Comprobador de marcas y nombres comerciales

OEPM, TMview y Clasificación de Niza • Documentos y legal
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Auditoría previa de propiedad industrial

Verifica la viabilidad de tu marca antes de pagar tasas

Presentar una marca que colisione fonéticamente con otra previa o que incumpla el Artículo 5 de la Ley de Marcas (motivos absolutos) supone la pérdida íntegra de las tasas oficiales pagadas a la OEPM. Comprueba la similitud con marcas notorias, selecciona las clases exactas del Nomenclátor de Niza y calcula el coste telemático con el 15 % de descuento oficial.

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Selecciona tu actividad. La tasa base de la OEPM (128,86 €) incluye 1 clase completa.

1 clase seleccionada
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Casos reales de conflicto de marcas en España

Aprende de las resoluciones del Tribunal Supremo y la OEPM para entender los límites legales del riesgo de confusión:

Guía legal sobre el registro de marcas y nombres comerciales

¿Cuál es la diferencia entre una marca y un nombre comercial?

Una marca protege productos o servicios específicos que una persona o empresa comercializa en el mercado (por ejemplo, «iPhone» para teléfonos móviles o «Big Mac» para hamburguesas). En cambio, un nombre comercial protege el signo que identifica a la propia empresa en el tráfico mercantil, distinguiéndola de otras que realizan actividades idénticas o similares (por ejemplo, «Apple Inc.» o «Restaurantes McDonald's, S.A.»). Ambos se solicitan ante la OEPM y comparten el mismo sistema de tasas oficiales y plazos de vigencia de 10 años.

¿Qué ocurre si alguien formula una oposición a mi solicitud de marca?

Tras la publicación de tu solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), se abre un plazo improrrogable de 2 meses para que cualquier tercero que considere vulnerados sus derechos anteriores presente un escrito de oposición. Si esto ocurre, la OEPM te trasladará la oposición y dispondrás de un plazo para formular alegaciones en defensa de tu marca o buscar un acuerdo de coexistencia delimitando las clases de productos. Si la OEPM estima la oposición, denegará el registro sin devolución de tasas.

¿Cómo se benefician las solicitudes del 15 % de descuento en tasas?

De conformidad con el Artículo 84 bis de la Ley 17/2001 de Marcas, todas las solicitudes tramitadas a través de la sede electrónica de la OEPM disfrutan de un 15 % de descuento obligatorio sobre la tasa ordinaria en papel. Esto sitúa la tasa de la 1.ª clase en 128,86 € (frente a los 151,60 € en papel) y cada clase sucesiva en 83,86 € (frente a 98,66 €).

¿Qué significa el principio de especialidad y por qué lo rompen las marcas renombradas?

Por regla general, rige el principio de especialidad: dos marcas idénticas pueden coexistir si protegen productos o servicios totalmente distintos y pertenecen a diferentes clases de Niza sin riesgo de confusión. Sin embargo, conforme al Artículo 8 de la Ley de Marcas, las marcas notorias y renombradas (como Coca-Cola, Zara o Banco Santander) gozan de una protección reforzada que impide que terceros registren su denominación en cualquier clase, incluso en sectores radicalmente ajenos, para evitar el parasitismo comercial o el desprestigio del prestigio ajeno.

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