Calculadora de indemnización por vuelo

Reglamento (CE) 261/2004 • Motor y utilidades
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¿Tu vuelo sufrió un retraso o fue cancelado?

El Reglamento Europeo 261/2004 obliga a las aerolíneas a abonar indemnizaciones de 250 €, 400 € o 600 € por pasajero si llegaste con más de 3 horas de retraso o cancelaron tu vuelo sin 14 días de aviso. Calcula tu indemnización exacta y genera el escrito formal de reclamación en PDF.

100 % gratis y sin comisiones

1. Introduce los aeropuertos de tu vuelo

MAD Madrid-Barajas (España)
LHR Londres-Heathrow (Reino Unido)
Distancia ortodrómica 1.246 km
Baremo de distancia Corta (≤ 1.500 km)
Vuelo

2. Selecciona la incidencia sufrida

Pasajeros
Si te reubicaron en Madrid pero llegaste a tu destino final (Posadas) con 4 h o más de retraso, te corresponden los 600 € íntegros.

3. Dictamen legal y formalización de tu reclamación

Indemnización legal reconocida
250 €
Correspondiente a 1 pasajero (250 € / pasajero)

Tus derechos obligatorios garantizados por ley:

Comida y refrescos (Art. 9)

La aerolínea debía suministrar comida y bebida suficiente. Si no lo hizo o el vale fue insuficiente, exige el reembolso de tus tickets.

Hotel y traslados entre aeropuertos

Obligación de cubrir pernocta, traslados al hotel y gastos de taxi o remís si te obligaron a cambiar de aeropuerto (ej. Ezeiza a Aeroparque).

Comunicaciones gratuitas

Derecho a efectuar gratuitamente dos llamadas telefónicas o mensajes por correo electrónico.

Generar escrito formal de reclamación oficial

Completa tus datos personales para incrustarlos en el PDF de reclamación listo para enviar al servicio de atención al cliente de la aerolínea y a la AESA. Tus datos no se envían a ningún servidor; se procesan de forma privada en tu propio navegador.

€ en tickets

Dónde enviar el documento y cómo hacer el trámite paso a paso:

1

Envía el escrito a la aerolínea operadora (Iberia, etc.)

Presenta el PDF descargado o pega el texto en el formulario web de atención al cliente de la compañía:

  • Iberia: A través de su portal oficial de reclamaciones (Formulario de reclamación Iberia).
  • Documentos a adjuntar: 1) Este PDF generado, 2) Confirmación de reserva del billete (ej. Booking / agencia), 3) Tarjetas de embarque (o justificante de cancelación en puerta), 4) Tickets o facturas de gastos (taxi entre aeropuertos, comidas).
  • Plazo legal de respuesta: Tienen 1 mes de plazo para responder y abonarte el dinero por transferencia.
2

Si en 1 mes no pagan o deniegan: Reclamación gratuita ante la AESA

Si transcurren 30 días sin abono, o te responden con evasivas, presenta tu reclamación telemática oficial ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) (Sede electrónica de AESA).

Es un trámite 100 % gratuito y sin tasas. En España, las resoluciones de la AESA son vinculantes y de obligado cumplimiento para las aerolíneas (Orden Ministerial TMA/201/2022).

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Vía judicial sin abogado ni procurador (Juzgado de lo Mercantil)

Si la aerolínea persistiera en su negativa, puedes presentar una demanda de Juicio Verbal en el Juzgado de lo Mercantil de tu ciudad o del aeropuerto de salida. Para cuantías inferiores a 2.000 €, es completamente gratuita, exenta de costas y sin necesidad de contratar abogado ni procurador (basta rellenar el formulario de demanda normalizado del Poder Judicial).

Normativa y derechos de los pasajeros aéreos (CE 261/2004)

¿Cuándo tienes derecho a una indemnización económica?

El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo protege a los viajeros en los siguientes supuestos:

  • Gran retraso: Llegada al destino final con 3 horas o más de demora respecto a la hora programada en el billete (Sentencia Sturgeon del Tribunal de Justicia de la Unión Europea).
  • Cancelación de vuelo: Si la compañía cancela el vuelo sin avisarte con al menos 14 días naturales de antelación.
  • Overbooking o denegación de embarque: Si la aerolínea sobrevendió el vuelo y te impide subir a bordo contra tu voluntad.

