Datos del alquiler
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Importes económicos y repercusiones ▾
Factura de alquiler
| Concepto / Descripción del servicio | Periodo | Base imponible |
|---|---|---|
| Renta pactada mes de octubre de 2026 | octubre de 2026 | 850,00 € |
| Gastos ordinarios de comunidad repercutibles | Mensualidad | 50,00 € |
| Cuota de IBI repercutida | Fracción mes | 35,00 € |
| Base imponible total: | 935,00 € |
| + IVA (21 % repercutido): | +196,35 € |
| - Retención IRPF (19 % a cuenta): | -177,65 € |
| Total a pagar / Líquido: | 953,70 € |
Espejo de autoliquidación del Modelo 303 (AEAT)
Obtén las casillas exactas de tu trimestre para liquidar el IVA en 2 minutos sin pagar gestoría
Guía fiscal y legal para propietarios arrendadores en España
Factura electrónica y Ley Crea y Crece
La Ley Crea y Crece establece la obligación de emitir factura electrónica estructurada en relaciones comerciales B2B (entre empresas y profesionales). Si alquilas un local, oficina o nave a un autónomo o sociedad, tu actividad está catalogada mercantilmente como B2B. Gracias a nuestro exportador en formato oficial Facturae 3.2.2, puedes generar el fichero XML estructurado legal para enviarlo a tu arrendatario o subirlo a la solución pública gratuita de la Agencia Tributaria.
¿Me afecta la normativa Veri*factu?
No necesariamente. La normativa de sistemas informáticos de facturación (Veri*factu) aplica a quienes desarrollen una actividad económica en el IRPF o Sociedades. Salvo que cuentes con al menos un empleado contratado a jornada completa para la gestión de tus alquileres, tus ingresos tributan como Rendimientos del Capital Inmobiliario, por lo que no estás obligado a contratar un costoso software privado homologado.
Cómo presentar el Modelo 303 trimestral sin gestoría
Los arrendadores de inmuebles con IVA (21 %) deben liquidar trimestralmente el impuesto devengado en los meses de abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero (4T). El trámite es sumamente sencillo: basta con acceder con tu certificado digital o Cl@ve PIN a la Sede Electrónica de la AEAT, rellenar la Casilla 01 con la base del trimestre, la Casilla 03 con la cuota repercutida y la Casilla 28/29 con el IVA de tus gastos deducibles (reparaciones, comunidad, seguros). El resultado se domicilia directamente en tu cuenta bancaria.