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Muchas familias desconocen que, aunque no cumplan los estrictos requisitos para el Ingreso Mínimo Vital ordinario, sí pueden tener derecho al complemento de ayuda para la infancia (115 €/mes por menor de 3 años; 80,50 €/mes de 3 a 5 años; 57,50 €/mes de 6 a 17 años). Introduce tus datos y obtén un dictamen inmediato con los baremos oficiales vigentes.
Aunque tus ingresos superen el umbral del IMV ordinario, se sitúan por debajo del tope del 300 % y tu patrimonio cumple los baremos. Tienes derecho a cobrar esta ayuda mensual de la Seguridad Social.
El complemento se solicita a través del mismo formulario oficial del Ingreso Mínimo Vital en la Sede Electrónica. El sistema de la Seguridad Social comprobará automáticamente tus ingresos: si no cumples para el IMV ordinario, te reconocerá de forma directa el complemento a la infancia si cumples estos baremos.
Ideal si no tienes Cl@ve ni DNI electrónico. Solo necesitas tu móvil o cámara para tomar fotos de tu DNI por ambas caras y realizar un selfie biométrico.
Solicitar sin certificado en Sede INSSAcceso directo a la Sede Electrónica de la Seguridad Social con firma electrónica para registrar la solicitud inmediatamente y consultar el estado del expediente.
Acceder a Sede Electrónica con Cl@veConoce a fondo los requisitos de acceso, compatibilidades tributarias y el funcionamiento de los baremos oficiales.
El complemento de ayuda para la infancia (CAPI) es una ayuda económica mensual garantizada por la Seguridad Social, creada por la Ley 19/2021 dentro del marco del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Está destinada a familias con menores de 18 años a cargo. Su gran ventaja es que no solo la cobran los perceptores del IMV ordinario, sino también aquellas familias trabajadoras con ingresos medios que superan los topes del IMV pero cumplen los baremos específicos ampliados del CAPI.
La cuantía se establece en función de la edad cumplida por cada menor a 1 de enero del año de solicitud: 115,00 € al mes por cada hijo menor de 3 años (de 0 a 2 años); 80,50 € al mes por cada hijo de 3 a 5 años (menores de 6); y 57,50 € al mes por cada hijo de 6 a 17 años (menores de 18). Los importes se suman si hay varios hijos en el hogar.
Porque los límites económicos para acceder exclusivamente al complemento de ayuda para la infancia son mucho más generosos: se permite tener hasta el 300 % de la renta garantizada del IMV (el triple de ingresos) y hasta el 150 % del patrimonio neto máximo ordinario. Por ejemplo, una pareja con dos hijos que gane 35.000 € netos al año no puede cobrar el IMV básico, pero sí tiene pleno derecho a cobrar 1.380 € o más al año del CAPI.
No. Conforme al artículo 20 de la Ley 19/2021, el valor de la vivienda habitual de la unidad de convivencia queda expresamente excluido del cálculo del patrimonio neto familiar hasta el valor límite de exención fijado por la normativa. Solo se tienen en cuenta las cuentas bancarias, depósitos, inversiones, segundas residencias, fincas o vehículos.
Sí, el complemento de ayuda para la infancia de la Seguridad Social es plenamente compatible con la deducción por maternidad de 100 € al mes (hasta 1.200 € al año por hijo menor de 3 años) gestionada por la Agencia Tributaria en el IRPF, así como con la mayoría de ayudas autonómicas de apoyo a las familias.
La Seguridad Social dispone de un servicio telemático específico en su Sede Electrónica para tramitar la solicitud sin certificado digital. Solo necesitas un teléfono móvil o cámara de ordenador para subir fotografías de tu DNI o NIE por ambas caras y realizarte un selfie biométrico para verificar tu identidad.
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