Simulador de examen Ley 39/2015 LPACAP

Test oficial de procedimiento administrativo para oposiciones y penalizaciones AGE • Educación
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Simulador de examen Ley 39/2015 LPACAP

Herramienta técnica de entrenamiento para opositores de la Administración General del Estado (AGE: Auxiliar Administrativo C2, Administrativo C1, Gestión A2), Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y Universidades.

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Formato estándar

Simulacro oficial (25 preguntas)

Examen equilibrado de 25 preguntas ponderadas por todos los Títulos de la Ley 39/2015 LPACAP con cronómetro de 30 minutos.

Convocatorias intensivas

Simulacro largo (30 preguntas)

Batería exhaustiva de 30 preguntas con especial incidencia en actos administrativos, silencio, caducidad y recursos. Tiempo: 35 minutos.

Entrenamiento específico

Test por Títulos

Repasa de forma intensiva una parte concreta de la ley sin límite de tiempo y con justificación jurídica inmediata.

Repetición espaciada

Bolsa de preguntas falladas

Preguntas que has fallado en simulacros anteriores acumuladas en tu navegador para afianzar conceptos y corregir dudas.

Radar de dominio procedimental (Ley 39/2015)

Evolución de tus porcentajes de acierto en los simulacros completados para detectar áreas de refuerzo.

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Guía técnica y jurídica: cómo estudiar la Ley 39/2015 LPACAP para oposiciones

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), constituye la columna vertebral del Derecho Administrativo en España y es materia obligatoria e imprescindible en las convocatorias de la Administración General del Estado (AGE: Auxiliar Administrativo C2, Administrativo C1, Gestión A2), Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y Universidades.

Estructura sistemática de la Ley 39/2015

La ley consta de 133 artículos distribuidos en 1 Título Preliminar y 6 Títulos numerados:

Título Rúbrica oficial Artículos Conceptos clave más preguntados en test
Preliminar Disposiciones generales Arts. 1 y 2 Ámbito subjetivo de aplicación (AGE, CCAA, EELL y sector público institucional). Carácter de bases administrativas comunes.
Título I De los interesados en el procedimiento Arts. 3 al 12 Capacidad de obrar (menores), concepto de interesado (art. 4), acreditación fehaciente de representación (art. 5) y registro electrónico de apoderamientos (art. 6: máx. 5 años).
Título II De la actividad de las Administraciones Públicas Arts. 13 al 33 Obligados a relacionarse por medios electrónicos (art. 14.2), cómputo de plazos por días hábiles excluyendo sábados y domingos (art. 30.2), ampliación de plazos a la mitad (art. 32) y tramitación de urgencia (art. 33).
Título III De los actos administrativos Arts. 34 al 52 Motivación obligatoria (art. 35), notificación en plazo de 10 días (art. 40), rechazo electrónico tras 10 días naturales (art. 43.2), lista tasada de nulidad de pleno derecho (art. 47.1) y principio de conservación / anulabilidad (art. 48).
Título IV De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común Arts. 53 al 105 Subsanación de solicitudes en 10 días ampliables a 5 (art. 68), informes (art. 80), trámite de audiencia de 10 a 15 días (art. 82), información pública de mín. 20 días (art. 83), plazo máximo general de 3 meses para resolver (art. 21.3), silencio estimatorio general y excepciones (art. 24), caducidad a los 3 meses (art. 95) y medios de ejecución forzosa (art. 100).
Título V De la revisión de los actos en vía administrativa Arts. 106 al 126 Revisión de oficio de actos nulos en cualquier momento con dictamen favorable de Consejo de Estado (art. 106), declaración de lesividad en 4 años (art. 107), recurso de alzada (plazo 1 mes, resolución 3 meses, arts. 121-122), recurso de reposición (plazo 1 mes, resolución 1 mes, arts. 123-124) y recurso extraordinario de revisión (arts. 125-126).
Título VI De la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria Arts. 127 al 133 Principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Consulta pública previa.

Plazos indispensables para memorizar en la Ley 39/2015

  • 10 días: Plazo para cursar notificaciones (art. 40.2); plazo general para emitir informes (art. 80.2); plazo general de subsanación y mejora de solicitudes (art. 68.1); plazo para cumplir trámites por los interesados (art. 73.1).
  • 10 días naturales: Plazo para entender rechazada una notificación electrónica puesta a disposición en sede electrónica sin que el interesado acceda (art. 43.2).
  • 10 a 15 días: Plazo improrrogable para el trámite de audiencia a los interesados, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución (art. 82.2).
  • 20 días: Plazo mínimo de alegaciones en el trámite de información pública (art. 83.2).
  • 30 días: Plazo máximo para tramitar y resolver un procedimiento simplificado (art. 96.6).
  • 1 mes: Plazo para interponer recurso de alzada o potestativo de reposición contra actos expresos (arts. 122.1 y 124.1); plazo máximo para resolver y notificar el recurso de reposición (art. 124.2).
  • 3 meses: Plazo general para resolver y notificar si la norma no fija otro (art. 21.3); plazo para resolver el recurso de alzada (art. 122.2); plazo de inactividad del interesado antes de acordar la caducidad (art. 95.1).
  • 4 años: Plazo máximo para declarar la lesividad de actos anulables favorables (art. 107.1); plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión por error de hecho documental (art. 125.2).
  • 5 años: Validez máxima de los apoderamientos inscritos en el registro electrónico (art. 6.2).

Preguntas frecuentes sobre los exámenes de la Ley 39/2015

¿Cómo se computan los plazos por días tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015?
Conforme al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, siempre que los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, quedando excluidos del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Esta fue la gran modificación respecto a la antigua Ley 30/1992, en la que los sábados se consideraban días hábiles.
¿En qué supuestos el silencio administrativo es negativo (desestimatorio)?
Aunque la regla general en procedimientos a solicitud del interesado es el silencio estimatorio (positivo, art. 24.1), opera el silencio negativo en: 1) cuando una norma con rango de ley o de Derecho de la UE lo prevea; 2) ejercicio del derecho de petición (art. 29 CE); 3) cuando se transfieran al solicitante o terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público; 4) actividades que puedan dañar el medio ambiente; 5) procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas; y 6) procedimientos de impugnación de actos y disposiciones (recursos administrativos), con la excepción del doble silencio positivo en alzada.
¿Qué es el «doble silencio positivo» en el recurso de alzada?
Conforme al párrafo tercero del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, cuando un recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud, si transcurre el plazo de tres meses para resolver dicho recurso sin que la Administración dicte resolución expresa, el recurso se entenderá estimado (silencio positivo), siempre que no se refiera a las materias exceptuadas (derecho de petición, dominio público, medio ambiente o responsabilidad patrimonial).
¿Qué diferencia la nulidad de pleno derecho de la anulabilidad en la Ley 39/2015?
Los motivos de nulidad de pleno derecho están tasados rigurosamente en el artículo 47.1 (lesión de derechos fundamentales susceptibles de amparo, incompetencia manifiesta por razón de materia o territorio, contenido imposible, delito, omisión absoluta del procedimiento legal, etc.): la nulidad es insanable, no prescribe y puede revisarse de oficio en cualquier momento. Por el contrario, la anulabilidad (artículo 48) abarca cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico (incluida la desviación de poder o defectos formales que causen indefensión): es subsanable por convalidación (art. 52) y su revisión exige la previa declaración de lesividad en el plazo de cuatro años (art. 107).
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