Calculadora de horas extraordinarias y nocturnidad

Artículos 35 y 36 del Estatuto de los Trabajadores • Laboral
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Art. 35 ET (Horas extras) Art. 36 ET (Nocturnidad 22h-06h) Límite 80 h/año SS: 4,70 % + 0,10 % MEI

Calcula con rigor jurídico el valor unitario de la hora ordinaria según la jurisprudencia unificada del Tribunal Supremo. Determina la retribución de horas extraordinarias habituales, festivas y nocturnas con sus recargos de convenio, desglosando la cotización a la Seguridad Social, la retención de IRPF y el líquido neto a percibir en nómina.

1. Salario y jornada laboral

€/mes
€/mes
horas/año

2. Recargos pactados en convenio y retención

%
%
%
%

3. Horas a liquidar en el mes (Simulador de nómina)

horas previas
Liquidación neta del mes A ingresar en cuenta
0,00 €
Correspondiente a 28 horas complementarias devengadas
Total bruto 0,00 €
Retención IRPF -0,00 €
Seg. Social -0,00 €
Neto (78%)
IRPF (17%)
SS (5%)

Tarifario unitario por tipo de hora

Hora ordinaria efectiva Base Salario anual / horas anuales
0,00 €
0,00 € neto
Hora extra habitual (Laborable) +75 % Cotización SS: 4,70 % + 0,10 % MEI
0,00 €
0,00 € neto
Hora extra festiva / descanso +100 % Cotización SS: 4,70 % + 0,10 % MEI
0,00 €
0,00 € neto
Plus nocturnidad (22h a 06h) +25 % Complemento específico ordinario
+0,00 €
+0,00 € neto
Hora extra nocturna Extra + noche Concurrencia de exceso y nocturnidad
0,00 €
0,00 € neto
Tope legal anual (Art. 35.2 ET) 36 / 80 h

Consumo del 45 % del tope legal anual. Quedan 44 horas extraordinarias disponibles en este ejercicio.

Alternativa: Compensación en descanso retribuido
12 horas (1,5 días libres)
A disfrutar dentro de los 4 meses siguientes (art. 35.1 ET). No computan para el límite de 80 h.

Guía técnica y marco legal de las horas extraordinarias y nocturnidad

¿Cómo calcular el precio de la hora extra?

El Estatuto de los Trabajadores (art. 35.1) establece que la hora extraordinaria nunca puede pagarse por un valor inferior al de la hora ordinaria de trabajo. La doctrina fijada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 16 de julio de 2020) determina que el valor de la hora ordinaria se calcula computando el salario base anual y todos los complementos salariales fijos y periódicos percibidos (antigüedad, pluses fijos de puesto o de convenio), divididos entre la jornada anual pactada en el convenio colectivo aplicable.

¿Cuánto pagan la hora nocturna en España?

Conforme al artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 horas de la noche y las 06:00 horas de la mañana. Salvo que el puesto se haya pactado expresamente como nocturno por su propia naturaleza (como vigilantes de noche o personal de panificación en turno nocturno) o se compense con descanso, el convenio colectivo fija un plus de nocturnidad que habitualmente oscila entre el 25 % y el 35 % por cada hora efectiva trabajada en dicho intervalo.

Cotización a la Seguridad Social (4,70 % + 0,10 % MEI)

Las horas extraordinarias habituales (comunes y voluntarias) tienen un tipo de cotización específico a la Seguridad Social a cargo del trabajador:

  • Aportación por horas extraordinarias: 4,70 % a cargo del trabajador (23,60 % la empresa).
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,10 % a cargo del trabajador.
  • Aportación total del trabajador: 4,80 % sobre el importe bruto de las horas extras.
  • Horas extras por fuerza mayor: cotizan a tipo reducido del 2,00 % (12,00 % empresa).

Límites legales y prohibiciones taxativas

La legislación laboral española protege la salud laboral mediante normas imperativas:

  • Tope de 80 horas al año: superar este límite constituye una infracción muy grave tipificada en el art. 7.5 de la LISOS.
  • Menores de 18 años: prohibición absoluta de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno (art. 6.2 ET).
  • Trabajadores nocturnos: tienen prohibido legalmente realizar horas extraordinarias, salvo casos de fuerza mayor o turnos especiales (art. 36.1 ET).

Preguntas frecuentes sobre horas extraordinarias y nocturnidad

Deben incluirse todos los complementos salariales consolidados y de devengo periódico fijo que retribuyen la jornada normal, tales como el plus de antigüedad, los complementos de puesto de trabajo (peligrosidad, toxicidad o turnicidad fija), los pluses de convenio y los complementos personales ad personam. Quedan excluidos los conceptos extrasalariales (dietas, kilometraje o plus de transporte) y complementos de calidad o cantidad variables vinculados a objetivos atípicos, salvo que el convenio colectivo ordene expresamente su cómputo.
Sí, la ley fija que el valor no podrá ser inferior al de la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Por tanto, un convenio puede fijar el abono a valor 1:1 (recargo del 0 %). Sin embargo, la mayor parte de convenios colectivos del sector privado en España pactan recargos compensatorios de entre el 50 % y el 75 % para incentivar que las empresas no recurran habitualmente a la prolongación de jornada.
En defecto de pacto específico en convenio o contrato, el Estatuto de los Trabajadores presume que las horas extras deben ser compensadas mediante descanso retribuido dentro de los 4 meses siguientes a su realización. Si la empresa no concede el descanso en dicho plazo, el derecho no caduca: la persona trabajadora puede reclamar su abono económico con los intereses de mora correspondientes (10 % de interés anual por mora salarial conforme al art. 29.3 ET).
Cuando concurre prolongación de jornada y trabajo en período nocturno (22:00 a 06:00 h), la hora percibe acumulativamente la retribución de la hora extraordinaria pactada más el plus de nocturnidad establecido por convenio sobre dicha franja, salvo que el convenio colectivo fije un valor específico cerrado para la hora extraordinaria nocturna.
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