Calculadora de IVA y desglose de facturas
Calcula el importe del IVA a partir de la base imponible o quita el IVA de un precio final para conocer la base neta exacta y la cuota tributaria.
Desglose tributario de la operación
IVA General (21 %)Cómo calcular y desglosar el IVA en facturas y presupuestos
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto de naturaleza estatal regulado por la Ley 37/1992 del IVA. Grava el consumo de bienes y servicios efectuados por empresarios y profesionales en el territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares, excluyendo Canarias que aplica el IGIC, y Ceuta y Melilla con el IPSI).
Tipos impositivos de IVA y recargo de equivalencia en España
La legislación tributaria española establece tres tipos impositivos diferenciados según la naturaleza y necesidad del producto o servicio comercializado:
| Tipo de IVA | Porcentaje | Recargo equivalencia | Bienes y servicios incluidos |
|---|---|---|---|
| General | 21,00 % | 5,20 % | Electrodomésticos, tecnología, ropa, calzado, telefonía, servicios profesionales (abogados, consultores), carburantes y suministros generales. |
| Reducido | 10,00 % | 1,40 % | Hostelería y restauración, transporte de pasajeros, agua de consumo, alimentos procesados de consumo humano y compra de vivienda nueva. |
| Superreducido | 4,00 % | 0,50 % | Alimentos de primera necesidad (pan, harina, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres), medicamentos humanos, libros, periódicos y prótesis. |
Fórmulas matemáticas para sumar o quitar el IVA
Uno de los errores contables más frecuentes es restar el porcentaje de IVA directamente al precio final (por ejemplo, restar el 21 % a 121 € resultaría en 95,59 €, lo cual es matemáticamente erróneo). Las fórmulas correctas son:
| Objetivo | Fórmula matemática | Ejemplo con 21 % de IVA |
|---|---|---|
| Añadir IVA al precio base | Total = Base × (1 + (Tipo / 100)) |
100 € × 1,21 = 121,00 € |
| Quitar / Desglosar IVA del total | Base = Total ÷ (1 + (Tipo / 100)) |
121 € ÷ 1,21 = 100,00 € |
| Obtener la cuota de IVA | Cuota IVA = Total - Base |
121 € - 100 € = 21,00 € |
Comercio minorista y Recargo de Equivalencia
El recargo de equivalencia es un régimen obligatorio de la Agencia Tributaria para autónomos persona física que se dedican al comercio minorista (venta directa a consumidor final sin transformar el producto). En este régimen, el proveedor aplica en factura tanto el IVA correspondiente como el recargo (5,2 %, 1,4 % o 0,5 %). A cambio, el autónomo queda liberado de presentar las declaraciones trimestrales del Modelo 303 y el resumen anual Modelo 390.
Cómo calcular el desglose de IVA paso a paso
Elige el modo de operación
Pulsa «Añadir IVA» si conoces la base y quieres el total, o «Quitar / Desglosar IVA» si dispones del importe final con impuestos.
Introduce la cantidad
Indica la cifra en euros. El sistema actualizará de manera instantánea todos los campos del ticket en tiempo real.
Selecciona el tipo de IVA
Elige entre el 21 % general, 10 % reducido, 4 % superreducido o introduce un porcentaje personalizado según tu sector.
Copia las cifras en 1 clic
Usa los botones de copiado rápido junto a la base, la cuota tributaria o el total para pegarlos directamente en tu software contable.
Preguntas frecuentes sobre el IVA en España
¿Cómo se quita o desglosa el IVA de un precio final?
Para desglosar un precio con IVA del 21 % no se debe restar el 21 %, sino dividir el importe total entre 1,21 (Base imponible = Total ÷ 1,21). La cuota de IVA resulta de restar el total menos la base imponible obtenida (ejemplo: 121 € ÷ 1,21 = 100 € de base y 21 € de IVA).
¿Cuáles son los tipos de IVA vigentes en España?
En España se aplican tres tipos impositivos según la Ley 37/1992: General del 21 % (la mayoría de bienes y servicios), Reducido del 10 % (hostelería, transporte de viajeros, alimentos procesados y compra de vivienda) y Superreducido del 4 % (alimentos básicos de primera necesidad como pan, leche, huevos y verduras, medicamentos humanos y libros).
¿Qué es el recargo de equivalencia y a quién se aplica?
Es un régimen especial tributario obligatorio para autónomos minoristas que revenden bienes sin haberlos transformado. Su proveedor les cobra el IVA ordinario más un recargo adicional (5,2 % para el tipo general, 1,4 % para el reducido y 0,5 % para el superreducido). De este modo, el autónomo no tiene que liquidar IVA trimestral ni emitir facturas desglosadas a clientes particulares.
¿Por qué es un error común restar el 21 % para quitar el IVA?
Porque el 21 % se calcula legalmente sobre la base imponible original (el valor limpio antes de impuestos), y no sobre el precio final inflado. Si a un ticket de 121 € le restas el 21 % (25,41 €), obtendrías 95,59 €, cuando la base imponible real sobre la que se devengó el impuesto fue exactamente 100 €.
¿Qué operaciones están totalmente exentas de IVA en España?
Conforme al artículo 20 de la Ley del IVA, están exentas las prestaciones de servicios sanitarios y de asistencia médica, las actividades educativas y clases particulares de materias regladas, las pólizas de seguros, los servicios financieros y de préstamo bancario, y el alquiler de viviendas destinadas a residencia habitual.