Tienes hasta el 31 de diciembre de 2026 para rescatar en capital tus aportaciones anteriores a 2007 con un 40 % exento de IRPF.
1. Datos de tu plan y situación fiscal
Introduce el saldo acumulado, el desglose temporal y tu pensión pública de jubilación.
2. Comparativa de impacto fiscal y resultado neto
Diferencia real entre cobrar todo de golpe, en cuotas o con la estrategia mixta bonificada.
3. Visualizador de tramos de IRPF y salto marginal
Observa cómo tu pensión pública de jubilación ocupa la base y en qué tramo tributa cada euro de tu plan.
4. Cronograma plurianual año a año
Evolución del saldo remanente, ingresos brutos, retención IRPF y líquido anual en tu cuenta.
| Año | Saldo inicio | Pensión pública | Cobro plan | Reducción 40 % | Base IRPF | Cuota IRPF | Tipo medio | Neto en cuenta | Saldo fin |
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5. Pasos exactos para ejecutar tu rescate ante la entidad
Instrucciones prácticas y advertencias legales antes de firmar cualquier solicitud.
Pide el certificado de aportaciones pre-2007
Solicita por escrito a la gestora de tu plan el desglose exacto de derechos consolidados derivados de aportaciones anteriores a 31/12/2006 y sus rendimientos acumulados.
Vigila el plazo de los 2 años fiscales
Tienes hasta el 31 de diciembre del segundo año posterior a la contingencia. Si te jubilaste en 2024, tu fecha límite es el 31/12/2026. Si se te pasa el plazo, pagarás el 100 %.
Agrupa rescates pre-2007 en un único ejercicio
Si tienes varios planes de pensiones en distintos bancos, rescata la parte pre-2007 de todos ellos en el mismo año natural. La doctrina del TEAC no permite aplicar el 40 % en ejercicios distintos.
Programa rentas anuales bajo el tramo del 30 % o 37 %
Pide a tu banco una renta periódica que sumada a tu pensión pública no sobrepase los 35.200 € (o 60.000 €). Así evitarás tributar al 45 % en el IRPF.
Preguntas frecuentes sobre fiscalidad del rescate
¿Por qué un plan de pensiones no tributa como ganancia patrimonial al 19 % - 28 %?
Porque la ley española (art. 17 LIRPF) califica los planes de pensiones como rendimientos íntegros del trabajo. Durante los años en que aportaste al plan te dedujiste ese dinero de tu base imponible general, por lo que Hacienda difirió el pago del impuesto hasta el momento del rescate, cobrándolo al tipo de IRPF correspondiente a tus ingresos de jubilado.
¿Puedo rescatar el plan antes de jubilarme?
Solo en supuestos excepcionales contemplados en la ley: incapacidad laboral permanente, desempleo de larga duración sin percibir prestaciones contributivas, enfermedad grave y, a partir del 1 de enero de 2025, para aportaciones con una antigüedad superior a 10 años. Ten en cuenta que la reducción del 40 % solo aplica en supuestos de jubilación o incapacidad conforme a la DT 12.ª.
¿Qué ocurre si fallezco antes de rescatar todo el plan?
Los derechos consolidados pasan a los beneficiarios designados expresamente en el plan o a los herederos legales. Los beneficiarios no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), sino que tributarán en su propio IRPF como rendimientos del trabajo personal a medida que rescaten el dinero. Si existen participaciones pre-2007, los beneficiarios también pueden beneficiarse de la reducción del 40 % en forma de capital dentro de los dos ejercicios siguientes al fallecimiento.
¿Cómo se aplica la normativa si resido en el País Vasco y tengo EPSV?
En Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) cuentan con una regulación foral propia: se permite aplicar una reducción del 40 % en rescates en forma de capital hasta un límite de 300.000 € por contribuyente una sola vez en la vida, con mayor flexibilidad temporal que en territorio común.