Comprobador de vehículos históricos

Nuevo Reglamento DGT e Industria (RD 892/2024) • Motor
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Real Decreto 892/2024 • En vigor

¿Puede catalogarse tu coche o moto como histórico?

Comprueba en segundos si tu vehículo se beneficia del nuevo trámite abreviado de la DGT (Grupo A por 20,81 € telemáticos sin laboratorio oficial), calcula si quedas totalmente exento de ITV periódica (vehículos de más de 60 años y ciclomotores), conoce tus nuevas frecuencias reducidas y consulta el acceso a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de tu ciudad.

30 años Antigüedad mínima
20,81 € Tasa DGT Grupo A
> 60 años Exención total de ITV
96 días Límite anual de uso

Datos del vehículo y verificación de condiciones

Introduce los datos técnicos y administrativos para determinar la vía aplicable y los beneficios legales.

1 Tipo de vehículo y antigüedad
Si no consta la fecha de fabricación exacta, rige la de primera matriculación.
Antigüedad calculada a día de hoy: -- años Comprobando fecha...
2 Estado de conservación y reformas
El reglamento permite sustitución de piezas por desgaste y reformas de época demostrables.
3 Situación documental y estado de la ITV
Requisito clave: el Grupo A simplificado exige disponer de ITV en vigor.
Si no tiene cinturones, la velocidad máxima queda limitada a 80 km/h.
Si no alcanza 60 km/h, queda prohibida su circulación por autopistas y autovías.
4 Municipio habitual y régimen de uso
El reglamento no ampara el vehículo histórico como medio de transporte diario.
Vía Grupo A aprobada

Tu vehículo cumple todos los requisitos simplificados

Puedes catalogarlo inmediatamente como histórico ante la DGT por vía telemática pagando solo la tasa de 20,81 €, sin informe de laboratorio ni pasar por la ITV de catalogación.

Procedimiento de tramitación DGT

Vía administrativa aplicable Grupo A (Simplificado)
  • Tasa DGT oficial: 20,81 € (Tasa 4.4)
  • Laboratorio técnico (STVH): Exento (No requerido)
  • Inspección previa en ITV: Exento (Conserva la vigente)
  • Placas de matrícula: Conserva su matrícula original
  • Ahorro frente a ley antigua: Ahorras más de 800 €

Régimen y frecuencias de ITV (RD 892/2024)

Periodicidad obligatoria Bienal (cada 2 años)
  • Exención total periódica: No (menor de 60 años)
  • Años de antigüedad actuales: -- años
  • Próximo cambio de tramo ITV: A los 40 años (cada 3 años)
  • Inspección voluntaria: Permitida sin anotación desfavorable
  • Ahorro en ITV a 10 años: ~250 €

Acceso a Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)

Municipio seleccionado Permitido con distintivo

Cargando normativa local del municipio...

Límite de uso orientativo: hasta 96 días al año (prohibido uso cotidiano).

Distintivo oficial «H» y normas viales

H
Adhesivo circular oficial amarillo Diámetro: 97 mm (turismos y camiones) Ubicación: Ángulo inferior derecho del parabrisas
  • Velocidad máxima autorizada: Genérica de la vía
  • Autopistas y autovías: Permitida
  • Menores de 135 cm: Permitido con SRI homologado

Comparativa de costes acumulados a 10 años

Régimen ordinario general ITV obligatoria cada año (+10 años de edad)
500,00 € en 10 inspecciones anuales
Nuevo régimen histórico (RD 892/2024) Frecuencias reducidas o exención total
250,00 € en 5 inspecciones bienales
Ahorro neto directo Sin contar el ahorro en impuestos municipales
250,00 € ahorro estimado en revisiones

Checklist oficial de documentación para el trámite DGT

Si tramitas por el Grupo A, reúne estos 5 elementos antes de iniciar el trámite en la Sede Electrónica de la DGT:

