Comprobador de tallas mínimas de pesca en España

Pesca deportiva • Guía legal por demarcación marina, aguas continentales y sanciones
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Normativa oficial pesquera • RD 347/2011 y RD 560/1995

Comprobador de tallas mínimas de captura

Verifica al instante si tu captura cumple la longitud o peso mínimo legal según la demarcación marina de pesca. Conoce la metodología oficial de medición y evita multas de hasta 60.000 € por inmaduros.

Peces pelágicos

Lubina / Róbalo

Dicentrarchus labrax
Desliza o ajusta la medida exacta de tu captura:
45 cm
Tu captura
✅
Captura legal autorizada Supera el mínimo por +3 cm

Medida reglamentaria superada

El ejemplar cumple con la talla mínima legal oficial en esta demarcación. Puedes retenerlo para consumo propio dentro de los cupos diarios permitidos (máx. 5 kg + 1 pieza).

Metodología oficial de medición

Reglamento (UE) 2019/1241

Longitud total (LT)

Se coloca el pez en plano horizontal midiendo en línea recta desde el extremo anterior de la mandíbula (con la boca cerrada) hasta el final del lóbulo más largo de la aleta caudal extendida.

Pautas periciales obligatorias:
  • Línea recta: No curves la cinta métrica sobre el lomo del pez; la medida debe ser estrictamente lineal sobre superficie plana.
  • Boca cerrada: El ápice anterior debe medirse con la mandíbula totalmente cerrada.
  • Cefalópodos (calamar y sepia): Mide únicamente la longitud del manto dorsal, excluyendo cabeza y tentáculos.
  • Pulpo: En España la normativa oficial no mide tentáculos; se evalúa por peso fresco (mínimo 1 kg).

Catálogo comparativo de tallas oficiales en España

Especie Nombre científico Cantábrico / Noroeste Golfo de Cádiz Mediterráneo Canarias Medición Acción

Régimen sancionador oficial y cupos legales

Ley 33/2014 de Pesca Marítima
Infracciones leves 60 € a 600 €
  • No llevar visible o no exhibir la preceptiva licencia de pesca deportiva en vigor ante los agentes de la autoridad.
  • Inexactitud no sustancial en los datos declarados en las autorizaciones.
  • Pescar fuera de los horarios reglamentarios autorizados cuando no cause daño directo a los recursos.
Infracciones graves 601 € a 60.000 €
  • Tenencia de inmaduros: Capturar o retener especies de talla o peso inferior a las reglamentarias.
  • Exceso de cupo legal: Superar el tope de 5 kg/día + 1 pieza por pescador o 25 kg/embarcación.
  • Comercialización: Vender o mercadear con cualquier captura de pesca deportiva de recreo.
  • Sanción accesoria: Decomiso de capturas, cañas, carretes y suspensión de licencia hasta 3 años.
Infracciones muy graves 60.001 € a 300.000 €
  • Pesca en zonas de reserva marina integral o zonas de veda biológica total.
  • Empleo de explosivos, sustancias químicas, venenosas, soporíferas o descargas eléctricas.
  • Resistencia armada o agresión a inspectores de pesca o agentes de la Guardia Civil (SEPRONA).

Guía legal: Tallas mínimas de captura y pesca responsable en España

La pesca marítima de recreo en España está rigurosamente regulada por el Real Decreto 347/2011 y las normativas de caladero nacional. El respeto a las tallas mínimas es el pilar fundamental para asegurar que cada pez pueda reproducirse al menos una vez antes de su captura, garantizando el relevo de las poblaciones y la preservación de los caladeros.

1. ¿Por qué varían las tallas según la demarcación marina?

Las aguas del Cantábrico y Galicia son atlánticas, frías y de gran productividad biológica, lo que hace que los peces alcancen su madurez sexual a tallas más avanzadas (por ejemplo, la lubina alcanza la madurez sobre los 40-42 cm en el norte, frente a los 25-30 cm en las aguas más cálidas del Mediterráneo). Por este motivo, el Real Decreto 560/1995 fija 42 cm para la lubina en el Cantábrico y Noroeste, 36 cm en el Golfo de Cádiz y 25 cm en el Mediterráneo (aunque muchas CCAA mediterráneas ya exigen 36 cm en recreo).

2. Régimen de especies del Anexo III (Atún rojo y pez espada)

Especies pelágicas como el atún rojo (Thunnus thynnus), el pez espada (Xiphias gladius) y los marlines cuentan con cuotas internacionales ICCAT. Para su pesca deportiva es imprescindible que la embarcación disponga de una autorización específica expedida por el MAPA. Además, la retención de piezas solo es legal mientras la cuota anual no haya sido consumida y cerrada; en caso de cierre, la pesca debe realizarse estrictamente bajo la modalidad de captura y suelta inmediata sin izar el animal a bordo.

Preguntas frecuentes sobre tallas y licencias de pesca

¿Qué debo hacer si capturo un pez por debajo de la talla mínima legal?

Debes devolverlo de inmediato al agua con el mayor cuidado posible. Si el pez ha tragado el anzuelo profundamente, no tires de él ni desgarres las branquias; corta la línea lo más cerca posible del anzuelo. Los jugos gástricos y el agua de mar oxidan y desprenden el anzuelo en pocos días, mientras que desgarrar los órganos internos provoca una muerte segura.

¿Puedo vender el pescado capturado en una jornada deportiva?

No, de forma terminante. La Ley 33/2014 prohíbe de manera absoluta la venta, cesión lucrativa o comercialización de cualquier captura obtenida con licencia recreativa. Toda venta clandestina a restaurantes o particulares se sanciona como infracción grave con multas de hasta 60.000 €.

¿Es obligatorio sacrificar las especies exóticas invasoras en agua dulce?

Sí. Conforme a la Ley 42/2007 de Biodiversidad y el Real Decreto 630/2013, especies invasoras como el lucio, el siluro, la lucioperca o el alburno no pueden devolverse vivas al agua bajo ningún concepto. Su restitución con vida al medio natural está prohibida y sancionada administrativamente.