Accidentes en transporte público

Calculadora SOV, reclamación y observatorio • Viajes y derechos
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RD 1575/1989 (SOV) Ley 35/2015 (Baremo civil) CCTV 30 días (LO 3/2018) Informes oficiales CIAF / DGT

Guía legal, cálculo de indemnizaciones y registro de siniestros

Cualquier viajero con billete o abono en autobús urbano, interurbano, metro, tranvía o tren cuenta con el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), que es plenamente compatible y acumulable con la indemnización por responsabilidad civil del seguro del vehículo. Conoce cuánto te corresponde, solicita la custodia urgente de las grabaciones de las cámaras antes de 30 días y consulta el histórico de siniestros investigados en España.

Total indemnización acumulada
0,00 €
SOV + Responsabilidad civil (compatibles por ley)
Seguro Obligatorio (SOV)
0,00 €
Baremo tasado RD 1575/1989 (sin prueba de culpa)
Responsabilidad civil
0,00 €
Días de baja, secuelas y gastos (Ley 35/2015)
Ejemplos comunes:

1. Seguro Obligatorio de Viajeros (RD 1575/1989)

Indemnización objetiva incluida en tu billete. Se abona sin necesidad de demostrar negligencia del conductor o maquinista.

Selecciona la lesión de mayor entidad sufrida en el transporte o durante la subida/bajada del vehículo.

2. Días de curación y perjuicio personal particular (Ley 35/2015)

Computa los días transcurridos desde el accidente hasta el alta médica definitiva o estabilización lesional.

Ingreso en UCI o pérdida de autonomía casi total.
Estancia hospitalaria en planta médica.
Baja laboral o imposibilidad para realizar tareas habituales.
Período de rehabilitación o curación ambulatoria activa.

3. Cirugías, secuelas permanentes y gastos resarcibles

Daño corporal consolidado y perjuicio patrimonial (daño emergente acreditado con facturas).

Según el grupo de complejidad quirúrgica del baremo médico.
Influye directamente en el valor económico de cada punto de secuela.
Limitaciones crónicas, cicatrices o dolores persistentes (0 a 100).
Medicamentos prescritos, fisioterapia privada o collarines.
Facturas de taxi o transporte sanitario para acudir a curas.
Teléfono móvil roto, gafas graduadas rotas, ropa desgarrada, etc.

Desglose detallado de la indemnización

Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV): 0,00 €
Días de perjuicio personal temporal (Ley 35/2015): 0,00 €
Intervención quirúrgica: 0,00 €
Secuelas permanentes consolidadas: 0,00 €
Daño emergente (gastos sanitarios, taxis y enseres): 0,00 €
Subtotal Responsabilidad Civil: 0,00 €
Total a reclamar (SOV + Responsabilidad Civil): 0,00 €

Protocolo de urgencia y generador de escrito oficial

Rellena los datos para generar el escrito formal extrajudicial con la solicitud cautelar de conservación de grabaciones de seguridad (CCTV) antes de que se borren por ley.

Determina la fecha límite para las cámaras CCTV.
Hora en que se produjo la caída o frenazo.
Recomienda pedir 15 minutos antes del hecho.
Recomienda pedir 30 minutos posteriores para registrar la asistencia.

Datos del/de la reclamante a efectos de notificaciones:

Observatorio oficial de siniestros investigados y red en directo

Mapa interactivo con los informes de las comisiones técnicas oficiales del Ministerio de Transportes (CIAF, CIAIAC, CIAIM) y la red de siniestros y cortes viales de la DGT en tiempo real. Pulsa en los marcadores para ver la causa raíz y las lecciones de seguridad implementadas.

Conectado al Punto de Acceso Nacional (DGT 3.0) Actualizado: hoy en directo

Informes de investigaciones oficiales

8 siniestros documentados

¿Qué tan seguro es el transporte público frente al vehículo privado?

Tasa media oficial de víctimas mortales por cada mil millones de pasajeros-kilómetro recorridos en Europa y España (fuente: Comisión Europea y Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible):

Preguntas frecuentes sobre accidentes en transporte público en España

¿Qué es el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) y a quién cubre?

