Reparto de derramas ordinarias y extraordinarias
Distribuye presupuestos de obras o mejoras conforme al coeficiente registral de las escrituras o a partes iguales, computando el fondo de reserva del 10 % (art. 9.1.f LPH) y posibles exenciones estatutarias de locales o garajes.
Importe y financiación de la obra
Criterio de reparto y fraccionamiento
Relación de fincas, coeficientes y exenciones
Indica el coeficiente de participación registral de cada inmueble. La suma debe sumar el 100,00 %.
| Inmueble / Piso | Tipo | Coeficiente (%) | Exento | Cuota ord. (€) | Total derrama (€) | Derrama/mes (€) | Total mes (€) | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Totales comunidad | 100,00 % | - | 1.200,00 € | 13.000,00 € | 1.083,33 € | 2.283,33 € | ||
Comprobador de obras de accesibilidad universal (art. 10.1.b LPH)
Verifica si una obra para suprimir barreras arquitectónicas (rampas, ascensor a cota cero, salvaescaleras) es obligatoria sin junta al no exceder de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, o qué mayoría exige en votación.
Requisitos subjetivos y presupuesto
Cuota comunitaria y asunción de exceso
No requiere acuerdo previo de la junta de propietarios
El coste neto anual repercutido a cada propietario tras descontar las subvenciones públicas no supera el tope legal de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Fundamentación jurídica y jurisprudencia consolidada
Conforme a la doctrina consolidada de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencias STS 23/12/2014 y STS 576/2021), cuando concurren los requisitos del art. 10.1.b, la junta de propietarios no tiene facultad discrecional para denegar la realización de las obras. La junta se convoca exclusivamente para aprobar la forma de pago y la elección de la empresa contratista, pero todos los propietarios (incluidos locales y garajes) quedan legalmente vinculados al abono de la derrama resultante.
Guía de mayorías legales y simulador de escrutinio en junta (art. 17 LPH)
Consulta la mayoría jurídica exigida para cada tipo de acuerdo (ascensor, pisos turísticos, placas solares, estatutos) y simula el resultado del escrutinio en vivo descontando vecinos morosos (art. 15.2) y computando el voto presunto del ausente (art. 17.8).
Mayoría del total de propietarios y cuotas de participación
Para la supresión de barreras arquitectónicas o instalación de ascensor que exceda de 12 cuotas, se requiere el voto de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.
Simulador de escrutinio de junta en tiempo real
Introduce los datos de asistencia y el sentido del voto para comprobar si el acuerdo queda legalmente aprobado o rechazado en primera y segunda convocatoria.
1. Censo de la comunidad y derecho a voto (Art. 15.2)
2. Sentido del voto en la reunión
Se alcanzan las mayorías de personas y de coeficientes exigidas
Los votos favorables representan el 58,33 % de las cuotas computables y 7 de los 11 propietarios con derecho de voto, superando el umbral legal necesario.
Preguntas frecuentes sobre derramas y acuerdos de la LPH
¿Puede un propietario negarse a pagar una derrama aprobada en junta?
Por norma general, no. Salvo en supuestos tasados de mejoras no necesarias que excedan de tres mensualidades ordinarias (art. 17.4 LPH) o infraestructuras de telecomunicación/energías alternativas solicitadas por un tercio (art. 17.1 LPH), los acuerdos válidamente adoptados en junta obligan a todos los copropietarios al pago íntegro de la derrama. Para no pagar, el propietario disidente debe impugnar el acuerdo ante los tribunales en el plazo de 3 meses (o 1 año si vulnera la ley o estatutos) conforme al art. 18 LPH, previa consignación o estar al corriente de pago.
¿Los locales comerciales y garajes deben pagar la instalación del ascensor?
Sí, con carácter general. La jurisprudencia consolidada de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo establece que las cláusulas estatutarias de exención a locales respecto de "gastos de portal, escalera y conservación del ascensor" solo eximen de los gastos de mantenimiento y uso ordinario, pero no eximen de los gastos de instalación de un ascensor ex novo ni de su bajada a cota cero, por tratarse de una mejora de accesibilidad y revalorización sustancial del inmueble común (salvo que los estatutos excluyan expresamente con absoluta claridad también la instalación inicial).
¿Qué ocurre si un propietario no acude a la junta y quiere oponerse a un acuerdo?
Conforme al artículo 17.8 de la LPH, una vez que el secretario o administrador le notifique formalmente el acta de la reunión, el propietario ausente dispone de un plazo improrrogable de 30 días naturales para manifestar su discrepancia expresa mediante comunicación fehaciente (burofax o acuse de recibo). Si transcurren los 30 días sin contestación, su voto se computará automáticamente como favorable para las mayorías cualificadas (unanimidad, 3/5 o mayoría de accesibilidad).
¿Cómo funciona el límite de 12 cuotas ordinarias del artículo 10.1.b de la LPH?
El artículo 10.1.b establece que las obras de accesibilidad solicitadas por o para personas mayores de 70 años o con discapacidad son obligatorias sin necesidad de acuerdo de la junta si el importe anual que corresponde pagar a cada vecino (descontando las ayudas públicas) no excede de 12 cuotas mensuales ordinarias de comunidad. Si el coste supera dicho límite, la obra sigue siendo obligatoria si quien la ha pedido asume el exceso; y si no lo asume, la comunidad puede aprobarla igualmente en junta por mayoría simple de propietarios y cuotas según el art. 17.2 LPH.