Control de tiempos de conducción y descanso
Comprueba en tiempo real los márgenes de conducción continua, descansos diarios y límites bisemanales bajo el Reglamento (CE) 561/2006 para evitar sanciones en carretera.
Guía oficial de tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera
El Reglamento (CE) 561/2006 de la Unión Europea y el Paquete de Movilidad I establecen las normas de seguridad vial y condiciones laborales para conductores profesionales de vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA y autobuses en todo el territorio comunitario.
Pausas ininterrumpidas y fraccionadas
Tras un máximo de 4 horas y media de conducción, debes parar al menos 45 minutos. Si fraccionas la pausa, la ley exige taxativamente que el primer tramo sea de al menos 15 minutos y el segundo de al menos 30 minutos (nunca en orden inverso ni de 20+25 min).
Conducción diaria y ampliaciones a 10h
La conducción ordinaria es de 9 horas diarias. Se autoriza ampliar a 10 horas como máximo dos veces por semana fija (de lunes 00:00 a domingo 24:00). Esta ampliación no requiere compensación posterior, pero computa para el tope semanal de 56 horas.
Descansos diarios (11h vs 9h)
En cada periodo de 24 horas debes tomar 11 horas de descanso normal (o fraccionado 3h+9h). Puedes reducirlo a 9 horas un máximo de 3 veces entre dos descansos semanales. En doble chófer, el descanso debe ser de al menos 9 horas en una ventana de 30 horas.
Resumen de límites legales oficiales en España y la Unión Europea
| Concepto | Límite legal ordinario | Excepción o régimen ampliado | Sanción por exceso (LOTT España) |
|---|---|---|---|
| Conducción continua | Máximo 4 horas y 30 minutos | Pausa de 45 min o fraccionada (15m + 30m) | De 100 € (hasta 5h) a 2.000 € (>6h) |
| Conducción diaria | Máximo 9 horas | 10 horas (máx. 2 veces por semana) | De 100 € a 2.000 € e inmovilización |
| Conducción semanal | Máximo 56 horas | Semana fija de lunes 00:00 a domingo 24:00 | De 100 € a 2.000 € según porcentaje |
| Conducción bisemanal | Máximo 90 horas en 2 semanas | Suma de semanas consecutivas (S1 + S2) | De 401 € a 2.000 € (grave / muy grave) |
| Descanso diario | 11 horas en marco de 24 horas | Reducido a 9 horas (máx. 3 semanales) | Hasta 2.000 € si es inferior a 6h |
| Descanso semanal | 45 horas normales | Reducido a 24 horas (exige compensación) | Prohibido descanso normal en cabina |