Simulador de rescate de planes de pensiones

Optimización fiscal, reducción del 40 % y tramos de IRPF • Finanzas
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Ventana legal del 40 % activa (DT 12.ª LIRPF)

Tienes hasta el 31 de diciembre de 2026 para rescatar en capital tus aportaciones anteriores a 2007 con un 40 % exento de IRPF.

Dentro de plazo

1. Datos de tu plan y situación fiscal

Introduce el saldo acumulado, el desglose temporal y tu pensión pública de jubilación.

€
€
Pre-2007: 44,7 % Post-2006: 55,3 %
€
Se calcula automáticamente restando el saldo pre-2007 al saldo total.
Plazo legal: Dispones del año de jubilación y los 2 ejercicios fiscales siguientes.
€/año
Pensión media en España aprox. 21.000 €; pensión máxima en 2026: ~44.450 €/año.
Afecta al tramo autonómico del IRPF (hasta 3-4 puntos porcentuales de variación).
El mínimo personal reduce directamente la cuota final a pagar a Hacienda.
años
% anual
El saldo no rescatado sigue generando intereses compuestos cada ejercicio.

2. Comparativa de impacto fiscal y resultado neto

Diferencia real entre cobrar todo de golpe, en cuotas o con la estrategia mixta bonificada.

Ahorro fiscal neto estimado
0 €

Con la estrategia mixta optimizada pagas mucho menos IRPF que cobrando todo en forma de capital.

Ahorro en impuestos 0 %
Neto en tu cuenta +0 €
Hachazo fiscal

Opción A: Rescate total en capital

Cobras todo el saldo acumulado en un único año fiscal.

Impuesto IRPF a pagar 0 €
Tipo medio efectivo IRPF: 0 %
Tipo marginal alcanzado: 0 %
Reducción del 40 % aplicada: 0 €
Neto que llega a tu cuenta: 0 €
⚠️ Desaconsejado: Salto de tramo al 45 % o 47 % en IRPF. Pierdes miles de euros de forma irreversible en un solo año.
Reparto plano

Opción B: Renta periódica plana

Cobras una cuota anual fija repartida en 8 años.

Impuesto IRPF acumulado 0 €
Renta bruta anual estimada: 0 €/año
Tipo medio anual medio: 0 %
Reducción del 40 % pre-2007: 0 € (Se pierde)
Neto total acumulado: 0 €
⚠️ Subóptimo: Suavizas los tramos marginales, pero desaprovechas por completo la reducción del 40 % para aportaciones pre-2007.

3. Visualizador de tramos de IRPF y salto marginal

Observa cómo tu pensión pública de jubilación ocupa la base y en qué tramo tributa cada euro de tu plan.

Pensión pública base Rescate del plan (renta anual) Rescate en capital (impacto salto de tramo)

4. Cronograma plurianual año a año

Evolución del saldo remanente, ingresos brutos, retención IRPF y líquido anual en tu cuenta.

Año Saldo inicio Pensión pública Cobro plan Reducción 40 % Base IRPF Cuota IRPF Tipo medio Neto en cuenta Saldo fin

5. Pasos exactos para ejecutar tu rescate ante la entidad

Instrucciones prácticas y advertencias legales antes de firmar cualquier solicitud.

1

Pide el certificado de aportaciones pre-2007

Solicita por escrito a la gestora de tu plan el desglose exacto de derechos consolidados derivados de aportaciones anteriores a 31/12/2006 y sus rendimientos acumulados.

2

Vigila el plazo de los 2 años fiscales

Tienes hasta el 31 de diciembre del segundo año posterior a la contingencia. Si te jubilaste en 2024, tu fecha límite es el 31/12/2026. Si se te pasa el plazo, pagarás el 100 %.

3

Agrupa rescates pre-2007 en un único ejercicio

Si tienes varios planes de pensiones en distintos bancos, rescata la parte pre-2007 de todos ellos en el mismo año natural. La doctrina del TEAC no permite aplicar el 40 % en ejercicios distintos.

4

Programa rentas anuales bajo el tramo del 30 % o 37 %

Pide a tu banco una renta periódica que sumada a tu pensión pública no sobrepase los 35.200 € (o 60.000 €). Así evitarás tributar al 45 % en el IRPF.

Preguntas frecuentes sobre fiscalidad del rescate

¿Por qué un plan de pensiones no tributa como ganancia patrimonial al 19 % - 28 %?

Porque la ley española (art. 17 LIRPF) califica los planes de pensiones como rendimientos íntegros del trabajo. Durante los años en que aportaste al plan te dedujiste ese dinero de tu base imponible general, por lo que Hacienda difirió el pago del impuesto hasta el momento del rescate, cobrándolo al tipo de IRPF correspondiente a tus ingresos de jubilado.

¿Puedo rescatar el plan antes de jubilarme?

Solo en supuestos excepcionales contemplados en la ley: incapacidad laboral permanente, desempleo de larga duración sin percibir prestaciones contributivas, enfermedad grave y, a partir del 1 de enero de 2025, para aportaciones con una antigüedad superior a 10 años. Ten en cuenta que la reducción del 40 % solo aplica en supuestos de jubilación o incapacidad conforme a la DT 12.ª.

¿Qué ocurre si fallezco antes de rescatar todo el plan?

Los derechos consolidados pasan a los beneficiarios designados expresamente en el plan o a los herederos legales. Los beneficiarios no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), sino que tributarán en su propio IRPF como rendimientos del trabajo personal a medida que rescaten el dinero. Si existen participaciones pre-2007, los beneficiarios también pueden beneficiarse de la reducción del 40 % en forma de capital dentro de los dos ejercicios siguientes al fallecimiento.

¿Cómo se aplica la normativa si resido en el País Vasco y tengo EPSV?

En Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) cuentan con una regulación foral propia: se permite aplicar una reducción del 40 % en rescates en forma de capital hasta un límite de 300.000 € por contribuyente una sola vez en la vida, con mayor flexibilidad temporal que en territorio común.