminantemente prohibido tomar el descanso semanal normal (45 horas) dentro de la cabina del camión. La empresa debe proporcionar al conductor alojamiento adecuado con instalaciones de descanso dignas y costearlo. Únicamente se permite pernoctar en la cabina durante descansos diarios o descansos semanales reducidos (24 horas) siempre que el vehículo cuente con literas homologadas y esté estacionado.
Cualquier reducción de descanso semanal por debajo de las 45 horas (por ejemplo, si se toman 24 horas, quedan 21 horas pendientes) debe ser compensada en un solo bloque antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana en que se produjo la reducción. La compensación debe tomarse unida ininterrumpidamente a otro periodo de descanso de al menos 9 horas.
Cuando el camión viaja a bordo de un transbordador (ferry) o tren, el conductor puede interrumpir su descanso diario normal (11 horas) un máximo de dos veces para realizar otras actividades (como embarcar o desembarcar el camión). La duración total de estas dos interrupciones no puede superar en ningún caso 1 hora en total, y el conductor debe tener acceso a una cabina para dormir o litera.
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) tipifica las sanciones según la gravedad del exceso: las infracciones leves oscilan entre 100 € y 400 €; las graves van de 401 € a 1.000 €; y las muy graves conllevan multas de 1.001 € a 2.000 € y la inmovilización obligatoria del camión por parte de los agentes de tráfico hasta que transcurra el tiempo reglamentario de descanso, además del riesgo de pérdida del requisito de honorabilidad para la empresa transportista.