Calculadora de reparto de herencia y legítima

Cálculo de tercios, usufructo viudal y derechos forales • Derecho civil
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Datos del causante y masa hereditaria

Determina la porción de legítima forzosa y los derechos del cónyuge supérstite.
€
Inmuebles, cuentas bancarias, acciones, vehículos y ajuar familiar.
€
Préstamos pendientes, deudas del fallecido y gastos deducibles.
€
Donaciones a herederos computables para el cálculo de legítimas (art. 818 CC).
años
Regla del 89: 21 % valor pleno dominio (89 - 68 años)

Liquidación y adjudicación del caudal relicto

Activo bruto 0,00 €
Deudas y cargas 0,00 €
Caudal neto líquido 0,00 €
Donaciones (Donatum) 0,00 €
Masa computable legítimas 0,00 €
Usufructo cónyuge 0 %
Distribución de tercios y porciones hereditarias
Heredero / Legitimario Pleno dominio Nuda propiedad Usufructo Total adjudicado Cuota (%)
Usufructo viudal valorado 0,00 € Capitalizado conforme a la regla civil y fiscal del 89.

Guía jurídica del reparto de herencias y legítimas en España

El reparto de una herencia en España está regulado primordialmente por el Código Civil español (arts. 806 a 857) para el territorio común, y por los derechos civiles forales o especiales en las comunidades autónomas con legislación propia (Cataluña, País Vasco, Galicia, Aragón, Navarra y Baleares). A diferencia del impuesto tributario (que grava fiscalmente el incremento patrimonial), esta calculadora determina la partición patrimonial civil, es decir, qué bienes o porcentaje efectivo de pleno dominio, nuda propiedad y usufructo corresponden por ley a cada legitimario.

¿Cómo se calcula el caudal relicto neto y la masa de legítimas?

Conforme al artículo 818 del Código Civil, para fijar la legítima se atiende al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador (relictum), con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido de los bienes hereditarios se agrega el de las donaciones colacionables computables hechas en vida por el causante (donatum). La fórmula básica es: Masa de cálculo = (Activo bruto - Deudas) + Donaciones.

¿Qué son los tres tercios legales de la herencia?

En el derecho común español, cuando concurren hijos o descendientes, el caudal se divide obligatoriamente en tres partes iguales:
1. Tercio de legítima estricta: Se distribuye a partes iguales entre todos los hijos por cabezas (o nietos por representación). El testador no puede disponer libremente de él ni gravarlo con condición alguna.
2. Tercio de mejora: El testador puede disponer de él a favor de uno o varios descendientes para beneficiarlos frente a los demás. Está gravado por ley con el usufructo vitalicio del cónyuge supérstite.
3. Tercio de libre disposición: La porción de libre albedrío total con la que el testador puede beneficiar a extraños, a su cónyuge en pleno dominio o a cualquier heredero.

¿Cómo funciona la regla del 89 para valorar el usufructo viudal?

El usufructo vitalicio otorga el derecho a disfrutar de los bienes y percibir sus rentas sin ostentar la propiedad (nuda propiedad). Para valorar económicamente este derecho en dinero o conmutación, la ley civil y fiscal española aplica la regla del 89: Porcentaje de usufructo = 89 - Edad del cónyuge, con un porcentaje mínimo del 10 % (a partir de los 79 años) y un máximo del 70 % (para menores de 20 años). Por ejemplo, para un cónyuge viudo de 68 años, su usufructo equivale al 89 - 68 = 21 % del valor del bien en pleno dominio, correspondiendo el 79 % restante a los nudos propietarios.

¿En qué consiste la conmutación del usufructo viudal (Art. 839 CC)?

El artículo 839 del Código Civil faculta a los herederos para exigir que la cuota de usufructo del cónyuge se satisfaga asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo metálico. Esto evita la incómoda coexistencia entre los hijos (nudos propietarios) y el cónyuge (usufructuario), permitiendo consolidar el pleno dominio y evitar futuros litigios.