1
Declaración responsable oficial firmada: Modelo formal de la DGT declarando que el vehículo cumple las condiciones y que se encuentra en estado original.
2
Cuatro fotografías a color del vehículo: Frontal, trasera, lateral derecho y lateral izquierdo donde se aprecie claramente el estado general y la matrícula.
3
Permiso de circulación y tarjeta ITV: Con la inspección técnica periódica en vigor (no caducada ni desfavorable).
4
Justificante de pago de la Tasa DGT 4.4: Importe de 20,81 € abonado telemáticamente mediante tarjeta de crédito o cuenta bancaria.
5
Documento de identidad en vigor: DNI, NIE o certificado digital / Cl@ve para la tramitación electrónica en la sede.
Acceder a la Sede Electrónica de la DGT
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Preguntas frecuentes sobre el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos

Todo lo que necesitas saber sobre el Real Decreto 892/2024, trámites ante la DGT, ITV y circulación.

¿Cuáles son los requisitos para catalogar un vehículo como histórico con el RD 892/2024?

El vehículo debe haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace al menos 30 años, haber cesado la producción en serie de su tipo específico de modelo y encontrarse en su estado original, sin modificaciones sustanciales en sus características esenciales (motor, frenos, dirección, suspensión o carrocería), salvo reformas de época o adaptaciones para personas con movilidad reducida o seguridad.

¿Qué diferencia hay entre el Grupo A y el Grupo B de la DGT?

El Grupo A es el nuevo procedimiento simplificado y 100% telemático para vehículos ya matriculados en España con matrícula ordinaria e ITV en vigor: basta con presentar una declaración responsable en la Sede Electrónica de la DGT con 4 fotos abonando la tasa reducida 4.4 (20,81 €), sin pasar por laboratorio técnico oficial ni inspección previa de ITV. El Grupo B es para vehículos importados, sin papeles originales recuperables o con reformas sustanciales no legalizadas en su día, requiriendo informe técnico de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos (STVH) e ITV previa de catalogación.

¿Cuándo queda un vehículo histórico totalmente exento de pasar la ITV?

Conforme al artículo 16 del Real Decreto 892/2024, quedan totalmente exentos de la inspección técnica periódica obligatoria todos los vehículos históricos cuya antigüedad supere los 60 años desde su fabricación o primera matriculación. Asimismo, todos los ciclomotores históricos quedan exentos de ITV periódica obligatoria con independencia de los años que tengan (a partir de 30 años). En ambos casos, los titulares pueden pasar revisiones voluntarias.

¿Cuáles son las nuevas frecuencias reducidas de ITV para turismos y motos históricas?

Para turismos, vehículos mixtos y furgonetas históricas: de 30 a 39 años la inspección es bienal (cada 2 años); de 40 a 44 años es trienal (cada 3 años); de 45 a 60 años es cuadrienal (cada 4 años); y con más de 60 años quedan exentos. Para motocicletas históricas, la periodicidad es cuadrienal (cada 4 años) desde los 30 años y exentas a partir de los 60 años.

¿Pueden acceder y circular los vehículos históricos por las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)?

Sí. El Real Decreto 892/2024 insta de manera vinculante a los municipios a incorporar un régimen favorable de acceso para vehículos históricos en sus ordenanzas de movilidad y ZBE, en atención a su valor patrimonial y su baja cuota de uso (<0,01% de emisiones totales). En ciudades como Madrid circulan libremente por Madrid ZBE (y ZBEDEP con registro/estacionamiento), en Valencia y Sevilla disponen de exenciones, y en el área de Barcelona cuentan con cupos de autorización de hasta 24 días anuales.

¿Cuántos días al año puede circular un vehículo histórico en España?

El nuevo reglamento establece un límite orientativo de uso de 96 días al año por razones de conservación y protección ambiental. La norma prohíbe expresamente emplear el vehículo histórico como medio de transporte cotidiano (ir al trabajo o a clase a diario), así como el transporte público de viajeros, escolar o el transporte comercial de mercancías.

¿Es obligatorio cambiar la matrícula original por una matrícula histórica con la letra H?

No. Si el vehículo se acoge al Grupo A y ya disponía de matrícula española (provincial o con formato europeo moderno), conserva su placa original. Solo es preceptivo colocar en el ángulo inferior derecho del interior del parabrisas el distintivo adhesivo oficial de color amarillo reflectante con la letra «H» en negro (diámetro 97 mm en coches y 50 mm en motos).

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