Calculadora de actualización de alquiler con IPC
Calcula el nuevo importe de la renta mensual de tu contrato según la tasa oficial del INE, aplica los topes de la Ley de Vivienda y genera la notificación legal para el inquilino.
Datos de la revisión
Resultado del cálculo
Evolución de la tasa interanual del IPC (%)
Guía legal de actualización del alquiler con el IPC del INE
La revisión anual de la renta de un inmueble arrendado para uso de vivienda habitual en España se rige con carácter imperativo por el artículo 18 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), en conjunción con los topes extraordinarios y el índice de referencia fijados por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Conoce los requisitos de notificación, los plazos exigibles y las limitaciones legales para propietarios e inquilinos.
Régimen de actualización y topes legales por periodo contractual
Para que proceda la subida o bajada de la renta mensual, debe constar un pacto expreso en el contrato. A falta de cláusula, la renta se mantiene invariable. Si existe pacto pero no se cita un índice concreto, la ley impone el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). En la siguiente tabla se resumen los regímenes legales aplicables en función del año de revisión:
| Periodo de revisión | Índice o criterio legal | Tope máximo legal | Ejemplo renta 800 € | Efecto formal de notificación |
|---|---|---|---|---|
| 2022 - 2023 | IPC interanual (RDL 6/2022) | 2,00 % máximo | 816,00 € (+16 €/mes) | Notificación escrita previa 30 días |
| 2024 | IPC interanual (Ley 12/2023) | 3,00 % máximo | 824,00 € (+24 €/mes) | Notificación escrita previa 30 días |
| 2025 - 2026 | Índice INE / IPC de referencia | Límite índice oficial INE | Según tasa publicada INE | Preaviso formal con certificado INE |
| Sin cláusula en contrato | Inaplicabilidad de revisión | 0,00 % (Renta congelada) | 800,00 € (Sin cambios) | Subida nula e improcedente |
| Cláusula IGC | Índice Garantía Competitividad | Entre 0,00 % y 2,00 % | Hasta 816,00 € | Publicación oficial por el INE |
Procedimiento formal para aplicar la revisión anual de renta
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1
Localizar la fecha de firma y cláusula de revisión
Comprueba en tu contrato de arrendamiento la fecha exacta de entrada en vigor y verifica que incluye una cláusula expresa de actualización periódica de la renta.
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2
Consultar la tasa interanual oficial publicada por el INE
Revisa el último dato interanual definitivo del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes anterior a la fecha de revisión.
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3
Aplicar los topes legales de la Ley de Vivienda
Calcula el nuevo importe asegurándote de no sobrepasar el límite máximo legal que corresponda según la normativa aplicable o la condición de gran tenedor.
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4
Notificar por escrito al inquilino con antelación
Envía al arrendatario una notificación formal por burofax, carta certificada o medio pactado indicando el porcentaje aplicado y el nuevo importe mensual a partir del mes siguiente.
Preguntas frecuentes sobre la subida del alquiler y el IPC
¿Cuándo y cómo se puede actualizar el alquiler de una vivienda en España?
Según el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la renta solo puede actualizarse al cumplirse cada año de vigencia del contrato (anualidad) y siempre que dicha posibilidad conste de forma expresa en el documento de arrendamiento. Si en el contrato no se pactó cláusula de revisión, la renta no se puede incrementar durante toda la duración legal del contrato.
¿Con cuánta antelación debe el propietario notificar la subida al inquilino?
Conforme al artículo 18.2 de la LAU, el arrendador debe notificar la subida por escrito expresando detalladamente el porcentaje aplicado y aportando la certificación del INE si el inquilino lo exige. La nueva renta será exigible a partir del mes siguiente al de la notificación fehaciente (habitualmente mediante burofax, carta certificada o correo con acuse).
¿Qué topes legales impone la Ley de Vivienda frente a subidas desmedidas del IPC?
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda estableció un tope extraordinario del 2 % para revisiones en 2022 y 2023, del 3 % para 2024, y fijó para periodos posteriores la aplicación del nuevo índice de referencia para arrendamientos elaborado por el INE, asegurando que las rentas no queden expuestas a fluctuaciones inflacionarias desmedidas.
¿Puede el arrendador cobrar la subida con carácter retroactivo si se le olvidó avisar a tiempo?
No. La jurisprudencia y el artículo 18 de la LAU impiden el cobro retroactivo de actualizaciones de renta no notificadas. Si la anualidad cumplió en enero pero la notificación se realiza en abril, el incremento solo podrá cobrarse a partir de la mensualidad de mayo, perdiendo el propietario el derecho a reclamar las diferencias de enero a abril.
¿Qué sucede si el IPC publicado es negativo en la fecha de revisión anual?
Si el contrato estipula la actualización según el IPC general sin cláusula limitativa que impida bajadas, una variación interanual negativa obliga a reducir la renta mensual proporcionalmente en beneficio del inquilino. Solo si el contrato especifica explícitamente que la renta nunca bajará podrá mantenerse el importe del año anterior.