Calculadora de derramas y mayorías de la LPH

Ley de Propiedad Horizontal • Finanzas y vivienda
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Reparto de derramas ordinarias y extraordinarias

Distribuye presupuestos de obras o mejoras conforme al coeficiente registral de las escrituras o a partes iguales, computando el fondo de reserva del 10 % (art. 9.1.f LPH) y posibles exenciones estatutarias de locales o garajes.

Importe y financiación de la obra

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Fondos Next Generation, rehabilitación autonómica o municipal.
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La LPH art. 9.1.f obliga a mantener un saldo mínimo de al menos el 10 % del presupuesto ordinario anual.

Criterio de reparto y fraccionamiento

€/año
Fondo de reserva legal obligatorio (10 %): 1.440,00 €.
Importe neto a repartir 13.000,00 € Presupuesto menos subvenciones y fondo
Cuota media mensual 108,33 €/mes En 12 mensualidades
Cuota mínima (mes) 54,17 € Finca con menor cuota
Cuota máxima (mes) 162,50 € Finca con mayor cuota

Relación de fincas, coeficientes y exenciones

Indica el coeficiente de participación registral de cada inmueble. La suma debe sumar el 100,00 %.

Suma de coeficientes: 100,00 % (cuadre perfecto) Total de fincas dadas de alta: 10
Inmueble / Piso Tipo Coeficiente (%) Exento Cuota ord. (€) Total derrama (€) Derrama/mes (€) Total mes (€)
Totales comunidad 100,00 % - 1.200,00 € 13.000,00 € 1.083,33 € 2.283,33 €

Comprobador de obras de accesibilidad universal (art. 10.1.b LPH)

Verifica si una obra para suprimir barreras arquitectónicas (rampas, ascensor a cota cero, salvaescaleras) es obligatoria sin junta al no exceder de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, o qué mayoría exige en votación.

Requisitos subjetivos y presupuesto

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El art. 10.1.b descuenta explícitamente las subvenciones para calcular el límite de las 12 mensualidades.

Cuota comunitaria y asunción de exceso

€/mes
El art. 10.1.b párrafo in fine dicta que no se elimina el carácter obligatorio si el promotor abona el sobrecoste.
Obra obligatoria por imperativo legal (art. 10.1.b LPH)

No requiere acuerdo previo de la junta de propietarios

El coste neto anual repercutido a cada propietario tras descontar las subvenciones públicas no supera el tope legal de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Fundamentación jurídica y jurisprudencia consolidada

Conforme a la doctrina consolidada de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencias STS 23/12/2014 y STS 576/2021), cuando concurren los requisitos del art. 10.1.b, la junta de propietarios no tiene facultad discrecional para denegar la realización de las obras. La junta se convoca exclusivamente para aprobar la forma de pago y la elección de la empresa contratista, pero todos los propietarios (incluidos locales y garajes) quedan legalmente vinculados al abono de la derrama resultante.

Guía de mayorías legales y simulador de escrutinio en junta (art. 17 LPH)

Consulta la mayoría jurídica exigida para cada tipo de acuerdo (ascensor, pisos turísticos, placas solares, estatutos) y simula el resultado del escrutinio en vivo descontando vecinos morosos (art. 15.2) y computando el voto presunto del ausente (art. 17.8).

Mayoría simple (Art. 17.2)

Mayoría del total de propietarios y cuotas de participación

Para la supresión de barreras arquitectónicas o instalación de ascensor que exceda de 12 cuotas, se requiere el voto de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.

Mayoría de personas > 50 % de los propietarios
Mayoría de coeficientes > 50,00 % de las cuotas
Voto presunto del ausente (Art. 17.8) Aplica (si no se opone en 30 días computa a favor)
Vinculación del gasto Obliga a todos los propietarios al pago

Simulador de escrutinio de junta en tiempo real

Introduce los datos de asistencia y el sentido del voto para comprobar si el acuerdo queda legalmente aprobado o rechazado en primera y segunda convocatoria.

1. Censo de la comunidad y derecho a voto (Art. 15.2)

Conforme al art. 15.2 LPH, los morosos asisten a junta pero no votan ni sus cuotas computan.
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Base computable real con derecho a voto: 11 propietarios (coeficiente: 91,67 %)

2. Sentido del voto en la reunión

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ACUERDO APROBADO
Válido en 1.ª y 2.ª convocatoria

Se alcanzan las mayorías de personas y de coeficientes exigidas

Los votos favorables representan el 58,33 % de las cuotas computables y 7 de los 11 propietarios con derecho de voto, superando el umbral legal necesario.

Propietarios a favor: 7 de 11 (63,6 %) • Necesario: > 50 %
Cuotas de participación a favor: 58,33 % de 91,67 % (63,6 %) • Necesario: > 50 %
Recomendación para el acta de la junta: Notificar el acta fehacientemente (correo certificado, burofax o entrega con acuse de recibo) a todos los ausentes para iniciar el cómputo de los 30 días del artículo 17.8 LPH y consolidar jurídicamente el acuerdo frente a posibles impugnaciones judiciales (art. 18 LPH).

Preguntas frecuentes sobre derramas y acuerdos de la LPH

¿Puede un propietario negarse a pagar una derrama aprobada en junta?

Por norma general, no. Salvo en supuestos tasados de mejoras no necesarias que excedan de tres mensualidades ordinarias (art. 17.4 LPH) o infraestructuras de telecomunicación/energías alternativas solicitadas por un tercio (art. 17.1 LPH), los acuerdos válidamente adoptados en junta obligan a todos los copropietarios al pago íntegro de la derrama. Para no pagar, el propietario disidente debe impugnar el acuerdo ante los tribunales en el plazo de 3 meses (o 1 año si vulnera la ley o estatutos) conforme al art. 18 LPH, previa consignación o estar al corriente de pago.

¿Los locales comerciales y garajes deben pagar la instalación del ascensor?

Sí, con carácter general. La jurisprudencia consolidada de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo establece que las cláusulas estatutarias de exención a locales respecto de "gastos de portal, escalera y conservación del ascensor" solo eximen de los gastos de mantenimiento y uso ordinario, pero no eximen de los gastos de instalación de un ascensor ex novo ni de su bajada a cota cero, por tratarse de una mejora de accesibilidad y revalorización sustancial del inmueble común (salvo que los estatutos excluyan expresamente con absoluta claridad también la instalación inicial).

¿Qué ocurre si un propietario no acude a la junta y quiere oponerse a un acuerdo?

Conforme al artículo 17.8 de la LPH, una vez que el secretario o administrador le notifique formalmente el acta de la reunión, el propietario ausente dispone de un plazo improrrogable de 30 días naturales para manifestar su discrepancia expresa mediante comunicación fehaciente (burofax o acuse de recibo). Si transcurren los 30 días sin contestación, su voto se computará automáticamente como favorable para las mayorías cualificadas (unanimidad, 3/5 o mayoría de accesibilidad).

¿Cómo funciona el límite de 12 cuotas ordinarias del artículo 10.1.b de la LPH?

El artículo 10.1.b establece que las obras de accesibilidad solicitadas por o para personas mayores de 70 años o con discapacidad son obligatorias sin necesidad de acuerdo de la junta si el importe anual que corresponde pagar a cada vecino (descontando las ayudas públicas) no excede de 12 cuotas mensuales ordinarias de comunidad. Si el coste supera dicho límite, la obra sigue siendo obligatoria si quien la ha pedido asume el exceso; y si no lo asume, la comunidad puede aprobarla igualmente en junta por mayoría simple de propietarios y cuotas según el art. 17.2 LPH.