Tabla de baremos oficiales de compensación económica

Las cuantías económicas son fijas y no dependen del precio que pagaste por el billete (artículo 7):

  • 250 € por pasajero: Todos los vuelos de hasta 1.500 km de distancia (ejemplo: Madrid - París, Barcelona - Palma, Alicante - Londres).
  • 400 € por pasajero: Todos los vuelos dentro de la Unión Europea de más de 1.500 km (ejemplo: Madrid - Varsovia, Barcelona - Estocolmo) y vuelos no comunitarios entre 1.500 y 3.500 km (ejemplo: Madrid - Estambul, Barcelona - El Cairo).
  • 600 € por pasajero: Todos los vuelos fuera de la Unión Europea de más de 3.500 km (ejemplo: Madrid - Nueva York, Barcelona - Buenos Aires, Madrid - Tokio).

¿Qué son las circunstancias extraordinarias y qué dice el TJUE?

Las aerolíneas intentan eludir el pago alegando a menudo "causas de fuerza mayor". Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado criterios muy estrictos:

  • Averías técnicas (Sentencia Wallentin-Hermann, C-549/07): Un fallo mecánico en el motor, el radar o los sistemas del avión no es causa extraordinaria; la aerolínea debe pagar.
  • Huelgas internas (Sentencia Krüsemann, C-195/17): La huelga del personal propio de la aerolínea (pilotos, azafatas) forma parte del negocio ordinario y no exime del pago de indemnización.
  • Causas válidas eximentes: Cierre de aeropuertos por tormentas severas de nieve, erupciones volcánicas o huelgas de controladores aéreos externos a la compañía.

¿Qué ocurre si mi billete tenía escalas y perdí la conexión internacional?

Conforme a la jurisprudencia consolidada del TJUE (Sentencia Folkerts, C-11/11), si contrataste una reserva combinada con escalas y el retraso o cancelación de un tramo inicial (incluso un trayecto corto peninsular o insular) te hizo perder el enlace internacional, la compensación se calcula en función de la distancia global y el retraso acumulado al llegar al destino final. Si tu trayecto completo superaba los 3.500 km y llegaste a destino con más de 3 o 4 horas de retraso, te corresponden los 600 € íntegros por pasajero, independientemente de que el fallo ocurriera en un vuelo corto inicial.

¿Hasta cuánto tiempo después del vuelo se puede reclamar la indemnización?

El Reglamento Europeo 261/2004 no fija un plazo único y remite a la legislación nacional de cada Estado miembro (Sentencia del TJUE Asunto C-139/11 Moré). En España, el Tribunal Supremo ha establecido con firmeza que se aplica el plazo general de acciones personales del artículo 1964 del Código Civil, que es de 5 años a contar desde el día del vuelo afectado. Por tanto, puedes reclamar indemnizaciones de vuelos ocurridos en los últimos 5 años.

¿Dónde se envía el documento de reclamación y cómo se tramita?

El procedimiento formal recomendado consta de tres pasos ordenados:

  1. Envío previo a la compañía aérea: Debes presentar el escrito PDF descargado o pegar el texto generado en el portal oficial de atención al cliente de la aerolínea (ejemplo: portal de Iberia). Adjunta tu confirmación de reserva (Booking / agencia), tarjetas de embarque y tickets de gastos (traslados, comidas). La aerolínea dispone de un mes de plazo legal para responder y transferirte el dinero.
  2. Reclamación vinculante ante la AESA: Si la compañía no responde en 30 días o rechaza el pago, presenta una queja gratuita online en la Sede electrónica de AESA con tu DNI digital o Cl@ve. En España, las resoluciones de la AESA son vinculantes para las compañías aéreas (Orden TMA/201/2022).
  3. Demanda judicial mercantil gratuita: Si la aerolínea se negara a acatar la resolución, puedes presentar un formulario normalizado de demanda de Juicio Verbal en los Juzgados de lo Mercantil. Al ser una cuantía inferior a 2.000 €, no requiere abogado ni procurador y está completamente exenta de tasas judiciales y costas.
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