Marco legal obligatorio en España para bares y restaurantes
La información alimentaria sobre alérgenos en el sector de la hostelería no es opcional ni una recomendación de buenas prácticas: es una obligación legal vinculante regulada por dos pilares jurídicos:
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011: Norma comunitaria que establece los 14 alérgenos alimentarios de declaración obligatoria en toda la Unión Europea.
- Real Decreto 126/2015: Norma estatal española que regula la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final (restaurantes, bares, cafeterías, comedores escolares, residencias, pastelerías y comida para llevar).
Los 14 alérgenos alimentarios que debes declarar:
Régimen de sanciones (Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria)
Las inspecciones de consumo y salud pública de los ayuntamientos y comunidades autónomas revisan de forma rutinaria que el establecimiento disponga del documento por escrito. Las multas estipuladas son:
- Infracciones leves: Hasta 5.000 € por defectos formales o información incompleta pero sin daño físico al comensal.
- Infracciones graves: De 5.001 € a 20.000 € por carecer por completo de información de alérgenos o negarse a facilitarla.
- Infracciones muy graves: De 20.001 € a 600.000 € y posible clausura temporal si un cliente sufre un choque anafiláctico o intoxicación grave por negligencia del establecimiento.
Contaminación cruzada: la importancia de declarar trazas (T)
Aunque un plato no contenga un alérgeno como ingrediente directo, si en la misma freidora se fríen croquetas (gluten) y patatas bravas, las patatas quedan contaminadas por trazas de gluten. El Real Decreto 126/2015 exige identificar claramente la advertencia de «puede contener trazas» para proteger legalmente al negocio y médicamente al consumidor alérgico severo.