El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) está regulado por el Real Decreto 1575/1989 y cubre automáticamente a toda persona que viaje en cualquier medio de transporte colectivo regular o discrecional en territorio nacional (autobús urbano e interurbano, metro, tren de cercanías, media o larga distancia, tranvía, funicular o barco de línea regular).

La cobertura está incluida por ley en el precio del billete o título de transporte (abono mensual, bonobús o tarjeta monedero). Cubre los daños corporales que sufra el viajero como consecuencia directa del transporte, así como los acaecidos durante las maniobras de subida, bajada y permanencia reglamentaria en estaciones, andenes o paradas oficiales.

¿Puedo cobrar a la vez el Seguro Obligatorio de Viajeros y el seguro del vehículo?

Sí, rotundamente. Existe una creencia errónea común de que hay que elegir una indemnización o que una descuenta a la otra. La jurisprudencia consolidada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (entre otras muchas, Sentencia STS 679/2010 de 10 de diciembre y STS 747/2014) declara que el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) y el seguro de responsabilidad civil obligatoria de tráfico son plenamente compatibles e independientes.

El SOV es un seguro de personas por baremo cerrado que se cobra por el mero hecho de lesionarse sin necesidad de probar culpa del conductor. Por su parte, la Responsabilidad Civil (Ley 35/2015) indemniza los días de curación, el perjuicio particular, las secuelas y los gastos médicos/patrimoniales soportados. Ambas cantidades se cobran de forma íntegra y acumulativa.

¿Qué debo hacer si sufro un frenazo brusco en el autobús y caigo al suelo?

Para no perder tu derecho a indemnización, es fundamental seguir este protocolo en orden:

  1. Avisar de inmediato al conductor: No te bajes del autobús sin avisar al chófer. Pídele que dé parte del incidente al centro de control de la empresa y que anote tus datos.
  2. Anotar los datos del autobús: Apunta la línea, el número de coche/calca (figura en el frontal y dentro de la cabina) y la matrícula.
  3. Tomar los teléfonos de testigos: Pide el teléfono o contacto a dos o tres pasajeros que hayan presenciado el frenazo y tu caída.
  4. Conservar el título de transporte: Guarda el billete de papel o el registro del abono transporte (código o fecha/hora exacta de validación).
  5. Acudir a urgencias en menos de 72 horas: El artículo 135 de la Ley 35/2015 exige que la primera asistencia médica se produzca en las 72 horas siguientes para que exista nexo causal legal entre el siniestro y la lesión (especialmente en latigazos cervicales o esguinces).
  6. Solicitar las cámaras CCTV antes de 30 días: Presenta por escrito ante la empresa de transportes la solicitud cautelar de conservación de grabaciones de seguridad conforme al art. 22 de la Ley Orgánica 3/2018.
¿Por qué es vital solicitar las grabaciones de las cámaras antes de 30 días?

El artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) establece que las imágenes obtenidas mediante sistemas de videovigilancia en lugares públicos y transportes deben suprimirse en el plazo máximo de un mes (30 días naturales) desde su captación, salvo que deban ser conservadas para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas o bienes.

Si la empresa de transportes o el consorcio de metro alega que «no le consta el frenazo o la caída», la grabación de la cámara interior del autobús o del andén es la prueba reina definitiva. Si no solicitas formalmente su bloqueo cautelar dentro de ese plazo de 30 días, la grabación se sobrescribe automáticamente y la prueba se destruye para siempre.

¿Qué organismos investigan oficialmente los siniestros de transporte en España?

En España, las investigaciones técnicas independientes para determinar causas y emitir recomendaciones de seguridad (sin determinar culpas penales o civiles) corresponden a comisiones adscritas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible:

  • CIAF: Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (trenes de alta velocidad, media/larga distancia, cercanías y redes de ADIF).
  • CIAIAC: Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (aviones comerciales, aeropuertos y navegación aérea).
  • CIAIM: Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (buques de pasaje, ferris de línea regular y embarcaciones).
  • DGT y Guardia Civil de Tráfico / Policías Locales: Atestados periciales de siniestros de autobuses y transporte colectivo en vías urbanas e interurbanas.
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