Calcula con rigor jurídico el valor unitario de la hora ordinaria según la jurisprudencia unificada del Tribunal Supremo. Determina la retribución de horas extraordinarias habituales, festivas y nocturnas con sus recargos de convenio, desglosando la cotización a la Seguridad Social, la retención de IRPF y el líquido neto a percibir en nómina.
1. Salario y jornada laboral
2. Recargos pactados en convenio y retención
3. Horas a liquidar en el mes (Simulador de nómina)
Tarifario unitario por tipo de hora
Consumo del 45 % del tope legal anual. Quedan 44 horas extraordinarias disponibles en este ejercicio.
Guía técnica y marco legal de las horas extraordinarias y nocturnidad
¿Cómo calcular el precio de la hora extra?
El Estatuto de los Trabajadores (art. 35.1) establece que la hora extraordinaria nunca puede pagarse por un valor inferior al de la hora ordinaria de trabajo. La doctrina fijada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 16 de julio de 2020) determina que el valor de la hora ordinaria se calcula computando el salario base anual y todos los complementos salariales fijos y periódicos percibidos (antigüedad, pluses fijos de puesto o de convenio), divididos entre la jornada anual pactada en el convenio colectivo aplicable.
¿Cuánto pagan la hora nocturna en España?
Conforme al artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 horas de la noche y las 06:00 horas de la mañana. Salvo que el puesto se haya pactado expresamente como nocturno por su propia naturaleza (como vigilantes de noche o personal de panificación en turno nocturno) o se compense con descanso, el convenio colectivo fija un plus de nocturnidad que habitualmente oscila entre el 25 % y el 35 % por cada hora efectiva trabajada en dicho intervalo.
Cotización a la Seguridad Social (4,70 % + 0,10 % MEI)
Las horas extraordinarias habituales (comunes y voluntarias) tienen un tipo de cotización específico a la Seguridad Social a cargo del trabajador:
- Aportación por horas extraordinarias: 4,70 % a cargo del trabajador (23,60 % la empresa).
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,10 % a cargo del trabajador.
- Aportación total del trabajador: 4,80 % sobre el importe bruto de las horas extras.
- Horas extras por fuerza mayor: cotizan a tipo reducido del 2,00 % (12,00 % empresa).
Límites legales y prohibiciones taxativas
La legislación laboral española protege la salud laboral mediante normas imperativas:
- Tope de 80 horas al año: superar este límite constituye una infracción muy grave tipificada en el art. 7.5 de la LISOS.
- Menores de 18 años: prohibición absoluta de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno (art. 6.2 ET).
- Trabajadores nocturnos: tienen prohibido legalmente realizar horas extraordinarias, salvo casos de fuerza mayor o turnos especiales (art. 36.1 ET).